Análisis genético y bioético de la maternidad subrogada.

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Por Nicolás Jouve, Catedrático emérito de Genética. Ex miembro del Comité de Bioética de España. Presidente de CiViCa. Publicado en Actuall el 9 de abril de 2023.

Los vientres de alquiler mercantilizan la maternidad e ignoran el vínculo de apego entre madre gestante y bebé.

Al margen de otros aspectos médicos, jurídicos y políticos, de gran importancia en un asunto tan discutido como la maternidad subrogada, interesa profundizar en los aspectos biológicos y genéticos que afectan a esta singular derivación de la tecnología de la reproducción humana asistida.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la reproducción es una necesidad biológica de la especie que depende de ella para su continuidad. Por ello, y más en los tiempos de invierno demográfico por los que atraviesa España, es importante pensar en los hijos, en su futuro y en las futuras generaciones. Es ineludible, tener siempre presente el sexo frente al género, proponer antes la reproducción natural que las tecnologías de reproducción asistida, promover el desarrollo embrionario y fetal frente al aborto y la instrumentalización de los embriones, y defender la maternidad y paternidad frente a los “nuevos modelos de familia”.

Es de especial importancia para la familia (sin adjetivos) tener en cuenta las relaciones de afectividad y amor que se establecen entre padre, madre e hijos, garantía de una educación y crecimiento en humanidad de indiscutible valor social. Una vez más hay que recordar que la familia es la célula básica de la sociedad. En la familia los vínculos biológicos determinan la continuidad genética y cultural, y dan sentido al papel complementario y no superponible de la paternidad y maternidad, frente al errático concepto de la parentalidad.

El apartamiento de estos conceptos naturales tiene sus consecuencias tanto desde la perspectiva biológica como desde una antropología y un concepto de persona adecuados. En primer lugar, la fecundación del óvulo materno por el espermatozoide paterno da lugar a una nueva vida, una persona que posee una identidad genética propia, pero con un vínculo familiar: Recibe un 25% de la carga genética de sus abuelos, un 50% de cada parental, comparte un 25% de sus genes con cada hermano, y transmitirá un 50% de sus genes a sus hijos.

La maternidad subrogada, en cuanto acepta la capacidad de contratar a una mujer para que geste un hijo para terceras personas, rompe con algo que desde el origen de la humanidad ha constituido un elemento básico patrimonio de la humanidad. Los hijos se convierten en una mercancía, un objeto de compra-venta sin que importe la vinculación genética.

Alguno podría decir… ¡Qué más da… ¡Si lo que importa es el vínculo afectivo que se establezca entre los miembros de la “nueva familia”! Pero esto no es así, ya que dejar de lado el vínculo genético familiar es primar el individualismo y convertir a las personas en sujetos que conviven como mucho bajo el mismo techo, aunque haya poco en común entre ellos. De los múltiples casos de maternidad subrogada que se pudieran dar, solo en el caso de que los comitentes fuesen una pareja de varón y mujer y además fueran ambos los donantes de los gametos que dieran lugar al embrión implantado en la madre gestante, tendríamos un 100% de filiación genética del hijo. En cualquiera de los demás casos el vínculo genético será solo del 50% cuando quien dona uno de los gametos sea uno de los padres comitentes, o inexistente (0%) cuando el embrión procediese de padres donantes ajenos a los comitentes y a la gestante.

La continuidad genética de padres a hijos es un elemento básico del patrimonio familiar que marca el origen y la genealogía propia de cada ser humano. Esto incluye los “genes” y las “modificaciones epigenéticas” no borradas durante la gametogénesis y embriogénesis. En los casos de donación anónima de gametos, la maternidad subrogada supone la carencia de datos sobre el/la/los padres biológicos del niño, con posibles consecuencias médicas y psicológicas en su madurez. Se hurta el derecho a conocer los orígenes, explicar algún rasgo hereditario y conocer la genealogía genética del niño objeto del contrato.

Cuando hay anonimato no vale confiar en el recurso a las pruebas de ADN para aclarar la filiación. Estas no son posibles si no hay datos que faciliten la trazabilidad, como ocurre en muchos casos de fecundación in vitro heteróloga, cuando se desconoce la procedencia genética del o los gametos utilizados. Esta es una complicación más de las muchas cuestiones bioéticas que plantea la tecnología de la reproducción humana asistida. Tras varias décadas desde la implantación de esta tecnología, se pretende ahora corregir el asunto de la donación anónima de gametos, de acuerdo con la Recomendación 2156-2019 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. A esto nos referimos en el informe de febrero de 2020 del Comité de Bioética de España sobre ‘El derecho de los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes biológicos’. Sin embargo, en los casos de maternidad subrogada resulta más complicado dado el diverso panorama jurídico existente a nivel internacional.

La citada recomendación trata de corregir lo que hasta ahora había sido una norma, que según el criterio en la mayoría de los Estados europeos establecía el anonimato en favor del donante de gametos (en España así reza en la Ley de Reproducción Humana Asistida 14/2006), restringiéndose o, incluso, eliminándose en algunas regulaciones el derecho de las personas concebidas por la donación de gametos a conocer sus orígenes. Parece que a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños y también a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se debe tener en cuenta el derecho de acceso a la información que permitiría rastrear las raíces, conocer las circunstancias del nacimiento y tener acceso a la certeza de la filiación de los padres. Esto no siempre será posible en la maternidad subrogada que se practica en países extracomunitarios, como es el caso de muchos de los niños procedentes de esta práctica no legal en España.

Como consecuencia, habrá casos de maternidad subrogada con donación total o parcial de los gametos, en que no haya registro de uno o ambos donantes de los gametos. En estos casos se produce un vacío generacional sobre el origen genético del niño, al que se le usurpa el derecho a conocer sus raíces biológicas y su identidad genética familiar.

Está claro que si se pensara en los niños por encima del deseo de tener un hijo sea cual sea la razón afectiva o psicológica del, la, los o las comitentes, ante los casos conflictivos que se generan y generarían por la maternidad subrogada, solo la maternidad en el seno de una familia natural, padre y madre, respeta y garantiza el derecho de los hijos a saber quiénes son sus padres genéticos.

La importancia de este conocimiento tiene su base en un fuerte deseo psicológico –a veces obsesivo- por saber cuál es el origen biológico de una persona. A ello se une la no menor aspiración a conocer la procedencia de muchos de los rasgos genéticos e incluso epigenéticos ¿por qué soy así?, ¿por qué tengo esta tendencia?, ¿quién es realmente mi padre o mi madre, o mis abuelos…? La maternidad subrogada con donación total o parcial de gametos obstaculiza o niega este derecho elemental.

A todo lo anterior, que afecta al niño, que es en el que menos se piensa, se une lo que afecta a la madre gestante, La que se utiliza como incubadora para satisfacer el deseo del, la, los o las comitentes. Es un hecho las huellas psicológicas y biológicas que deja en la madre el hijo que se desarrolló y creció en su seno. Entre las marcas biológicas se ha demostrado la presencia en muchos órganos de la madre gestante de ADN y células fetales diseminadas, que permanecerán de por vida en su cuerpo, contribuyendo incluso a la reparación de algún daño ocasional en los tejidos u órganos maternos como un medio de autoprotección del feto durante su desarrollo.

¿Puede haber una demostración más patente de la simbiosis entre el hijo y su madre gestante? El hijo protege a su madre a cambio de que la madre le dé cobijo y contribuya a su desarrollo durante el embarazo. Pero, además, las células del feto van a quedar dispersas por el organismo de su madre a lo largo de su vida, como un recuerdo del embarazo y un seguro para su propia salud. Esto unido a los efectos sobre el desarrollo del cerebro refuerza la afirmación de la relación psicológica imborrable que se establece entre la madre gestante y el niño.

Además de todo lo dicho, la maternidad subrogada plantea otros problemas de carácter bioético. Es evidente que esta práctica entra de lleno en el debate de la ideología de género al brindar la oportunidad de adquirir un hijo no solo en los casos de infertilidad o esterilidad, los menos frecuentes, sino en los de las “familias” monoparentales y casos de homosexualidad o transexualidad. Esto, desde el punto de vista biológico, social y ético no puede considerarse equivalente a la familia sin adjetivos. En estos casos el motivo emocional y afectivo no se centra en el bien del niño, sino en dar satisfacción al deseo de quien lo compra. Además, al margen de los posibles efectos psicológicos para los niños, este tipo de “familias” no contribuyen al mantenimiento del nivel de reposición poblacional, ni favorecen a la sociedad del mismo modo que una familia natural en aspectos formativos de carácter intelectual, cultural y moral.

Como vemos, en la maternidad subrogada no es lo más espinoso la explotación de la mujer, que por supuesto es muy importante. Salvo en los escasísimos casos de maternidad altruista, es evidente que tras la maternidad subrogada hay intereses comerciales. Se paga un servicio para que otra mujer geste el bebé y así satisfacer el deseo de tener un hijo de quien paga. Hay un contrato, unos contratantes, una mujer contratada y un producto. Es un gran negocio. La mujer gestante es utilizada, lo cual ya de por sí atenta a su dignidad y, como en toda transacción económica, se fijan unas condiciones de calidad, que afectan a diferentes factores del servicio: la estimulación ovárica de quien done los óvulos, los servicios de fecundación in vitro, que puede basarse en la utilización de embriones frescos o congelados, los cuidados de la salud de la madre gestante, su alimentación, etc.

Teniendo en cuenta todos estos factores, como si de un producto cualquiera se tratara, a mayor precio mejor calidad. Cabe incluso la posibilidad del rechazo del producto final si no satisface las expectativas de los comitentes, lo que se convierte en una de las fuentes de conflicto más habituales. Es evidente, que en todo esto lo que subyace es una mentalidad mercantilista en la que las mujeres gestantes son utilizadas en este negocio como una mera factoría que fabrica bebés para otros.

Pero, volviendo al principio, lo que es evidente que el más vulnerable de los sujetos implicados en este asunto es el niño, convertido en un objeto de transacción comercial. Un objeto supeditado al arbitrio de los padres contratantes que incluso puede que se vuelvan atrás y rompan el contrato de subrogación ante cualquier eventualidad. Para quienes duden de esto, les invito a conocer los casos de la niña Jaycee Louisse Buzzanca, que nació en EE.UU. en 1995 por encargo de subrogación (citado en el libro Genética, clonación y Bioética de Susanna Sommer), o el de Gammy, un niño nacido en el verano de 2014 en Tailandia, cuya madre gestante Pattaramon Chanbua, casada y necesitada de recursos económicos fue contratada por un matrimonio australiano y se quedó embarazada de gemelos.

Un «diagnóstico genético prenatal» dio como resultado que a uno de los bebés se le diagnosticara síndrome de Down. La pareja australiana pidió a la madre gestante una «reducción embrionaria» para abortar a este bebé, a lo que se negó la madre gestante.

Tras el nacimiento los padres comitentes solo se llevaron al niño sano, y Gammy, a pesar de su síndrome de Down se quedó con su madre. Un caso que muestra la diferencia de motivación de quien contrata y quien es contratada, de quien paga y quien gesta, haciendo bueno el aserto de que mater semper certa est. Se evidencia el vínculo de apego que se crea entre la madre gestante y el hijo. Un vínculo que, en la mayoría de los casos, tratan de evitar los servicios que gestionan estos contratos.

Tras esto solo queda señalar que en la maternidad subrogada prima el exceso de amor a sí mismo y en el que importa menos el niño o la madre gestante que el propio interés. Hay que decir una vez más que tener un hijo no es un derecho, sino un don, un bien natural, gracia especial o dádiva que si no se tiene se ha de aceptar como una más de las limitaciones que a cada uno le toca en la vida.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.