Por Roberto Germán Zurriarain. Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en el Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 24 de abril de 2020.
La irrupción de la policía en la Catedral de Granada, (la Policía Nacional desalojó el Viernes Santo la Catedral de Granada, donde se encontraban una veintena de feligreses asistiendo a los oficios litúrgicos en los que participaba el arzobispo de la ciudad), ¿es o no Ilegal y anticonstitucional?
Como todos sabemos, el Estado español declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, así lo dice el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Estado, para evitar la propagación del virus, ha limitado la libertad de circulación de las personas, ha tomado una serie de medidas, entre otras, de contención en el ámbito educativo y de la formación; medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración…
En relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas, el artículo 11 establece: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
Y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
En relación con las ceremonias de culto religioso, el artículo 5 establece: “Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.
La policía desalojó la Catedral de Granada, entre otros templos, en aras de la seguridad sanitaria. Ante este hecho, me hago las siguientes preguntas: ¿uno no puede ejercer su derecho a la libertad religiosa, que nuestra Constitución garantiza, en aras a la “seguridad sanitaria” mía y de los demás? Dadas las dimensiones y características del lugar, ¿asistimos a una aglomeración?, ¿se estaba celebrando un funeral con más gente que la permitida? Ejercer el derecho de libertad religiosa, como es ir el creyente individualmente al templo a rezar, y respetando, como no podía de ser de otra manera, las medidas de seguridad para la no propagación del virus: guardando la distancia establecida, mascarillas, geles, limpiando los bancos usados.. ¿es atentar contra las normas en un estado de alarma? El templo, ¿es un lugar de reunión social como si fuese un bar, un lugar de copas, un estadio…lugares que se han cerrado por no poder cumplir las medidas de alejamiento…?