Publicado en La Razón.es el 7 de Noviembre de 2011
Si un óvulo fecundado es un embrión humano, lo es tanto para experimentar como para la reproducción asistida
En pocas semanas los dos grandes tribunales europeos han dictado importantes sentencias que afectan a la vida humana y su respeto. Una de 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Brüstle vs Greenpeace) y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2011 (caso SH y otros vs Austria). Como los problemas son complejos me referiré sólo a la primera.
Publicado en ACEPRENSA el 4 de Noviembre de 2011
Una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos refrenda la ley de Austria que prohíbe la fecundación in vitro heteróloga. La ha dictado la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que revoca lo decidido en primera instancia en abril de 2010 en una de las salas del mismo tribunal.
El caso se refería a dos parejas de Austria que deseaban concebir un hijo a través de fecundación in vitro (FIVET), pero una necesitaba donación de esperma ajeno, y la otra, de óvulo. Pero el derecho austríaco prohíbe la donación de esperma en el ámbito de la FIVET, así como la de óvulos en general. Los demandantes acudieron a Estrasburgo en 2000: alegaron que la ley violaba su derecho a formar una familia y les discriminaba respecto de otras parejas que utilizaban esa técnica.
El Tribunal considera que existe una tendencia en los países europeos a autorizar la donación de gametos para la fecundación in vitro, pero los criterios de fondo están aún en evolución y no se basan en principios establecidos desde hace tiempo. Acepta el criterio del legislador austriaco, que pretendía evitar que dos mujeres puedan disputarse la maternidad biológica de un mismo hijo. Abordó, por tanto, con prudencia un asunto controvertido que encierra cuestiones éticas numerosas y complejas.
La prohibición no se extendía a que los interesados recibieran en el extranjero tratamientos contra la esterilidad prohibidos en Austria. Por tanto, el Tribunal Europeo concluye que esa legislación no viola las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos, pues el Estado debe disfrutar de una amplia libertad en la regulación del uso de esta técnica. No excluye, sin embargo, que la evolución científica y jurídica en este campo exija un examen permanente de la materia por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa.
Según el criterio establecido en la sentencia, no hay violación de la Convención Europea de Derechos Humanos cuando, al regular la fecundación in vitro, se permiten ciertas técnicas y se prohíben otras. En un tema tan sensible y en el que no hay un consenso claro, es bueno que cada Estado mantenga su autonomía legislativa.
En su trámite de apelación, el gobierno austriaco fue apoyado por el italiano y el alemán. Se comprende el interés de Italia, porque el mismo tribunal deberá resolver la demanda planteada en junio pasado por una pareja de ese país cuyos dos miembros están afectados por una fibrosis quística, y desean utilizar la fecundación in vitro para poder hacer una criba de embriones, no permitida por la ley vigente.
Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética y miembro de CíViCa) – Publicado en Páginas Digital el 3 de Noviembre de 2011
El día 18 de octubre de 2011 marca un antes y un después en la protección de los embriones humanos, La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, es una gran noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia, determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.
El Tribunal de Justicia Europeo ha resuelto un asunto que partía de una duda que le había cursado el Bundespatentgericht (Tribunal alemán federal de patentes), respecto a cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Todo se inició cuando el 19 de diciembre de 1997, en Alemania, un neurobiotecnólogo, el Sr. Oliver Brüstle, registró una patente sobre un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, a partir de células madre embrionarias, con el fin de su utilización en la terapia de afecciones neurológicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.
Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)
La sentencia del asunto C‑34/10 de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, del día 18 de Octubre de 2011, marca un antes y un después en la protección de los embriones, considerados como no utilizables en investigación ni como fuente de materia prima para la producción de patentes o usos industriales o comerciales. Según esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida (2006) y de Investigación Biomédica (2007) serían ilegítimas.
El tribunal ha resuelto un asunto que partía de una duda sobre cómo había de interpretarse el artículo 6, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»).
Dicha duda se presentó en el marco de un procedimiento de anulación, iniciado por Greenpeace eV, de una patente alemana de la que su titular es el Sr. Brüstle, relativa a un procedimiento de producción de células progenitoras neuronales a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.
El órgano jurisdiccional remitente pretendía esencialmente que el TUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de citada Directiva y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos»