La inquietante puesta en escena del nuevo Tribunal Constitucional.

Acerca del Congreso sobre la Humanae vitae. La anticoncepción desde las perspectivas de Mons. Luis Francisco Ladaria y Mons. Vincenzo Paglia.
22/05/2023
Sobre la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar el recurso de inconstitucionalidad a la ley del aborto 2/2020.
22/05/2023

Por Nicolás Jouve, Dr. En CC. Biológicas, Catedrático emérito de Genética. Ex miembro del Comité de Bioética de España. Presidente de CiViCa. Publicado en Actuall el 21 de mayo de 2023

El “derecho a la vida” humana es el primero y más importante de los derechos humanos. Ningún otro derecho tiene sentido si no se contempla antes el derecho a la vida. Ha sido el foco de atención de todas las declaraciones, convenios y tratados nacionales e internacionales desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Por ello, causa perplejidad que el Tribunal Constitucional (TC) recién renovado, que se supone debe garantizar el cumplimiento de la Constitución Española y que hasta ahora había mantenido una línea impecable en el desempeño de sus funciones, decida, en clara contradicción con sus propias sentencias 53/1985 y concordantes dejar en total desprotección a la vida del concebido no nacido. Sobre este asunto ya se pronunció el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia y la Asociación CiViCa en su declaración de febrero pasado, firmado y avalado por 255 catedráticos, investigadores, médicos, juristas y profesionales de diversas especialidades.

Los argumentos de esta decisión se han dado a conocer el pasado 9 de mayo en la Nota Informativa Nº 32/2023, por la que “El pleno del TC afirma que la constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación”.

En contra de toda lógica, ética y jurídica, el TC se olvida o reinterpreta el Art. 15 de la Constitución Española que obliga a garantizar la protección de la vida del no nacido, y en virtud del cual debería ser rechazada cualquier ley que lo impida. El art. 15 de la CE establece que «todos tienen derecho a la vida». Ya sé, que se ha discutido mucho sobre si el todos incluye o no a las personas concebidas en el tramo inicial de la vida, antes del parto… Pero, si no las incluyera seguiría siendo un atentado contra la vida -que existe desde la fecundación-, al dejarlas desprotegidas en lugar de impedir su eliminación. El no nacido es una vida humana, un ser humano en la primera etapa de su ciclo vital que, en la correcta interpretación de la Constitución, tal como se hizo en sentencias anteriores del propio TC, encarna un valor fundamental y un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

Paradójicamente, en la Nota informativa se dice que “la sentencia, aprobada hoy por el Pleno del TC, realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal”. Y a continuación “declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal… ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto… ¿Qué entiende el TC por vida prenatal? ¿la de la madre?, ¿la del hijo?, ¿está afirmando que el hijo es parte de la madre? Esto, demuestra la hipocresía y falta de conocimientos biológicos y argumentos jurídicos… ¿Cómo se pretende garantizar la protección de la vida prenatal, si es que estuvieran pensando en el hijo, dejando que se elimine sin razón alguna antes de la decimocuarta semana?, ¿de dónde proviene el supuesto de que se limitan los derechos constitucionales de la madre a medida que avanza el parto?… ¿no querrían decir del no nacido si se admite por ley su eliminación cuanto antes mejor?

No disimula el TC que su decisión de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en contra de la “Ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” es puramente ideológica… Está en la línea de la ideología de género bajo las directrices de un gobierno que nos hace creer que es más importante respetar la decisión de matar al no nacido que el derecho a la vida, si está en ello la voluntad de la mujer. Está en la línea de unas leyes que no fueron propuestas por el Ministerio de Sanidad, ni sometidas a consulta de Colegios de Médicos, Comité de Bioética, Comités de expertos, etc., sino a los asesores y asesoras del Ministerio de Igualdad.

Además de lo dicho, parece claro que el nuevo TC, el renovado para este tipo de decisiones, se excede en sus funciones de garantizar el cumplimiento de la constitución y se arroga un poder que no le corresponde al establecer el “derecho de la mujer a la autodeterminación”. ¿Es realmente de recibo señalar que el embarazo va en contra de la integridad física y psíquica de la madre?, y sí esto ocurriese en algún caso ¿se puede aceptar su generalización para eliminar de raíz el problema por la vía de eliminar la vida de su hijo?

Y para rematar la faena se insiste en la negación de la “objeción de conciencia· al afirmar que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí misma para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. O sea, que quieras o no, una ley injusta, que no corresponde a tus parámetros de comportamiento moral, que te obliga a matar a un inocente que no ha visto todavía la luz, hay que cumplirla, sí o sí.

Habrá que decir, una vez más, que el aborto (como la eutanasia) no es un “acto médico”, ni siquiera se debería considerar un “servicio sanitario” como eufemísticamente lo llama la nota del TC, sino un acto cruel de eliminación de una vida humana.

Tal como señala el Art. 6.1 del recientemente revisado Código Deontológico de la Asociación Médica Colegial española un “acto médico”, se caracteriza por tres elementos: solo lo puede ejecutar un “profesional médico”; su finalidad es la curación, alivio, prevención o promoción de la salud; y ha de ser legal, o sea, acorde a la lex artis. El propio Código Deontológico de la AMC reconoce el derecho a la objeción de conciencia en su Art. 34.1, que dice «La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones».

Negar la objeción de conciencia de los médicos, reconocida en la CE, es otro de los excesos de función del TC parcialmente renovado, ya que supone una modificación de la propia CE, que en su Art. 16.1 señala que «la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa».

Finalmente, a la vista del derrotero del nuevo TC debemos estar preparados para lo que venga… pero a sabiendas de que sus decisiones están cargadas de ideología e intereses políticos de un determinado sesgo. Ante esto hay que mantenerse firmes. Las leyes que atentan contra la vida humana, serán legales, pero no son justas, ni por tanto son legítimas. Diga lo que diga el TC los futuros gobernantes deben promulgar nuevas leyes morales y éticas, que contemplen los datos de la ciencia, respeten la vida humana y defiendan el valor y la dignidad de la vida humana desde su inicio. Las leyes son el último eslabón, no el primero. No se puede empezar la casa por el tejado, y establecer el aborto o la eutanasia como un derecho para después retorcer los hechos objetivos y terminar negando la existencia de una vida humana o su valía en función de un derecho inexistente a disponer la vida propia o ajena.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.