Conclusiones: La Aconfesionalidad del Estado

La Laicidad: el Derecho a la Libertad Religiosa
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Por Roberto Germán Zurriarain. Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en  el Blog de  Roberto Germán  Zurriaráin el 16 de enero de 2021.

La exclusión de lo religioso del espacio público que propugna el laicismo comporta un déficit democrático importante, puesto que en los países democráticos cualquier criterio moral por contraria que sea a lo moralmente establecido como bueno políticamente, ha de ser aceptado siempre y cuando respete las reglas democráticas, y se formulen argumentaciones generalmente comprensibles y constitucionalmente legítimas.

La diversidad es parte consustancial de la sociedad abierta y democrática, donde se imponen los códigos de la tolerancia frente a la tiranía excluyente y prohibicionista de la ideología laicista.

Por otro lado, no deja de ser paradójico que, viviendo en una sociedad relativista y subjetivista, el laicismo tenga una pretensión de absoluto, de tal modo que el laicismo tiene su tiempo en una democracia incompleta.

Por el contrario, la aconfesionalidad de un Estado en términos de laicidad respeta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos. Libertad religiosa significa tener la capacidad de manifestarse y actuar públicamente según las propias convicciones y creencias. Libertad religiosa y correspondiente neutralidad del Estado no significan arreligiosidad o “ateísmo” práctico del Estado. Pues un ateísmo práctico y público no es una posición “neutral” ante lo religioso, sino una actitud manifiesta de carácter anti-religioso. Se puede afirmar que el laicismo no es un ateísmo teórico de tipo nietzscheano, sino un ateísmo práctico, pues el laicismo no constituye como algunos pretenden una religión civil, sino una arreligiosidad de carácter absoluto.

El Estado español no es constitucionalmente laicista, sino que configura claramente un sistema de laicidad positiva. Este modelo, plasmado en nuestra Constitución, entraña el efectivo reconocimiento del ejercicio de la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha de mantener con las confesiones religiosas las consiguientes relaciones de cooperación.

Es urgente, por tanto, difundir una laicidad, una neutralidad positiva del Estado en materia religiosa, fundada en una justa autonomía del orden temporal y del orden espiritual que favorezca una sana colaboración entre el Estado aconfesional y las distintas religiones. La libertad religiosa es un derecho de los ciudadanos cuyo ejercicio cualifica la vida y las actividades de la persona, enriquece el patrimonio cultural de la sociedad y facilita la convivencia justa y pacífica.

En definitiva, el concepto de comprensión de la aconfesionalidad del Estado, recogida en nuestra Constitución, como laicidad, no como laicismo, es la única interpretación que contempla el ejercicio del derecho a la libertad religiosa como bien indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y de los ciudadanos, y para la consecución del bien común de la sociedad que el Estado debe proteger y fomentar.