Por José Enrique Bustos Pueche, Dr. en Derecho, Profesor Emérito Titular de Derecho Civil,. Fue Secretario General y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá. Vocal de la Junta Directiva de CiViCa. Enviado el 15 de mayo de 2023.
- Causa sonrojo la manipulación, así de términos como de conceptos jurídicos, en una resolución que no se inspira ni en argumentos científicos ni jurídicos, sino exclusivamente en la ideología de género.
- El artículo 10 de la Constitución reconoce como principio general del Derecho o fundamento del orden político y la paz social la protección de la dignidad humana, y es obvio que no puede protegerse la dignidad humana sin asegurar la vida, su presupuesto natural. Por ello, la sentencia del TC. de 1985 y concordantes reconocieron como un bien digno de protección la vida del niño ya concebido, al margen del debate de si él está o no incluido en artículo 15.
- Resulta incomprensible para la razón la existencia de un derecho pasajero en la madre que dependa de la edad de otro: exactamente igual que si se hubiera aceptado la esclavitud hasta los 30 años del esclavo, por ejemplo, y a partir de cumplir esa edad, ya no.
- No resulta menos irracional hablar de un derecho de autodeterminación en la mujer, en los términos que hace la pretendida sentencia: no existe ese derecho; ni en la mujer ni en el hombre. Si aquél existiera, la mujer podría autodeterminarse quitando la vida al recién nacido: si de autodeterminación se tratara, no hay diferencia alguna entre ambos supuestos.
- Repugna al más elemental sentido común considerar acto médico la supresión de una vida humana, contra lo que se ha entendido desde hace seis mil años en la Historia de la Humanidad.
- Manifiesta de modo indiscutible la conciencia de estar perpetrando un acto de barbarie el intento de prohibir la objeción de conciencia para los llamados a ejecutar aquél: es el temor a que quienes no tienen estragada su moral impidan la matanza.