Informe del Comité de Bioética de España sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales

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RESUMEN EJECUTIVO
Informe del Comité de Bioética de España
SOBRE EL BORRADOR DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
_________________________________________________________
El Comité de Bioética de España en su reunión plenaria del pasado 27 de enero de
2021 ha acordado por unanimidad de sus miembros aprobar un Informe sobre
sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales que le ha sido remitido desde la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformació n Digital.

Agradecemos a la citada Secretaría de Estado que se haya contado con el parecer del
Comité y felicitarla expresamente porque consideramos que la iniciativa que está
llevando a cabo tiene una gran relevancia para nuestra sociedad, en atención a los
nuevos conflictos que implica el fenó meno de la digitalización de las diferentes
esferas de la vida personal y profesional, reto que ha cobrado un especial brío con
ocasió n del contexto en el que nos encontramos como consecuencia de la pandemia
que estamos sufriendo.

El Informe se limita, por la propia naturaleza y funciones del Comité, órgano
colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con
las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, a valorar
el contenido de la Carta estrictamente referido a los derechos que derivarían del
desarrollo digital y su impacto en el ámbito de la salud, la investigación biomédica y
la neurotecnología.

Sin perjuicio de ello, el Informe también recoge unas reflexiones sobre el impacto
del entorno digital y en especial de los contenidos pornográficos en el desarrollo de
los niñ os y adolescentes, ya que es un compromiso y deber del Comité la protecció n
de los más vulnerables.

Además, se incorporan dos reflexiones de cará cter general sobre las implicaciones
morales, políticas y jurídicas de la arquitectura del entorno digital y sobre el riesgo
que supone la proclamación de un amplio catálogo ad hoc de nuevos derechos.
Las principales conclusiones del Informe son las siguientes:

1.º Las nuevas tecnologías han mostrado en el terrible contexto que estamos
viviendo, tanto su fracaso al ser incapaces de predecir la pandemia, como su cara
más humana al permitirnos a muchos de nosotros no solo mantener nuestra
actividad profesional, sino, más aú n, las propias relaciones personales y familiares.

2.º El avance de la digitalizació n ha cobrado un gran impulso durante la pandemia,
si bien está poniendo de manifiesto la brecha digital existente en nuestra sociedad,
que se ceba especialmente con las personas má s vulnerables y que, de no corregirse,
constituirá un nuevo obstáculo para su desarrollo personal y/o profesional.

3.º La digitalizació n y avance de la tecnología solo serán capaces de traer
prosperidad y contribuir a la calidad de vida si se diseñan e implementan situando
al ser humano en el centro, con pleno respeto de su dignidad, debiendo ser todas las
personas tratadas con el respeto que merecen como sujetos morales, y no como
simples objetos que se pueden filtrar, ordenar, puntuar, dirigir, condicionar o
manipular.

4.º La dignidad y la autonomía son inherentes a los seres humanos y, como tales,
solamente pueden ser atribuidas a ellos y nunca a un artefacto o sistema digital o
tecnológico, por muy autónomo, avanzado o sofisticado que pueda ser.

5.º No puede presumirse que el entorno digital sea una realidad neutral, ni que la
adecuada regulació n de los derechos individuales en dicho entorno y la educació n
ciudadana digital garantizarán que sirva a la libertad e igualdad de los ciudadanos.
El entorno digital es el resultado de un diseñ o que persigue unos fines
determinados, siendo actualmente los de extraer el mayor nú mero de datos para
predecir e incluso orientar el comportamiento de los ciudadanos, a base de tenerlos
permanentemente conectados mediante el poderoso señ uelo de un sinnúmero de
servicios gratuitos sumamente atractivos. Se trata de un modelo tan eficaz como
insidioso, que coloniza nuestra capacidad de autodeterminació n a partir de nuestro
(aparente) consentimiento.

6.º Una regulación de derechos que ignore la falta de neutralidad de entorno digital
puede tener un efecto contraproducente al perseguido porque lo legitima y da a
entender que las violaciones de los derechos individuales en el entorno digital
ú nicamente pueden proceder de los poderes públicos.

7.º Un entorno digital que carece de neutralidad no puede afrontarse desde una
regulación de los derechos basada en el consentimiento individual, dado que las
propias condiciones en las que generalmente se presta no solo lo hacen de imposible
cumplimiento, sino que permiten albergar serias dudas acerca de que realmente sea
libre e informado.

8.º La repercusión de este entorno digital no neutral en la vida de las personas no
solo depende del uso que hagan ellas o los poderes públicos, sino, en gran medida,
de la responsabilidad de las compañías y de las competencias que se auto atribuyan,
como estamos viendo en estos últimos tiempos bloqueando el acceso a las redes
sociales a determinados políticos. Es la autoridad pública, y con las debidas
garantías, la que debe adoptar esas medidas. El uso de la redes sociales no puede
quedar a merced de las sociedades mercantiles privadas que tienen su propiedad.

9.º Las relaciones de los individuos con el entorno digital se han abordar,
primeramente, y antes que desde el nivel jurídico, desde el político, promoviendo
un debate pú blico en el que participen todos los agentes implicados y los ciudadanos
para definir el tipo de entorno digital que queremos y las condiciones que debe
cumplir la arquitectura digital.

10.º Los derechos disponen ya de una larga tradición histórica en nuestras
comunidades políticas y se contienen en un extenso catálogo, de manera que, antes
de proceder a aprobar unos nuevos derechos ad hoc, es importante valorar en qué
medida los ya existentes pueden cumplir el papel de garantía y protección que se
pretende obtener. Un amplio catálogo ex novo de derechos puede provocar una
inflació n que acabe por diluir su valor como componentes estructurales básicos del
conjunto del orden jurídico y de la propia sociedad. En materia de derechos no
siempre se cumple el aforismo de más es mejor.

11.º Hay que evitar la ingenuidad de creer que a través de un amplio catálogo de
derechos ad hoc se podrán evitar los riesgos del avance tecnológico, sobre todo, si
no se acompañ an de garantías que sean verdaderamente realizables y eficaces. Por
muy bien construido que esté morfoló gicamente, el derecho quedará vacío de no
establecerse los supuestos para su defensa.

12.º La arquitectura del entorno digital está fomentando determinadas conductas
de hegemonía del varón y de promoción de la humillació n y violencia contra las
mujeres, con absoluto desprecio hacia su dignidad y libertad, al ocupar la
pornografía un patrón de consumo generalizado. Ello, incide, especial y
preocupantemente, en el desarrollo de la personalidad y la formación afectivasexual de los niños y adolescentes. Y, por ello, este grave problema debe afrontarse
y solventarse cuanto antes, promoviendo un diseño del entorno digital que haga
inviable el acceso de los niñ os y adolescentes a dichos contenidos.

13.º En el ámbito de los datos de salud debe promoverse un modelo asentado en el
principio de responsabilidad y solidaridad, en el que, sin detrimento del derecho a
la intimidad y protección de datos del individuo, se supere el postulado de que la
enfermedad y los datos que genera su tratamiento sólo pertenecen a quienes la
sufren, y en el que el uso secundario de dichos datos en interés de la colectividad y
bajo la fórmula de la seudonimización fuera el verdadero paradigma.

14.º En el ámbito de la asistencia sanitaria y de los servicios de salud, en el que la
telemedicina ofrece ya importantes oportunidades y ventajas, no debe olvidarse que
el contacto humano es uno de los aspectos fundamentales del cuidado humano y
que, al incidir las decisiones sobre derechos fundamentales del individuo, como la
vida o integridad, debe exigirse un control humano significativo sobre aquellas.

15.º El desarrollo de la neurotecnología supone nuevos retos para los derechos y,
especialmente, para la libertad de pensamiento en la medida que los nuevos
sistemas interfaz cerebro-computadora ponen en riesgo nuestra privacidad mental.

16.º Estas mismas neurotecnologías plantean también retos desde la perspectiva de
su uso para fines no estrictamente terapéuticos sino de puro mejoramiento y
también en relación a su posible uso para fines distintos de los inicialmente
previstos en su desarrollo y dañinos al ser humano (dual use). Ambos retos exigen
ya una regulación que sea capaz de prevenir y evitar los abusos que puedan
cometerse.

Madrid, 27 de enero de 2021

Texto del Informe en PDF: Informe CBE sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales