Estatutos de la Asociación

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1/ Sección 1/ Nº Nacional: 593554

Estatutos en PDF: EstatutosCiViCa2016Jun

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1º. La ASOCIACIÓN Cívica “Ciencia, vida y cultura”, Investigadores y profesionales por la vida y dignidad humana, se constituye por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la Constitución, conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y de acuerdo con los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2º.  La Asociación tiene personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados, y la capacidad de obrar plena que le reconoce el ordenamiento jurídico para la realización de sus fines.

 

ARTÍCULO 3º. El domicilio social de la Asociación se establece en  MADRID ; c/ Pavía 4- 1º D.   28013-Madrid. Este domicilio podrá variarse mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según el artículo 58º de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 4º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 5º. El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio español.

 

ARTÍCULO 6º. La Asociación podrá relacionarse con entidades similares nacionales o extranjeras, y adherirse o federarse a aquellas cuyos objetivos sean compatibles con su naturaleza y fines.

 

ARTÍCULO 7º. La Asociación sólo podrá fusionarse con otras de fines iguales o análogos. El acuerdo deberá ser adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para la validez del mismo, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.

 

TÍTULO II

FINES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8º. Los fines de la Asociación son:

  • Promover, difundir y defender el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano en todas las etapas de su desarrollo,  desde la fecundación hasta la muerte natural.
  • Reflexionar e informar a la sociedad, con el apoyo de la evidencia científica, sobre aquellas acciones humanas que sean contrarias a la vida y las intervenciones médicas que atenten a la dignidad de los pacientes ó supongan potenciales riesgos para la vida.
  • Velar por el respeto y el efectivo ejercicio de la libertad de cátedra e investigación y de  la objeción de conciencia en los ámbitos docente y profesional.
  • Favorecer la implantación en la sociedad del respeto por los seres vivos y por los recursos materiales de nuestro planeta, en el marco de una visión integral de la vida, la salud y la dignidad humanas.

 

ARTÍCULO 9º. Para lograr sus fines, la Asociación puede realizar las siguientes funciones y actividades:

  • Apoyar las actividades, personales o colectivas, propias de docentes, investigadores y profesionales, congruentes con los fines de la Asociación.
  • Promover la organización de reuniones científicas ó congresos para la exposición y discusión de trabajos, comunicaciones, conferencias, coloquios, seminarios, proyectos de investigación, publicaciones, emisión de informes científico-técnicos o de divulgación científica.
  • Colaborar con los organismos públicos y privados con su asesoramiento experto científico y técnico.
  • Promover la publicación de boletines informativos y de monografías especializadas relacionadas con los fines de la Asociación.
  • Promocionar, mediante subvenciones, becas y premios, las iniciativas de personas y grupos que busquen nuevos conocimientos científicos o modos más eficaces de difundir los intereses de la Asociación.
  • Favorecer, por todos los medios posibles,  la colaboración recíproca entre los miembros de la Asociación, y facilitar así una transferencia eficaz del conocimiento.
  • Promover el establecimiento de relaciones con Asociaciones afines de otros países. Dichas relaciones podrán incluir el formar parte de Federaciones supranacionales y el nombramiento de los oportunos delegados por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 10º. Los principios y criterios por los que se rige la actuación de la Asociación y sus miembros, son:

  • La Asociación insta a sus miembros a llevar a cabo una praxis científica, médica y profesional coherente con los fines fundacionales, en especial en las áreas prioritarias de la investigación que buscan curar o aliviar las enfermedades más prevalentes o que causan mayor sufrimiento.
  • Velar por el cumplimiento del derecho a la objeción de conciencia en el ejercicio profesional, en todos los ámbitos (público, concertado o privado), de acuerdo con el derecho a la libertad ideológica garantizado por la Constitución Española (art. 16.1).

 

TÍTULO III

SOCIOS

ARTÍCULO 11º.

  1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  2. Los socios pueden ser de las siguientes clases:
    1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
    4. Socios simpatizantes, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la asociación sin obligación de pago de cuota o que hubieran perdido la condición de socio de número.

 

ARTÍCULO 12º. La condición de socio de número se adquiere mediante la presentación de escrito de solicitud a la Junta Directiva y la aprobación de su admisión en un plazo máximo de tres meses.

La condición de socio de número se mantendrá mientras se cumpla con la obligación de abono de las cuotas y derramas establecidas. De otro modo la condición del socio pasará a ser la de socio simpatizante, salvo que el socio hubiera causado baja.

El socio simpatizante adquirirá la condición de socio de número desde el mismo momento en que abone las cuotas y derramas establecidas.

La persona que solicite su admisión como socio de número, ha de ser presentada por dos asociados en activo. Desde el momento que presente el escrito se tendrá en cuenta su petición, hasta que la Junta Directiva le conceda, o deniegue, la admisión.

 

ARTÍCULO 13º.

  1. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
    1. Participar en las actividades y servicios que se arbitren para la consecución de los fines de la Asociación.
    2. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    3. Manifestar la opinión y proponer a la Junta Directiva sugerencias o iniciativas respecto a la Asociación y sus actividades, así como impulsar el cumplimiento de sus fines.
    4. Asistir, con derecho a voz y voto, a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
    5. Elegir y ser elegidos para los puestos de la Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.
    6. Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva o, en su caso, por la Asamblea General.
    7. Acceder a través de los órganos de representación a toda la documentación relacionada en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002.
  2. Son derechos de los socios de honor:
    1. Los citados en los apartados a), b), c) y f) del punto anterior.
    2. Asistir a las asambleas ordinarias con derecho a voz y derecho a voto.

Los socios simpatizantes gozarán de los derechos de los socios de número a excepción del derecho de voto en las asambleas y del derecho a elegir y ser elegidos para los puestos de la Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 14º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar los Estatutos de la Asociación y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  2. Prestar ayuda y colaborar activamente en la labor de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
  3.  Asistir a las Asambleas y demás actos que convoquen los órganos competentes de la Asociación.
  4. Proceder en su relación con los otros socios con la más exquisita cortesía y cordialidad.
  5. Aceptar la realización de funciones que le sean encargadas por los órganos directivos de la Asociación.
  6. Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía que se fijen, salvo exención justificada por la Junta Directiva o la Comisión Ejecutiva autonómica.

Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones a excepción de las relativas al abono de cuotas o derramas.

 

ARTÍCULO 15º. Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a)     Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)     Falta de pago de las cuotas de asociado de dos años consecutivos, por causa injustificada. Esta causa no será aplicable a los socios simpatizantes o a los de número que hubieran accedido a tal condición.
c)     Acuerdo adoptado por la Junta Directiva, de finalización de la pertenencia de un miembro, previa incoación del oportuno expediente en el que se oirá al socio afectado para que exponga sus descargos. Una vez acordada la baja, se notificará fehacientemente al afectado, quien podrá recurrir por escrito presentado al Secretario, ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días.

 

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16º. Son órganos de gobierno de la Asociación, según su atribución territorial:

  1. De ámbito estatal:
    1. De carácter colegiado: 1. La Asamblea General  2. La Junta Directiva   3. La Comisión Ejecutiva General.
    2. De carácter unipersonal: 1. El Presidente  2. El Secretario General  3. Otros miembros de la Junta Directiva.
  2.  De ámbito de cada Comunidad Autónoma:
    1. De carácter colegiado: 1. La Asamblea Autonómica  2. La Comisión Ejecutiva Autonómica.
    2. De carácter unipersonal: 1. El Presidente-Delegado  2. El Secretario y otros miembros de la Comisión Ejecutiva Autonómica.

 

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ÁMBITO ESTATAL

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 18º.

  1. La Asamblea General estará constituida por todos los asociados, que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados.
  2. Los presidentes de las Asambleas Autonómicas actuarán como portavoces y en su caso, representantes de los socios de su demarcación.

ARTÍCULO 19º.

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que consten los nombres de los asociados y sus firmas, y en el que se exponga de manera razonada el motivo de la solicitud.
  2. Los cargos del Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20º.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

ARTÍCULO 21º. A la Asamblea General convocada con carácter ordinario, corresponde:

  1. Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le asignan los Estatutos.
  2. Examinar y aprobar la Memoria de actuación, el Balance y las Cuentas de gestión de la última anualidad; así como los Presupuestos de Ingresos y Gastos de la siguiente.
  3. Aprobar las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y derramas que proponga la Junta Directiva.
  4. Deliberar y decidir sobre las cuestiones propuestas por los menos por el diez por ciento de los socios, presentadas ante la Junta Directiva con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
  5. Ruegos y preguntas.
  6. Aprobación del Acta de la sesión que se celebre.

 

ARTÍCULO 22º. A la Asamblea General convocada con carácter extraordinario corresponde:

  1. Elegir a los miembros electivos de la Junta Directiva.
  2. Acordar la modificación y reforma de los presentes Estatutos.
  3. Acordar la federación, integración o fusión con otras Asociaciones de igual o similar índole.
  4. Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
  5.  Censurar la gestión de la Junta Directiva.
  6. Decidir sobre cualquier cuestión que tenga relación con la Asociación y que le sea sometida por la Junta Directiva o a petición de socios que representen el veinte por ciento.

 

ARTÍCULO 23º. A excepción de los socios simpatizantes, que carecen de derecho de voto, a cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación, bastará suscribir la oportuna papeleta que deberá remitirse a la Junta Directiva antes del inicio de la asamblea, y en la que constará, de manera inequívoca, los nombres del delegante y delegado. La validez del voto exige que se esté al corriente de pago de las cuotas.

 

ARTÍCULO 24º.

  1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto concurrentes. Es necesario que entre la primera y la segunda convocatoria medie, por lo menos, un plazo de una hora.
  2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes o representadas con derecho a voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado y remuneración de los miembros del órgano de representación. Las votaciones podrán ser secretas o no.
  3. Los acuerdos, una vez adoptados, vincularán a todos los asociados, aunque hayan votado en contra, abstenido, o no hayan asistido a la sesión.
  4. Las cuestiones tratadas y los acuerdos tomados se transcribirán en el libro de actas. Las actas serán autorizadas por el Presidente y el Secretario, que habrán de reflejarlas fielmente. A petición de algún socio podrá hacerse constar una proposición u observación.

 

LA JUNTADIRECTIVA

ARTÍCULO 25º.

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación al que le corresponden con carácter general todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General, en el período comprendido entre dos asambleas de carácter ordinario. Sólo podrán formar parte de la Junta directiva los socios fundadores y de número.
  2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 26º. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades:

  1. Impulsar y propiciar la acción de la Asociación en todos los ámbitos.
  2. Resolver sobre la admisión y baja de los socios, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  3. Informar a la Asamblea sobre la admisión y baja de los socios.
  4. Convocar, fijar la fecha y orden del día de las Asambleas Generales.
  5. Ejecutar, hacer cumplir e interpretar las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Asegurar la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera de la Asociación.
  7. Formular y presentar la Memoria, Balance y Cuenta de gestión de Ingresos y Gastos anuales, y el proyecto de Presupuesto de la anualidad siguiente, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y extraordinarias o derramas, que procedan.
  9. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Asociación. Crear, nombrar y coordinar cuantas comisiones, juntas y ponencias estime conveniente, fijando su duración, composición, atribuciones y el reglamento de sus funciones. Un miembro de la Junta Directiva, al menos, estará presente en estas agrupaciones.
  10. Ostentar la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales y agencias; personas jurídicas o particulares de todas clases; ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo portados sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Asociación.
  11. Efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles.
  12. Expedir diplomas y certificaciones.
  13. Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación y custodia y defensa de los bienes de la Asociación.
  14. Determinar y contratar el personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación fijando, en su caso, la retribución correspondiente.
  15. Delegar en una o varias personas, sean o no miembros de la Junta Directiva, individual o conjuntamente, aquellas facultades o atribuciones que -comprendidas en este artículo- estime conveniente para la buena marcha de la Asociación, salvo las contenidas en los apartados b, c, f, g, h, que serán indelegables.
  16. Adoptar medidas o iniciativas tomadas por razones de urgencia, de las que dará cuenta  a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
  17. Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

ARTÍCULO 27º.

  1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y un vocal por cada Comunidad Autónoma en la que hayan socios, hasta un máximo de diez. Si existe una sección de la Asociación en la Comunidad Autónoma, su Presidente-Delegado será miembro nato de la Junta Directiva.
  2. Para ser designado miembro de la Junta Directiva hay que ser socio. Todos los cargos de la Junta serán no retribuidos.

 

ARTÍCULO 28º.

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de votos. La duración del mandato será de cuatro años  renovándosepor mitad cada dos años. La renovación se hará alternativamente según números pares o impares de la relación de cargos según el artículo 27.
  2. En caso de vacante de algún miembro antes de la terminación del mandato, la propia Junta designará, según su criterio un sustituto. En todo caso, en la próxima Asamblea General, la persona así nombrada deberá ser ratificada o sustituida.
  3. En el supuesto de existir varias candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán por escrito y deberán incluir tantos candidatos como puestos deban ser cubiertos con expresión del cargo que pretenda cada candidato. El plazo para presentación de los grupos de candidatos, finalizará antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
  4. Para presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva, será necesario estar inscrito como socio de pleno derecho de la Asociación.

 

ARTÍCULO 29º.

  1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario, y siempre que lo soliciten la mitad de sus miembros o el Presidente.
  2. La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará por medio de carta a cada uno de los componentes por el Secretario o indicación del Presidente, en la que se expresará lugar, día, hora y orden del día de la celebración de la misma. Entre la convocatoria y la celebración deberán transcurrir por lo menos quince días.
  3. También se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran a ella la totalidad de sus componentes y acepten por unanimidad la celebración de la misma, aún cuando no hubiere mediado citación individual previa.
  4.  Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva a los miembros de la misma y en caso de no poder estar presentes se hará así saber al Secretario. La no asistencia a tres Juntas consecutivas o cinco alternas, salvo caso de enfermedad, se entenderá como renuncia al cargo, nombrando la Junta Directiva un sustituto hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.

 

ARTÍCULO 30º.

  1. La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan a la misma, por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido en ellos el Presidente en todo caso o en su representación el Vicepresidente 1º.
  2. Las sesiones comenzarán con la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, continuando con el examen y discusión de las cuestiones que figuran en el orden del día. De las cuestiones tratadas, y de los acuerdos tomados, se levantará acta por el Secretario.
  3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.

 

LA COMISIÓN EJECUTIVA GENERAL

ARTÍCULO 31º.

  1. La Comisión Ejecutiva General, como órgano permanente de gobierno de la Asociación, determina, desarrolla, impulsa, coordina y realiza las actividades que por su carácter urgente, preparatorio u ordinario son objeto de delegación por la Junta Directiva.
  2. Corresponden, en concreto, a la Comisión Ejecutiva General las facultades enumeradas en el artículo 26 de estos Estatutos, excepto los contenidos en los apartados c), f), g).

 

ARTÍCULO 32º. La Comisión Ejecutiva General estará formada por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Tesorero, el Secretario General, el Vicesecretario General, sin perjuicio de las sustituciones estatutarias en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión.

 

ARTÍCULO 33º. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva General serán vinculantes para todos los miembros y para todos los órganos de ámbito territorial inferior. La Comisión Ejecutiva General podrá suspender los actos, acuerdos o decisiones de los órganos de la Asociación que sean contrarios a estos Estatutos o a los acuerdos de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, de la propia Comisión Ejecutiva General, del Presidente y del Secretario General, siendo su decisión inmediatamente ejecutiva. De dicha suspensión dará cuenta a la Junta Directiva en su siguiente reunión, quien, previo informe de la Comisión Ejecutiva General, declarará la nulidad del acuerdo suspendido o alzará la suspensión, sin que contra esta resolución pueda interponerse recurso alguno.

 

ARTÍCULO 34º.

  1. La Comisión Ejecutiva General se reunirá con la frecuencia que por sí misma acuerde o estime necesaria. Deberá reunirse, también, en el plazo de siete días a contar desde la recepción del escrito de solicitud, si así lo solicitasen al Presidente, con indicación del motivo, la mitad más uno de sus miembros.
  2. No obstante, se entenderá válidamente constituida la Comisión Ejecutiva General cuando concurran a ella la totalidad de sus componentes y acepten por unanimidad la celebración de la misma, aún cuando no hubiera mediado citación individual previa.
  3.  Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva General será adoptados por mayoría simple de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate. Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
  4. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva General serán solidariamente responsables de sus acuerdos.

 

CARGOS DIRECTIVOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 35º. Corresponde al Presidente y en su caso, por sustitución, al Vicepresidente 1º:

  1. Representar legalmente a la Asociación, en nombre de la Junta Directiva.
  2.  Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidir sus reuniones y dirigir los debates.
  3. Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito por lo menos la mitad de sus miembros.
  4. Firmar, juntamente con el Secretario los Diplomas, las Actas y la correspondencia oficial, visar las certificaciones extendidas por el Secretario y los documentos que la Junta estime necesarios.
  5. Delegar sus facultades y atribuciones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, siempre de acuerdo con la misma.
  6. Las demás atribuciones inherentes al cargo y las que en él delegue la Asamblea General, la Junta Directiva, o la Comisión Ejecutiva General.
  7. Y, en general, adoptar cuantas medidas considere urgentes siempre que no sean de la competencia de la Asamblea General, para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre para su ratificación, dependiendo de ésta la validez de la resolución.

 

ARTÍCULO 36º. Corresponde al Secretario General:

  1. Preparar las sesiones de la Junta Directiva de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
  2. Comunicar la fecha y hora que hayan de celebrarse las asambleas generales, y las juntas directivas.
  3. Redactar las actas de las asambleas generales y las juntas directivas y firmarlas conjuntamente con el Presidente, así como la certificación de los acuerdos adoptados en las asambleas generales y las juntas directivas para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o para cualquier otra finalidad.
  4. Redactar el orden del día de las sesiones, y el proyecto de la Memoria anual.
  5. Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  6. Autorizar con su firma los acuerdos, informes, títulos, nombramientos, certificaciones, correspondencia oficial y otros documentos referidos a la Asociación.
  7. Llevar al día el Registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  8. Llevar y custodiar los libros, documentos, ficheros, archivo y sellos de la Asociación.
  9. Ser el jefe administrativo de la Asociación.
  10. Llevar la correspondencia.
  11.  Cualquiera otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva o el Presidente.

 

ARTÍCULO 37º. Los Vicepresidentes 1º y 2º, Vicesecretario General y el Vocal Primero, tendrán como misión fundamental sustituir respectivamente al Presidente, Vicepresidente, al Secretario General y al Vicesecretario General, en caso de enfermedad, ausencia, muerte, dimisión o baja, y realizar funciones que les sean delegadas expresamente por la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva General o el Presidente.

 

ARTÍCULO 38º. Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Llevar la contabilidad y la administración económica.
  3. Ordenar y efectuar los cobros y pagos, y anotarlos en los libros correspondientes.
  4. Firmar junto con otra persona autorizada por la Junta, los cheques, transferencias y documentos análogos.
  5. Emitir las certificaciones que sean de su competencia.
  6. Elaborar el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, y también el Balance y Cuentas de gestión.

 

ARTÍCULO 39º. Corresponde a los vocales, cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en las funciones que específicamente les fueren encomendadas.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 40º.

  1. En la circunscripción de una Comunidad Autónoma en la que haya un mínimo de diez socios fundadores y/o de número, previo acuerdo de dos terceras partes de ellos comunicado fehacientemente a la Junta Directiva, podrá constituirse una Sección de la Asociación al objeto de promover y potenciar sus fines y coordinar las actividades de los socios. En su denominación podrán incluir el nombre de su específico ámbito territorial de actuación.
  2. Establecida una Sección de la Asociación en una Comunidad Autónoma, se constituirán sus órganos de gobierno.

LA ASAMBLEAAUTONÓMICA

ARTÍCULO 41º. La Asamblea Autonómica, dentro del marco de los acuerdos y directrices de los órganos generales de la Asociación, y en el territorio de su Comunidad Autónoma, tiene las siguientes funciones:

  1. Definir las directrices específicas de actuación de la Sección de la Asociación.
  2. Proponer las líneas de su actuación a los órganos generales de la Asociación.
  3. Coordinar y potenciar la actuación de los asociados de la circunscripción.
  4. Elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva autonómica.

 

ARTÍCULO 42º.

  1. La Asamblea Autonómica, estará integrada por todos los asociados fundadores o de número de la Asociación en la Comunidad Autónoma. Serán aplicables a la Asamblea Autonómica las normas previstas para la Asamblea General. Los socios simpatizantes podrán participar en la misma sin derecho de voto.
  2. La Asamblea Autonómica, se reunirá con carácter ordinario una vez al año. El lugar, fecha de su celebración y orden del día serán fijados por la Comisión Ejecutiva de su ámbito territorial.
  3. Con carácter extraordinario, puede reunirse, a solicitud de un tercio de sus miembros, dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito de solicitud dirigido al Presidente-Delegado.
  4. Para la validez de sus acuerdos deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de los asociados; y deberán votar a favor de los mismos la mayoría absoluta de los presentes.

 

LA COMISIÓNEJECUTIVAAUTONÓMICA

ARTÍCULO 43º.

  1. La Comisión Ejecutiva autonómica tiene como función, desarrollar, impulsar, coordinar y realizar las actividades de carácter urgente, preparatorio u ordinario de la entidad, en su ámbito territorial y entre el período comprendido entre dos asambleas autonómicas.
  2. La Comisión Ejecutiva está compuesta por el Presidente-Delegado, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero.
  3. Serán elegibles para la Comisión Ejecutiva los asociados de su ámbito territorial, que tengan un año de antigüedad como socios de la entidad.
  4. Una vez elegidos, los miembros de la Comisión Ejecutiva escogerán quienes de entre ellos hayan de desempeñar los puestos de Presidente-Delegado, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
  5. Las funciones, candidaturas, elección, duración del mandato, renovación y reuniones, serán similares, dentro del marco de sus competencias y en su territorio, a los equivalentes de la Junta Directiva y sus miembros en el ámbito estatal.

 

ARTÍCULO 44º.

  1. La Comisión Ejecutiva autonómica se reunirá con la frecuencia que por sí misma acuerde, a convocatoria del Presidente-Delegado por su propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus miembros, debiendo reunirse, en este caso, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
  2. Para la validez de sus acuerdos deberán estar presentes, la mitad de sus miembros, y deberá votar a favor la mayoría absoluta de los presentes.

EL PRESIDENTE-DELEGADO

ARTÍCULO 45º.

  1. El Presidente-Delegado, ostenta la representación de la Asociación y vela por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva General de la Asociación, en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  2. Es miembro nato de la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Convoca, preside y dirige las sesiones de la Asamblea Autonómica y las de la correspondiente Comisión Ejecutiva, de las que facilita las actas correspondientes a la Comisión Ejecutiva General, dentro del término de quince días.
  4. Impulsa las actividades de la Asociación en su Comunidad Autónoma.
  5. Vela para que las actuaciones referidas a los asuntos que puedan afectar a la Asociación en general, sean planteadas previamente a la Junta de Gobierno a fin de que, por su mediación, se tome el acuerdo oportuno.
  6. Las demás funciones previstas en el artículo 35, adecuadas a sus competencias y ámbito territorial.

 

TÍTULO V

ÓRGANOS COLABORADORES DE LA ASOCIACIÓN

ASESORES

ARTÍCULO 46º.

  1. Podrán ser asesores de la Asociación las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a dicho título por sus relevantes cualidades o servicios en los campos de las ciencias, las letras o el pensamiento.
  2. Les corresponde asesorar a los órganos de la Asociación a nivel nacional o autonómico, en cuanto se relacione o pueda afectar a los fines y actividades de la Asociación.
  3. Los asesores serán nombrados por las Comisiones Ejecutivas.

 

COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 47º.

  1. En el seno de la Asociación y para el logro de los fines estatutarios, podrán constituirse cuantas Comisiones de Trabajo o Comités estimen oportunos crear para sus ámbitos territoriales la Comisión Ejecutiva General, o las Autonómicas.
  2. La Comisión Ejecutiva correspondiente determinará la composición de las Comisiones de Trabajo o Comités y las actividades a desarrollar, bajo la presidencia, a ser posible, de un miembro de la propia Comisión Ejecutiva.

 

DIRECTORES DE GESTIÓN

ARTÍCULO 48º.

  1. La Junta Directiva para su ámbito y las Comisiones Ejecutivas autonómicas, podrán nombrar Directores de Gestión fijándoles -si se estima oportuno- remuneración conveniente
  2. Corresponde a los Directores de Gestión, bajo la supervisión directa de su respectivo Secretario:
    1. Atender las cuestiones administrativas y técnicas de la Asociación.
    2. Coordinar actividades y ejecutar acuerdos de la Junta Directiva o Comisión Ejecutiva.
    3. Ejercer las facultades que la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, el Presidente y el Secretario le deleguen.

TITULO VI

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 49º. La Asociación carece de Fondo Social inicial, que quedará constituido con la dotación de los miembros promotores.

 

ARTÍCULO 50º.

  1. El ejercicio asociativo y económico será anual. Comienza el primero de septiembre y termina el treinta y uno de agosto del año siguiente. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo a partir de la fecha de inscripción de los Estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones y terminará el treinta y uno de agosto siguiente.
  2. Se llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

 

ARTÍCULO 51º. Será condición esencial en todas las actividades de la Asociación, la no existencia de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 52º. La Asociación podrá:

  1. Adquirir, poseer y administrar bienes y derechos de todas clases, así como enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos y litigar sobre ellos y realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Contratar, arrendar, alquilar y adquirir cualquier derecho o concesión necesarios para la realización de sus objetivos.
  3. Depositar sus fondos en uno o varios establecimientos bancarios o cajas de ahorro, e invertir el dinero que no se requiera en plazo próximo en valores o títulos, según las condiciones legales.

 

ARTÍCULO 53º. Será precisa la firma conjunta de dos personas autorizadas para ello, una de las cuales -al menos- será miembro de la Junta Directiva para: contratar y obligarse, en general; ordenar pagos, abrir, cancelar y utilizar cuentas corrientes o libretas de ahorro mediante cheques o transferencias; y para librar, aceptar, o negociar letras de cambio.

 

ARTÍCULO 54º. Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrán ser los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
  2. Las derramas que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Se entiende por derrama la contribución especial acordada por los órganos directivos citados, para atender un gasto específico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
  3. Aportaciones voluntarias de asociados o simpatizantes.
  4. Herencias, legados y donaciones causadas a su favor.
  5. Los créditos que concierte.
  6. Ingresos procedentes de las actividades de la Asociación.
  7. Los intereses, frutos y rentas de los fondos anteriormente citados y, en su caso, el producto de su enajenación.
  8. Cualquier recurso lícito.

 

ARTÍCULO 55º. El procedimiento de rendición de cuentas, será mediante la presentación anual por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General, de la Memoria, Balance y la Cuenta de Gestión de Ingresos y Gastos, cuyos documentos serán puestos en conocimiento de los socios.

 

ARTÍCULO 56º.

  1. Para cada ejercicio económico, las Comisiones Ejecutivas autonómicas elaborarán su Presupuesto de Ingresos y Gastos y lo someterán a la aprobación de la Comisión Ejecutiva autonómica. Se integrará en el Presupuesto General de la Asociación.
  2. Asimismo, en cada ejercicio económico, las Comisiones Ejecutivas autonómicas elaborarán sus Balances y Cuentas de Gestión de Ingresos y Gastos del ejercicio finalizado y lo someterán a la Asamblea Autonómica y Comisión Ejecutiva General.

 

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 57º.

  1. Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario. Para la reforma de los mismos, se seguirán las indicaciones del artículo 16 de la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. No obstante, para la modificación de los artículos 8 y 10 de estos Estatutos será necesario:
    1. Que dicha reforma sea propuesta por escrito al menos por la mayoría absoluta de los socios.
    2. Que en la Asamblea General extraordinaria estén presentes, al menos, la mayoría absoluta de los socios.
    3. Que los acuerdos de modificación se adopten por mayoría absoluta de los presentes y representados.

 

TÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 58º. La Asociación sólo podrá disolverse:

  1. Por las causas establecidas en las leyes.
  2. Por decisión de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 59º.

  1. Acordada la disolución de la Asociación, actuará como Comisión Liquidadora la que se nombre en el mismo acuerdo de disolución.
  2. La Comisión Liquidadora atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes resultantes se destinarán a instituciones con fines benéficos, científicos o culturales.

 

En Madrid a 30 de Mayo de 2009 (reformados en la Asamblea Extraordinaria en Madrid a 3 de Junio de 2016)