La Cooperación: Estado Aconfesional y Creencias Religiosas

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Por Roberto Germán Zurriarain. Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en  el Blog de  Roberto Germán  Zurriaráin el 13 de octubre de 2020.

La Carta Magna española, en el artículo 16.3, declara que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, principio de no confesionalidad del Estado, esto es, éste no asume ningún credo como religión del Estado. Dice así:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Como sostiene nuestra Constitución: España es un país no confesional católico, es decir, que el Estado español no tiene la religión católica como religión del Estado.

Luego, nuestra constitución dice que España es un país NO CONFESIONAL, pero no dice, que es lo que la mayoría de la gente y de los medios de comunicación dicen que nuestra Constitución dice que España es un país LAICISTA, es decir, que las relaciones del Estado español con la Iglesia católica tienen que traducirse en términos de indiferencia o incluso oposición.

España es un país NO CONFESIONAL O ACONFESIONAL, no es un país LAICISTA.

Para la Constitución española la relación del Estado-Iglesia se articula en términos de COOPERACIÓN. Repito: decir que España es un país NO CONFESIONAL o ACONFESIONAL no es igual a decir que es un país LAICISTA, sino que entre la Iglesia católica y el Estado español se dan relaciones de COOPERACIÓN.

Por tanto, del mandato constitucional de cooperación del artículo 16 se desprende la obligación de los poderes públicos de no prescindir de las creencias religiosas de los ciudadanos españoles, afirmándose la interrelación entre religiosidad y grupo religioso institucionalizado.

La aconfesionalidad del Estado significaría, entonces, que el Estado no asume como propia ninguna confesión o credo religioso, precisamente para poder proteger y fomentar la religión o las religiones que los ciudadanos quieran libremente profesar y vivir.

El mayor nivel de cooperación en España entre la Iglesia católica y el Estado, con respecto a otras confesiones religiosas, no se deriva de un trato de favor y por ende un trato de desigualdad respecto a otros credos, sino que dicho nivel de cooperación es mayor porque la Iglesia católica representa a un número mayor de ciudadanos que eligen libremente profesar la fe católica en España.