Tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TUE) quedan deslegitimadas las leyes españolas que permiten utilizar embriones para investigar

La UE prohíbe patentar células madre embrionarias “por respeto a la dignidad humana”
20/10/2011
Progresar en el conocimiento
21/10/2011

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)

La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, del día 18 de Octubre de 2011, marca un antes y un después en la protección de los embriones, considerados como no utilizables en investigación ni como fuente de materia prima para la producción de patentes o usos industriales o comerciales. Según esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida (2006) y de Investigación Biomédica (2007) serían ilegítimas.

El tribunal ha resuelto un asunto que partía de una duda sobre cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»).

Dicha duda se presentó en el marco de un procedimiento de anulación, iniciado por Greenpeace eV, de una patente alemana de la que su titular es el Sr. Brüstle, relativa a un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.

El órgano jurisdiccional remitente pretendía esencialmente que el TUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de citada Directiva y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos»

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)

La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, del día 18 de Octubre de 2011, marca un antes y un después en la protección de los embriones, considerados como no utilizables en investigación ni como fuente de materia prima para la producción de patentes o usos industriales o comerciales. Según esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida (2006) y de Investigación Biomédica (2007) serían ilegítimas.

El tribunal ha resuelto un asunto que partía de una duda sobre cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»).

Dicha duda se presentó en el marco de un procedimiento de anulación, iniciado por Greenpeace eV, de una patente alemana de la que su titular es el Sr. Brüstle, relativa a un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.

El órgano jurisdiccional remitente pretendía esencialmente que el TUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de citada Directiva y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos»

La sentencia recuerda que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables. Añade que quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.

En particular, no se concederán patentes por la utilización de embriones humanos para fines industriales o comerciales yse sanciona penalmente la fecundación artificial de óvulos con un fin distinto al de inducir el embarazo de la mujer de la que provienen, la venta de embriones humanos concebidos in vitro extraídos de una mujer antes del fin del proceso de nidación en el útero, o su cesión, adquisición o utilización con un fin distinto a su conservación, así como el desarrollo in vitro de embriones humanos con un fin distinto al de inducir un embarazo.

Como una novedad de gran importancia se incluye en la sentencia una definición del embrión: «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo».

En lo que respecta al sentido que deba darse al concepto de «embrión humano», la sentencia señala que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6… de la Directiva, habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano».

«También debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». Aunque en puridad estos organismos no hayan sido objeto de fecundación, cabe considerar, tal como se desprende de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, que por efecto de la técnica utilizada para obtenerlos, son aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo.

Como consecuencia de todo lo anterior, ampliamente desarrollado en el texto de la Sentencia, se resuelve sobre «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», que también «se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil». «El artículo 6… de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos».

A la vista de esta sentencia se deduce la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación:

·       Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones.

·       Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007.

Estas leyes quedan obsoletas y en flagrante ilegitimidad, por muchas razones, pero en concreto por la pretensión de considerar algo diferente a un embrión a lo que en estas leyes se llama «preembrión». Un concepto inexistente en Biología y creado con el fin de dejar desprotegida y habilitada para la utilización, con fines de investigación, esta fase inicial de la vida humana –desde la fecundación hasta la implantación-. De hecho en estas leyes se mantienen la falsa utilización del concepto de «preembrión», referido a un embrión de menos de 14 días, con el fin de camuflar su auténtica naturaleza embrionaria. No es solo una manipulación del lenguaje, es una falacia que viene siendo denunciada desde hace mucho tiempo por la ciencia y que ahora cristaliza en la sentencia del tribunal de Justicia Europeo, al reconocer el estatus de embrión al organismo que empieza su existencia en el momento de la fecundación, y al establecer que se destrucción atente al orden público y la moral. Esto afecta de lleno a las citadas leyes españolas, en las que se legislaba sobre lo que ahora condena el alto tribunal europeo. Así, por ejemplo, ya ha de revisarse el propio título de la Ley de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones, en la que además, en el Capítulo IV se establecen los detalles sobre la  Investigación con gametos y preembriones humanos. 

Del mismo modo la sentencia afecta a los Títulos III y IV de la Ley de Investigación Biomédica, que establecen las condiciones para la investigación biomédica con embriones y fetos humanos o sobre la investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria. Además, estas leyes promueven la utilización de los mal llamados  «preembriones» procedentes de las técnicas de fecundación in vitro, o incluso su producción por trasplante de núcleos, con fines de investigación o como fuente de células madre. Todo esto queda invalidado por la sentencia del tribunal de Justicia Europeo al suponer la destrucción de los embriones.

A la luz de la Sentencia del Tribulas Europeo de Justicia, los pretendidos «preembriones», que no son sino embriones, no son utilizables para investigación ni para aplicaciones biotecnológicas, por razones de orden público y moralidad y las leyes que lo permiten han de ser derogadas o revisadas a fondo.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.