Med. Regenerativa

20/10/2011

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TUE) quedan deslegitimadas las leyes españolas que permiten utilizar embriones para investigar

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)

La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, del día 18 de Octubre de 2011, marca un antes y un después en la protección de los embriones, considerados como no utilizables en investigación ni como fuente de materia prima para la producción de patentes o usos industriales o comerciales. Según esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida (2006) y de Investigación Biomédica (2007) serían ilegítimas.

El tribunal ha resuelto un asunto que partía de una duda sobre cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»).

Dicha duda se presentó en el marco de un procedimiento de anulación, iniciado por Greenpeace eV, de una patente alemana de la que su titular es el Sr. Brüstle, relativa a un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.

El órgano jurisdiccional remitente pretendía esencialmente que el TUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de citada Directiva y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos»

20/10/2011

La UE prohíbe patentar células madre embrionarias “por respeto a la dignidad humana”

Publicado en Forum Libertas, el 20 de Octubre de 2011 (se adjunta documento imprimible en PDF)

A juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se debe “excluir toda posibilidad de patentar” una investigación que implique la destrucción del embrión humano, incluso en “el estadio de blastocisto”. La sentencia es contraria a las tesis proabortistas: los derechos del no nacido empiezan con la fecundación

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Hay que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas las fases del desarrollo", dicen desde Greenpeace

El Tribunal de Justicia europeo prohíbe las patentes que destruyan embriones humanos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes, 18 de octubre, en Luxemburgo que, “por respeto a la dignidad humana”, no se podrán patentar en Europa las células madre obtenidas a partir de embriones humanos.

Con esta sentencia, en la práctica quedan prohibidas las patentes de cualquier investigación científica que implique la destrucción de embriones humanos, y en este caso el término embrión humano incluye todo óvulo fertilizado.

18/10/2011

Por fin la sentencia esperada: el Tribunal de Justicia Europeo dicta sentencia de exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales»

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética - Miembro de CíViCa)

[Varios miembros de CíViCa elaboramos un escrito que fue firmado por 15 académicos y profesionales de distintas especialidades y varias nacionalidades y que fue publicado en Nature  el 15 de Julio pasado, como un Comentario a uno previo del Dr. David Albert Jones, Profesor de Bioética de la Universidad de Oxford (GB) y se puede consultar en el siguiente enlace, junto con una carta del Dr Jones y otros comentarios] 

El texto de la sentencia y documentos previos pueden consultarse en el siguiente enlace.

Una gran noticia a favor de la Vida. 

Tras un largo proceso, hoy 18 de Octubre se ha conocido la decisión del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, por la que se decide sobre la no patentabilidad de invenciones en las que se utilicen embriones humanos.

Se decide que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano». Además se incluye en el mismo contexto a los embriones procedentes de trasplante nuclear (una técnica que está autorizada en España por la Ley de Reproducción Asistida de 2006) y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse por partenogénesis.

La sentencia deja en el aire, a decidir por los jueces nacionales, la determinación de si, a la luz de los avances de la ciencia, las células madre procedentes de blastocistos han de ser consideradas embriones, es decir si serían capaces de desarrollar un ser humano completo.

A la vista de una serie de consideraciones, procede a responder sobre el concepto de embrión en los siguientes términos:

– Constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva*.

La sentencia (12 folios) termina de la siguienta manera:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:

– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.

2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos

* Directiva = se refiere a la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas  

Como antecedentes recordemos que CíViCa viene esperando la sentencia desde hace meses y emitió un comentario que fue publicado en Nature. Véanse los siguientes items:

La justicia europea dictamina que no se pueden patentar las células embrionarias /13 de marzo de 2011)

Otro paso de Europa (14 de marzo de 2011)

El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que un embrión humano es un ser humano en desarrollo (14 de marzo de 2011)

Prosigue la batalla por la prohibición de patentes europeas a partir de células madre embrionarias (1 de mayo de 2011)

Francia. El parlamento retoma el debate sobre la investigación con embriones (5 de junio de 2011)

Parece inminente la decisión. Un grupo de investigadores de varios países por iniciativa de CíViCa, suscriben un documento en apoyo de la opinión del Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia, Mr. Yves Bot. (13 de julio de 2011)

El Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado aun sobre la patentabilidad de las células derivadas de embriones (29 de julio de 2011)

13/10/2011

Opinión favorable a los bancos privados de sangre de cordón umbilical

Por Agustín Losada, Director General de VidaCord, Asociado de CíViCa- Publicado en su Blog BioéticaHoy, el 12 de octubre de 2011 

Marcelo Palacios es uno de los responsables del convenio de Oviedo (Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina). En su etapa como diputado socialista fue ponente de leyes como la del aborto y la de reproducción asistida. Me parece que también ha participado en el proyecto de ley de muerte digna (es decir, de eutanasia). Pertenece al Comité de Bioética de España, y desde hace algunos años es el presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), con sede en el edificio Gota de Leche de Gijón. Le traigo a colación, no por sus méritos en haber facilitado la introducción del aborto en España, o en haber fomentado el desarrollo de la FIV. Tampoco por defender que la eutanasia sea el mejor medio de defender la dignidad de la persona, como hace en su libro “Soy mi dignidad. Consideraciones y propuestas sobre la muerte digna”. Evidentemente, en todos esos temas nos encontramos en las antípodas del pensamiento. Pero me parece oportuno reseñarlo para demostrar que en el tema que nos ocupa, el hecho de que coincidamos plenamente no es sospechoso de ninguna postura bioética supuestamente conservadora.