España es un Estado aconfesional, que no laicista I

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Por Roberto Germán Zurriarain. Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en  el Blog de  Roberto Germán  Zurriaráin el 25 de julio de 2020.

Introducción

España es un país aconfesional, así lo declara su constitución de 1978, de ahí que algunas personas consideren que la enseñanza religiosa no debería formar parte del currículo escolar, sino que cada confesión religiosa debería enseñar su fe en sus templos, en sus casas…en definitiva, en la esfera privada, pero no en las escuelas ni en aquellos lugares que pertenezcan al ámbito público.

Sin embargo, esta interpretación sobre la aconfesionalidad del Estado es errónea, porque se basa en un cambio de significado en la definición de “Estado laico”, que se utiliza también para la expresión “Estado aconfesional”, produciéndose así un claro equivoco.

  1. Adulteración del significado de los vocablos laico y aconfesional

Las expresiones “Estado laico” y “Estado aconfesional” suelen usarse, comúnmente, como sinónimos, aunque no lo sean.

En efecto, aunque las definiciones de ambas expresiones sean sinónimas en la teoría (se aprovecha la similitud en el significado de la segunda acepción del término “laico” de la RAE: “Independiente de cualquier organización o confesión religiosa«, con la acepción del término “aconfesionalidad”: “Que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa”), se sustituye, en la práctica, la definición del término laico por otra: “aquello que es independiente de lo religioso”. Luego, hay que decir que las expresiones “Estado laico” y “Estado aconfesional” son sinónimas en teoría, pero no en su uso práctico.

Tampoco olvidemos que la definición de “Estado aconfesional” dice: aquél “que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa”. Así pues, en vez de utilizar esta definición se usa otra: la que se le ha otorgado interesadamente a la expresión “Estado laico” (como veremos más adelante en sentido de Estado laicista).

Algunos omiten este cambio, y se conforman con decir que “Estado laico” es sinónimo de la expresión “Estado aconfesional”, cayendo en el error.

En el fondo, lo que se pretende con esta sustitución es que la religión no esté en el espacio público, sobre todo en la esfera pública de la enseñanza, pero, repetimos, una cosa es que el Estado no esté adscrito a ninguna confesión religiosa (significado de los términos “laico” y “aconfesional”) y otra bien distinta es relegar lo religioso al ámbito exclusivamente privado. Este “cambio semántico” en la expresión “Estado laico” se pasa, sin ningún tipo de rigor semántico, al significado de “Estado aconfesional”, sin olvidar que este nuevo significado no aparece en ninguna de las definiciones de ambos términos.

En definitiva, hablar de “Estado laico” en el sentido en que hoy en día se utiliza esta expresión es una invención interesada. Dicho de otro modo, cuando afirmamos que España es un país laico no estamos utilizando el significado que este término tiene en la RAE (como sinónimo de España es un país aconfesional), sino que le estamos dando un significado que no le corresponde.

Por tanto, se fuerza a que los términos digan lo que yo quiero que digan, no lo que estos significan