En su memoria y como una parte importante de su testimonio vital, tras el reciente fallecimiento del Dr. Cesar Nombela Cano,socio de honor de CiViCa, creemos oportuno publicar íntegro el voto particular que emitió en relación con la opinión del Comité de Bioética de España a propósito del Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, emitido con fecha 9 de octubre d 2009. El Dr. Nombela fue vocal del CBE desde su creación por la Ley de Investigaciones Biomédicas de 2007 hasta la renovación de parte del comité en 2018,
César Nombela Cano, Vocal del Comité de Bioética de España, expresa su voto contrario al documento titulado “Opinión del comité de bioética de España a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo en el proyecto de ley”, por lo que, de acuerdo con las normas del funcionamiento de este Comité, formula el siguiente voto particular para su incorporación al texto del referido documento.
VOTO PARTICULAR
La discrepancia de este vocal con la opinión del Comité se basa en la radical contradicción en la que incurre, al reconocer que desde la concepción existe una vida humana nueva, diferenciada de la de la madre gestante, pero al mismo tiempo admitir que se puede acabar de manera voluntaria con esta vida, durante las primeras catorce semanas de su desarrollo.
En efecto, en opinión del Comité, que este vocal suscribe, la fecundación de los gametos da lugar a una entidad biológica nueva, con la dotación genética característica de la especie humana. Igualmente, se admite en la citada opinión que el desarrollo embrionario y fetal puede considerarse un proceso en continuidad, desde la fusión de los pronúcleos del espermatozoide y del óvulo hasta el parto. Así mismo, se afirma que la entidad biológica que recorre ese camino pertenece sin duda a la especie humana.
Al expresar esta opinión, el Comité se atiene a los hechos que la Ciencia pone de manifiesto, sobre los que no existe polémica alguna ni duda razonable acerca del comienzo y desarrollo de la vida de cualquier mamífero, incluidos los individuos de la especie humana. La alusión a una “entidad biológica nueva” que inicia su vida con capacidad para desarrollarse, dependiendo del entorno, pero con autonomía propia, no puede hacer referencia a otra cosa que al comienzo y la conformación de la vida de cada individuo de la especie humana. Así se ha hecho realidad la existencia biológica de todos nosotros, los que integramos la especie y gozamos de los derechos que nos corresponden como seres humanos.
En ese proceso continuo, que constituye la vida humana, se produce la emergencia de propiedades en determinados momentos, lo que permite hablar de las etapas embrionaria y fetal, al igual que, tras el nacimiento, también se pueden encontrar etapas diferenciadas por sus características emergentes. Sin embargo, el proceso que se desarrolla en continuidad es el de la vida de cada ser humano desde la concepción. Cada individuo de la especie, es titular de una dignidad que debe ser respetada y protegida. La dignidad humana no es parcelable, no puede estar sujeta a una gradación ni a condicionantes temporales. Durante mucho tiempo, el conocimiento de cómo tiene lugar el inicio de la vida de todo ser humano no era evidente como lo es hoy, gracias a las respuestas que la Ciencia biológica nos ofrece a preguntas que antaño no podían ser respondidas, sino desde la intuición.
A juicio de este vocal, el reconocimiento del derecho a la vida de todos, incluidos los humanos no nacidos, es un imperativo ético, anterior a las prescripciones que pueda establecer el Derecho positivo. Por ello, lo que debe hacer el ordenamiento jurídico, en todo caso, es materializar ese reconocimiento. Así ocurre con nuestras leyes fundamentales en las que se encuentran prescripciones para la protección de la vida humana. Primero, en la Constitución Española, que proclamó el derecho de todos a la vida, y, segundo, en la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que interpretó este precepto como garante del derecho del nasciturus, cuya vida es considerada como un bien jurídico protegido por la Constitución y titular de una protección que no está sometida a plazo alguno. Cierto es que la referida sentencia admitió que, el delito de suprimir deliberadamente una vida en gestación, podía despenalizarse en ciertos supuestos, pero eso no rebaja la exigencia de su protección con carácter general.
Una ponderación injusta, éticamente inadmisible
La discrepancia de este vocal, con la opinión aprobada por el Comité, se basa esencialmente en la aceptación, que el mismo hace, de que se pueda ponderar un conflicto entre dos bienes muy diferentes, a los que sin embargo se otorga idéntico rango, para después resolver ese conflicto de forma salomónica. El proyecto de ley supone el reconocimiento del aborto como un derecho, además de reclamarlo como una prestación sanitaria de carácter general. Con ello se incurre en una ponderación de dos valores de manera desproporcionada e injusta.
Se establece que la vida del nasciturus ha de quedar supeditada a la libre autodeterminación de la mujer, durante un período extenso de la gestación. En la indicada opinión del Comité se admite esta supeditación, en nombre de una determinada manera de entender la tolerancia, a pesar de que se enfrentan en ella dos bienes de naturaleza muy distinta. Por un lado, la protección de la vida del no nacido, cuya destrucción resultará irreversible, y, por otro, la autonomía de la mujer. De manera especial este vocal discrepa de la afirmación contenida en el documento del Comité, de que respetar la vida del feto puede “atentar contra la dignidad de la mujer”, como si pudiera ser un acto indigno para la mujer el gestar a un ser humano que ha concebido en su seno.
La ponderación es injusta, porque deja de lado que el causar deliberadamente la muerte del ser fetal –que en eso consiste la interrupción voluntaria del embarazo‐ supone un acto de consecuencias irreversibles y por tanto irreparables. La ponderación también resulta arbitraria, al poner un plazo de catorce semanas para admitir ese derecho a destruir la vida del no nacido, cuando el desarrollo embrionario y fetal se admite que es un proceso continuo. Tampoco se justifica la referida ponderación por proponerla en nombre de una deseable “tolerancia”, como si el conceder el derecho a acabar con la vida del no nacido fuera una facultad de cada ciudadano, que quiera ser respetuoso con la conducta de los demás. Se ignora con ello que lo que está en juego es una vida existencialmente diferente de la vida de la mujer que la alberga, cuyos derechos no pueden estar sometidos a la voluntad de terceros. En definitiva, se pondera la cuestión de la autonomía de la mujer hasta un extremo que sólo podría justificarse si el organismo que ella está gestando fuera una parte más de su cuerpo.
En este aspecto conviene invocar de nuevo las evidencias científicas. A partir de la concepción –lo que marca el antes y el después‐ el cigoto humano, dotado de la autonomía biológica que le confiere su material genético, evoluciona y se desarrolla en dependencia del medio que le da sustento y soporte, el cuerpo de su madre. La comunicación con la madre gestante se produce desde el primer día, mediante señales hormonales a las que el organismo que lo gesta responde aportando las condiciones para el desarrollo del feto.
Son innumerables los detalles que se conocen sobre este desarrollo, y son altamente sugerentes para la fundamentación biológica del valor que esta etapa de la vida humana merece. En la cuarta semana será ya reconocido como embrión de mamífero y de la sexta a la octava semana se producirá la transición de embrión a feto. Un feto en el que se puede apreciar la formación incipiente de los dedos de manos y pies, de los ojos y de los órganos genitales, todo ello a pesar de medir no más de 2 cm. En la semana decimotercera, el feto tiene todos sus órganos formados, así como manos y piernas, se le aprecian las uñas, tiene sensibilidad en la piel y las imágenes ecográficas suelen permitir apreciar su sexo.
A pesar de las indiscutibles evidencias sobre el grado de desarrollo de un feto humano antes de la semana decimocuarta, este feto no tendría consolidado su derecho a existir, de acuerdo con el proyecto de ley remitido al Parlamento español. Se puede acabar con su vida simplemente por la voluntad de la mujer gestante. Desde la Ciencia se puede legítimamente preguntar por qué el derecho a vivir se ha de limitar a haber superado catorce semanas de desarrollo fetal, ¿por qué no ocho o dieciséis?
Y si la Ciencia Biológica aporta los detalles mencionados, no menos importante es considerar lo que supone el aborto provocado, desde el ámbito de la Ciencia Médica y la Técnica Quirúrgica. Provocar el aborto suele consistir en causar la muerte del feto, mediante la administración de un fármaco letal, para facilitar su posterior expulsión del útero materno que se completará por procedimientos mecánicos. Por dramática que pueda resultar la descripción de estos hechos, no cabe ignorar que representan la realidad del aborto, y son sin duda el fundamento de la objeción de conciencia que ejercen quienes los consideran actuaciones contrarias al juramento hipocrático y la deontología del profesional médico.
Pragmatismo sesgado
Hay otras cuestiones que a mi juicio deben valorarse, por parte de un comité de ética que aborda la cuestión del aborto, al enjuiciar un proyecto de ley, con cuya aprobación la terminación de la vida del no nacido dejaría de ser un delito, despenalizable en ciertas situaciones, para pasar a ser un derecho.
Se describe una situación social (realidad del aborto, seguridad de que todo irá a mejor si se regula de la forma que el Gobierno propone) cuyas premisas son gratuitas y anticipan ya la conclusión: el aborto debe ser reconocido como un derecho de una de las partes, aunque suponga la muerte de la otra, el embrión o el feto, Sin embargo, cuando se invoca que el aborto forma parte de la salud sexual y reproductiva de la mujer, o cuando se señala que el aborto puede suponer una “necesidad” para alguna mujer, es preciso considerar las situaciones de tantas mujeres que se ven abocadas a abortar por abandono, por falta de recursos o por presiones que suponen una auténtica situación de violencia, como ha sido denunciado por muchas que han pasado por este trance. No sorprenden los numerosos análisis que muestran cómo muchas mujeres, en trance de abortar, desisten de ello, cuando están bien informadas sobre la realidad del aborto y perciben algún horizonte ayuda y apoyo. Igualmente, es preciso considerar todas las secuelas del aborto, en especial los traumas que acompañan al síndrome post‐aborto, cada vez más documentados. Aceptar que la interrupción voluntaria del embarazo constituye un derecho, y, por tanto, que se puede llevar a cabo la destrucción de un ser humano fetal avanzado en su desarrollo, porque es algo que ocurre en la sociedad actual, supone un argumento cuya extensión llevaría a situaciones impredecibles.
A juicio de este miembro del Comité no cabe la renuncia a un principio fundamental, como es la protección de la vida humana embrionaria o fetal, para resolver de forma pragmática un supuesto conflicto. Más bien hay que postular otras medidas como el apoyo social a la mujer embarazada.
El tratamiento de la autonomía de la menor, por parte del Comité, a juicio de este vocal, resulta también altamente discutible. Todo el apartado está impregnado de una consideración negativa de la patria potestad, como si su ejercicio en estos casos fuera siempre a conducir a la peor solución para la persona afectada. De ahí se seguirá siempre una opinión opuesta al ejercicio de la patria potestad, en situaciones en que ésta puede ser más necesaria e importante que nunca.
Por todo lo que antecede, este vocal hace constar su opinión discrepante de la aprobada por el Comité de Bioética de España a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo en el Proyecto de Ley sobre salud Sexual y Reproductiva.
Madrid a 7 de Octubre de 2009
César Nombela Cano