Laicidad Positiva. Igualdad consiguiente.

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Discurso de ingreso en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia del Prof. Dr. D. Andrés Ollero Tassara, Magistrado del Tribunal Constitucional. 1 de Junio de 2018. Publicado en la Revista La Toga, Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Abstract

Abordar el contenido del artículo 16 de la Constitución española (en adelante CE) obliga a descifrar un rompecabezas con términos y principios clave. Habrá que ocuparse de la libertad ideológica y de la libertad religiosa, de la aconfesionalidad del Estado -consecuencia de que ninguna confesión tendrá carácter estatal-, de las creencias religiosas de la sociedad española y de las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas; términos todos ellos presentes en el citado epígrafe constitucional.

Por si fuera poco, habrá que analizar también otros términos o principios no expresamente aludidos en él pero de obligada evaluación a la hora de desentrañar su alcance: libertad de conciencia, laicidad, igualdad, paridad, discriminación, neutralidad, tolerancia… Puede resultar paradójico que entre ellos se encuentren laicidad e igualdad, que son a los que de un modo u otro prestaremos particular atención. Habrá que barajarlos todos con cuidado, porque unos y otros solo encontrarán sentido aclarándolos en mutua referencia

Esta dificultad inicial se verá reforzada por el convencimiento, este sí unánime, de que nos encontramos ante uno de los enconados problemas pendientes que preocupaban a los protagonistas de la transición española a la democracia, No es difícil, en efecto, constatar como signos de identidad de la Constitución de 1978 los intentos de resolver tres cuestiones: una configuración del Estado capaz de dar respuesta a insatisfechas tensiones nacionalistas, un enfoque del papel del ejército en una sociedad democrática y la históricamente identificada como cuestión religiosa.

En lo que a esta última se refiere podrá afirmarse, casi cuarenta años después, que la Constitución no ha hecho “desaparecer del todo el combate ideológico cuando lo que se discute es la regulación jurídica del factor religioso”. Reina a la vez el convencimiento de que “una convivencia política estable en España sólo será posible sobre la aceptación común de una concepción unívoca de la libertad religiosa, con todas sus implicaciones sociales y políticas». No faltan sin embargo dictámenes más optimistas, junto a significativos términos medios.

En este peculiar contexto la búsqueda de la laicidad, a falta de presencia expresa en el texto constitucional, supondrá identificar un principio con un triple carácter implícito y discutido pero, pese a ello, omnipresente. Hay quien la ha calificado de noción que, además de ambigua, equívoca e incluso inútil, resultaría hoy anacrónica, cabría identificarla, si acaso, con la cooperación sin descartar su abandono.

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En PDF: DiscursoAOllerto_349-LP-IC-ICAS