La Laicidad: el Derecho a la Libertad Religiosa

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Por Roberto Germán Zurriarain. Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en  el Blog de  Roberto Germán  Zurriaráin el 21 de noviembre de 2020.

La aconfesionalidad del Estado en España, o lo que es lo mismo, el derecho a la libertad religiosa queda enunciado en nuestra Carta Magna de la siguiente manera:

“Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, art. 16.1.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa desarrolla la garantía por parte del Estado al derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución española.

En materia de educación religiosa, la norma constitucional dispone que, en el art. 27.3, el derecho a la libertad religiosa no le corresponde al Estado:

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

A tenor de este artículo el derecho a la libertad religiosa no depende del Estado, pues no le corresponde a éste la determinación sobre el significado último y total de la vida humana, sino es competencia de los padres. Son los padres y no la imposición de un determinado gobierno, los que eligen la educación religiosa y moral que quieren para sus hijos. Son los padres los que tienen el derecho de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas. Repito: son a los padres a los que corresponde el derecho a elegir el modelo de educación que quieren para sus hijos.

Por su parte, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho que asiste a los padres, articulando la formación religiosa, con carácter optativo, para hacer efectivo dicho derecho.

Sin embargo, la ideología laicista niega el ejercicio de este derecho fundamental de los padres, cuando lo interpreta únicamente como declaración de principios y no como el ejercicio de una serie de valores morales, que justamente el derecho a la libertad religiosa encierra y que, como acabamos de señalar, el ordenamiento jurídico español recoge.

En este sentido, el laicismo, como ideología y actitud ante lo religioso, no tiene nada que ver con la aconfesionalidad de Estado y la solicitud y protección del derecho a la libertad religiosa. No respeta las confesiones religiosas, sino al “yo” que la puede profesar privadamente. Las creencias religiosas son dignas de respeto, no por sus contenidos configuradores del ámbito público, sino porque son el fruto en todo caso de una elección libre y voluntaria, eso sí, vividos en la intimidad.

En efecto, la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado garantiza formalmente el derecho a la libertad religiosa, pero margina la protección específica del mismo. Por el contrario, garantizar el derecho a la libertad religiosa supone atender dicho derecho en sus términos formales y de contenido, esto es, atender los valores que su ejercicio genera para el bien común de la sociedad.

Con otras palabras, la ideología laicista resulta parcial y poco apta para respetar y favorecer la pluralidad que existe en la sociedad española en cuanto a las preferencias religiosas de los ciudadanos, al imponer una determinada ideología que, en vez de proteger el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos, lo restringe y dificulta. En efecto, instruye con un programa de “laicización” de la sociedad mediante la fuerza coercitiva del poder político, democráticamente legitimado, que lleva consigo a que lo legal y procedimentalmente justificado se torne moralmente legítimo.

En cambio, la laicidad de la aconfesionalidad del Estado, señalada en nuestro ordenamiento constitucional, implica no sólo respeto y promoción, por parte del Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos de ese derecho de libertad religiosa. Y esta laicidad también implica la atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo que enriquece el propio sistema democrático.

Hablar en términos de cooperación y garantías, en los que la Constitución española se expresa en cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica, es diametralmente opuesto a una consideración de la religión como asunto meramente privado que propugna el laicismo. Al contrario, la laicidad positiva garantiza el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa.

Ya se ha advertido que una de las consecuencias de la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado, es que se quiera sacar la asignatura de religión de las escuelas, sean éstas públicas o concertadas.

Actualmente, la asignatura de religión en el sistema educativo público es una asignatura escolar (obligatoria para los colegios, pero siempre optativa en su elección), impartida en condiciones equiparables al resto de asignaturas como ha reconocido el Tribunal Supremo español.

No podemos obviar que habitamos un mundo religioso, que expresa la inquietud del hombre ante su ser, la trascendencia e infinitud. Luego, el hecho o fenómeno religioso no es ni estrictamente individual, ni estrictamente privado. Por el contrario, el hecho religioso es parte central de la historia de la humanidad y de los interrogantes frente a los cuales una amplia mayoría de las personas convergen a diario. Tanto es así, que es imposible comprender algunos de los sucesos globales y “locales” recientes y pasados, sin atender las discusiones religiosas, y en concreto, cristianas. Luego, toda religión tiene una dimensión colectiva y, por tanto, una dimensión pública.

Otra de las falsedades en torno a la clase de religión es que esta asignatura, en concreto, la enseñanza de la religión católica en la escuela es catequesis, o se explica el catecismo. No es así. La enseñanza escolar de la religión católica no es adoctrinamiento de los estudiantes, sino otorga conocimiento racional sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana, que permitan identificar y comprender los símbolos, las imágenes, la arquitectura y el pensamiento cristiano que ha dejado huellas innegables en nuestra cultura