Por Nicolás Jouve, Catedrático Emérito de Genética. Presidente de CiViCa. Publicado en El Debate de Hoy, el 8 de junio de 2021 (Imagen de portada: VII Marcha por la Vida 2017. | Derecho a Vivir). Este artículo cobra nuevo interés tras la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) por publicidad engañosa .
Una ecografía que permite ver y escuchar al concebido no nacido es la mejor prueba de su existencia antes de adoptar cualquier decisión que afecte a su continuidad. Debería proporcionarse a la embarazada que se plantee abortar una información completa y veraz.
Los hechos son como son, no como algunos quisieran que fueran, y el aborto, lejos de ser un acto médico, es un acto de máxima violencia por el que se elimina una vida humana, la más inocente y vulnerable de todas, el concebido no nacido.
En el Manifiesto de Madrid, firmado por miles de científicos y profesionales antes de la aprobación de la vigente ley 2/2010 de educación y sexual e interrupción voluntaria del embarazo, decíamos que «El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de esta para su propio desarrollo» y añadíamos que «es preciso que la mujer a quien se proponga abortar adopte libremente su decisión, tras un conocimiento informado y preciso del procedimiento y las consecuencias».
Antes de la aprobación de la citada ley, tanto el Consejo de Estado como el Consejo Fiscal habían emitido sendos informes que concordaban en que no debe tenerse el aborto por un derecho, al señalar que «no puede reconocerse un derecho subjetivo –semejante al de propiedad- o un derecho personalísimo –como el que existe sobre el propio cuerpo- a eliminar tal bien (del nasciturus), dotado de sustantividad propia, de relieve vital y, en consecuencia, de interés objetivo y general». Además, a finales de junio de 2008, el Consejo Fiscal, con toda lógica, propuso sustituir la expresión «interrupción voluntaria del embarazo» por «terminación voluntaria del embarazo», en evitación de eufemismos en la jurisprudencia comparada con las legislaciones de otros países y por una mayor dosis de realismo y seguridad jurídica que se proyecta sobre la protección de la vida pendiente de ser alumbrada.
Como un hecho esperanzador de que no hay mal que mil años dure, desde 2013 se ha producido una oleada de reformas legislativas antiaborto sin precedentes en los EE.UU. Se trata de las llamadas «heartbeat bills», que tienen el efecto práctico de prohibir el aborto en cuanto el corazón empieza a latir, cosa que ocurre a partir de las seis semanas tras la fecundación y que se detecta con plena seguridad mediante una ecografía a las 12 semanas. Estas leyes se aprobaron inicialmente en North Dakota, Georgia, Kentucky, Ohio, Louisiana, Missouri. Alabama y Mississippi. En algunos de estos estados fueron luego suspendidas alegando su inconstitucionalidad, bajo el precedente de la decisión de la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso Roe v. Wade de 1973, una decisión abolida por el Tribunal Supremo de los EE.UU. tras demostrarse las irregularidades de aquel proceso.
Lo cierto es que una ecografía que permite ver y escuchar al concebido no nacido es la mejor prueba de su existencia antes de adoptar cualquier decisión que afecte a su continuidad.
Sin embargo, en la ley del aborto de 2010, todo gira alrededor del derecho a librarse del no nacido por parte de la gestante. Prueba de ello es el «sobre cerrado» que se le proporciona a la mujer que decide abortar, en el que prácticamente la única información que se ofrece es la lista donde puede hacerlo y otra información de carácter administrativo. Ni una palabra que permita a la embarazada afianzar una decisión a favor de la vida de su hijo con pleno conocimiento de su realidad biológica. No se le dice: si abortas, acabas con la vida de tu hijo… Evidentemente, una información objetiva no incluye ocultar información.
En lugar de ello, en el modelo de consentimiento informado que se proporciona a las embarazadas que van a los centros abortivos de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del embarazo (ACAI), revisado en 2018, no se contempla la opción de no abortar. Se da por hecho que quien va al centro ya ha decidido y solo se informa sobre el método «instrumental» o «farmacológico» a seguir. Se puede decir que estos centros van directamente a lo suyo, fulminar al bebé en formación. Como una concesión a la conciencia de la embarazada, se le señalan las consecuencias psicológicas y sociales más comunes del aborto, de las que se dice que «si bien estadísticamente son poco frecuentes, cabe la posibilidad de que se presenten depresiones post-aborto, así como alteraciones del deseo sexual post-aborto» y se añade que «desde el punto de vista social, para algunos sectores de la sociedad, el aborto está mal considerado». Por el contrario, se dan toda clase de detalles sobre los efectos negativos de continuar con el embarazo: «abortos espontáneos, diabetes gestacional, hipertensión arterial, placenta previa, eclampsia, distocias del parto (fórceps, ventosas, etc.), sufrimiento fetal depresiones post parto, disminución del deseo sexual y baja autoestima. En mujeres con maternidad comprendidas entre los quince y treinta años, abandono de estudios, menor grado de actividad y oportunidades de lograr empleo, mayor número de rupturas de pareja y emancipaciones precoces, comportamientos antisociales en los hijos no deseados». ¿Es esto una información objetiva, veraz y suficiente para ayudar a tomar una decisión tan grave como la de abortar o no?
Por otro lado, hay testimonios de que, ya en plena faena, en los abortorios se oculta la realidad de la vida que la mujer lleva dentro. Se gira el monitor del ecógrafo y se baja el sonido para que no se oigan los latidos del corazón del feto. En todo caso, ¿no debería ser la mujer la que tendría que decidir si quiere o no ver y oír los signos de la vida de su hijo?
Pero entonces, ¿no hay opción de continuar el embarazo?, ¿nada ni nadie la informa sobre la auténtica realidad de la vida humana que lleva dentro, que se puede ver y oír a las pocas semanas del embarazo? ¿No se le informa de las ventajas y la satisfacción de la maternidad ni de las ayudas sociales que permiten afrontarla en caso de necesidad? Y si hay asociaciones e instituciones que pueden ayudar a superar las dificultades de la maternidad, ¿se les ha de prohibir su mediación?
La «ambulancia vida»
Ante estas carencias, surgen los rescatadores y, más recientemente, la «ambulancia vida», que ofrecen información y un servicio de ecografía «gratuito» a la puerta de unas instituciones que lo único que brindan es la muerte cruel del bebé y problemas de conciencia para su madre por un precio que, según las pruebas, la técnica, la edad el feto y otros factores oscilará entre los 375 y los 3.500 € por aborto.
La iniciativa de la «ambulancia vida» fue lanzada en 2016 por la plataforma Derecho a Vivir, con la Dra. Gador Joya al frente. Esta valiente pediatra viene luchando con arrojo desde un principio por la causa de la vida de los no nacidos y contra el aborto. Ella misma ha realizado muchas ecografías y da fe de que la mayoría de las embarazadas, cuando han oído el latido del corazón de su hijo, deciden seguir adelante con su embarazo. ¿Qué se supone que las echa para atrás de una decisión cuando menos precipitada? La respuesta es fácil, descubren que hay un ser humano que vive, crece y se desarrolla en su vientre, y que de ella depende que siga viviendo, creciendo y desarrollándose.
¿Qué tiene de malo mostrar esto y las posibles ayudas para continuar su embarazo a las madres que van a abortar? Se trata simplemente de cubrir una deficiencia y mostrar lo que ni el sobre cerrado ni el consentimiento informado de los abortorios le dicen.
El desarrollo embrionario y fetal puede considerarse un proceso en continuidad desde la fusión de los pronúcleos del espermatozoide y del óvulo hasta el partoComité de Bioética de España
Como no podía ser de otra forma, la presencia de esta ambulancia, enfrente de los abortorios, ha soliviantado a la asociación de clínicas abortistas ACAI, que ve un obstáculo a su próspero negocio. Por ello, ante lo que califican de «hostigamiento» y «persecución» a las mujeres que acuden a sus tétricas instalaciones, contraatacan y han conseguido que el PSOE presente en el Congreso de los Diputados una proposición de ley con una reforma del Código Penal para criminalizar a quienes defienden la vida a la puerta de los abortorios, con penas de prisión de tres meses a un año o trabajos en «beneficio de la comunidad». Es el mundo al revés y hasta causa hilaridad si no fuese por lo trágico del asunto.
Lejos de esta reforma legislativa, lo que urge es que se cumpla lo que la Constitución Española establece en su artículo 15, que «Todos tienen derecho a la vida», y se acabe con este patético negocio antihumano. Mientras esto llega, y ante la realidad de la ley del aborto vigente, en lugar de una reforma del Código Penal debería regularse mediante una reforma legislativa o un decreto la obligación de proporcionar a la embarazada que se plantee abortar una información completa y veraz sobre la realidad de la vida del no nacido, incluida la posibilidad de ver y oír los latidos de su corazón, como paso previo al consentimiento expreso y por escrito. En el caso de menores de edad de 16 años, debe exigirse el conocimiento de su decisión por los representantes legales, padre o madre o persona con patria potestad.