La vida es un derecho humano inalienable

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Por José Manuel Belmonte, Dr. En Ciencias Humanas por la Universidad de Estrasburgo, miembro de CiViCa. Publicado en su blog Esperando la Luz el 9 de octubre de 2021

¿Qué son los derechos humanos? «Los derechos humanos son derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir». «Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles».

 Al ser derechos universales, implican y llevan consigo obligaciones y deberes inherentes a todos los seres humanos, sin que nadieni el más poderoso de los Gobiernos, tenga autoridad para negarnos. Así fue firmado y reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París en 1948. La Declaración citada y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobados en 1966 tienen carácter vinculante para los Estados desde su entrada en vigor en 1976), y componen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Se sustentan en la dignidad humana: «Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona».

Son derechos amparados y protegidos por las leyes y tratados internacionales. Al ser inalienables, no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Cierto que todavía hay países donde se practica la pena de muerte.

Proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos, como concluye la cita anterior: «es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo»

Como son los estados quienes firman y ratifican las normas internacionales de derechos humanos, son también ellos quienes tienen la obligación de respetarlas y hacerlas respetar.

Además, lógicamente, esos derechos están amparados en nuestra constitución:  «El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos. Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado, nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.

Se produce este reconocimiento: en el primer artículo de la Sección Primera del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29), sección que constituye el núcleo central de la declaración constitucional de derechos, es decir, en la que se ubican los derechos más relevantes, aquellos que gozan del máximo nivel de protección jurídica (artículos 53, 81 y 168). El derecho a la vida y el de integridad personal son, pues, no solo los primeros derechos fundamentales desde un punto de vista lógico, sino también los primeros desde la perspectiva de su enunciado y tratamiento constitucional.

En resumen: «nadie tiene derecho a privar de vida a otra persona. El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir,  tanto antes como después del nacimiento. El Derecho Internacional es uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos.  El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y cuya violación es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular de dicho derecho«.    

Debemos añadir, aunque sea someramente unos puntos clave, si queremos entender este tema con la verdad que significa pluralidad, independencia y libertad: 1) La vida, argumentos científicos. 2) Evolución legislativa sobre el aborto. 3) La libertad de expresión.

1) Argumentos científicos sobre el inicio de la vida.

Existen argumentos científicos, sobre el inicio de la vida en los humanos. Aunque en general la sociedad se polariza sociopolíticamente en conservadores y progresistas, no impide que los científicos, especialmente genetistas, afirmen que la vida de un ser humano comienza en el momento de la concepción. Con otras palabras: el hijo por nacer es un ser humano desde la concepción, según la ciencia. Desde el siglo pasado, en general nadie discute la autoridad del médico genetista francés Jérôme Lejeune, descubridor de la anomalía cromosómica que provoca el síndrome de Down, y considerado el padre de la genética moderna. En esa línea, Nicolás Jouve, afirma: «De acuerdo con los datos actuales de la ciencia, la realidad es que desde la concepción existe una vida humana y que el embrión –hasta la octava semana– y el feto –a partir de la novena semana– es un ser humano singular, distinto e independiente de la madre, que necesita del claustro materno para su desarrollo». (enlace).

Según Teilard de Chardin, «existir es ser en el tiempo. Al morir dejamos de existir, pero no dejamos de ser. Somos seres espirituales que vivimos una aventura terrenal«.

Todos dejaremos de existir aquí, antes o después. Es ley de vida. El problema es el cómo, el cuándo y el por qué. Dejar de vivir en el vientre materno, por decisión ajena, se llama aborto. Los lazos de amor y sangre no terminan, si uno muere; seguirán en otra vida. ¡Nos encontraremos! Lo afirman los maestros en «regresiones o progresiones» en otras vidas.

2) Evolución legislativa sobre el aborto. 

En el siglo XIX, en Estados Unidos, se consideraba que la concepción comenzaba en la implantación del embrión en el útero y no en la fecundación. El aborto era inseguro y peligroso, estaba penalizado por la legislación y criminalizado al ser ilegal. Ya antes de la sentencia de 1970 del caso Roe contra Wade, había excepciones a la prohibición del aborto en algunos estados que permitían el aborto en algunas circunstancias limitadas, para proteger a la mujer en caso de violación o incesto.

La presión del poder y de los movimientos feministas en todo el mundo, sobre todo a partir de la sentencia, influyó en las legislaciones de todos los países. Y aún hoy, sigue el debate, en Estados unidos.

(En el siglo XXI, la tecnología permite ver el desarrollo  del feto desde el principio)

En España, desde el año 1985, la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio, se permitía el aborto en tres supuestos: 1.- En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.  2.- Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación. 3.- Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, y siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

Un giro cualitativo se produjo con la actual ley del plazos que entró en vigor el 5 de julio de 2010, llamada: “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo».

En la nueva ley el aborto es libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad. Y se amplía el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación por causas médicas, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) riesgo grave para la vida de la embarazada; b) anomalías graves en el feto; c) que existan anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Bastará acreditar estas circunstancias, con el dictamen de un médico.

«El cambio principal que conllevaba esta ley era el paso de un sistema de indicaciones (o supuestos) a un sistema de plazos acompañado de ciertas indicaciones. El aborto pasaba de ser punible, exceptuando las tres indicaciones terapéutica, eugénica y ética; a convertirse en un derecho para la mujer, pudiendo aferrarse a él durante un plazo de tiempo y bajo algunas condiciones. Para garantizar el acceso a todas las mujeres independientemente de su situación económica, en su artículo 18 indica: “Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”. El legislador configura el aborto como una prestación sanitaria a la que se tiene derecho.

En la Exposición de Motivos de la LO 2/2010 se dice que: “La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella …En ella la protección de la vida prenatal cede ante la autonomía de la embarazada, se asume la relación de dependencia que une al feto con la mujer que lo gesta…de tratar el aborto como un crimen se pasa a respaldar la capacidad de decisión de las mujeres embarazadas sobre si quieren seguir con su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación, sin que la soberanía estatal pueda intervenir en sus motivos. Otra de las novedades que introduce, es el cambio de la palabra “aborto” por el de “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE). (Noelia Itarte Arrieta, Universidad de Girona. Derecho a la vida  vs. aborto. Evolución de la regulación en España

El recurso del PP en 2010, contra la ley que convirtió el aborto en derecho de la mujer, lleva desde entonces congelado en el Constitucional. Recordar que fue recurrida en junio de ese año al considerar que existía un «evidente perjuicio irreparable» por la «eliminación de vidas humanas». El tribunal de garantías admitió a trámite el recurso, el 30 de junio, incluso acordó dar «carácter prioritario» a su tramitación y resolución. Pero hasta hoy no ha respondido 11 años después, al haber desechado el Gobierno de Rajoy la oportunidad de cambiar la ley cuando pudo hacerlo con su mayoría absoluta.

3) La libertad de expresión y la objeción de conciencia.

Siendo importante lo que precede, estamos a las puertas de que el gobierno del PSOE-PODEMOS, la presión feminista y la ideología, intentan dar un paso más, contra la libertad de expresión de los objetores de conciencia, y defensores de la vida.

Según Liu Xiaobo, Premio Nobel de la Paz en 2010: “La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la libertad de expresión es insultar los derechos humanos, reprimir la naturaleza humana o suprimir la verdad”. Debería ser suficiente para respetar la libertad porque, «Si no creemos en la libertad de expresión de aquellos que despreciamos, no creemos en ella en absoluto», Noam Chomsky.

Pero el Gobierno, a través de El Ministerio de Igualdad, de Irene Montero, quiere modificar la  LO 2/2010 para hacer un texto más permisivo, sobre todo con las mujeres jóvenes, para que puedan abortar sin el consentimiento paterno; y que los profesionales no puedan alegar ser objetores de conciencia; ni siquiera que los defensores del «derecho humano a la vida» (los «Provida») puedan manifestarse pacíficamente, e informar libremente a las mujeres de sus derechos.(Como reconoce Juan Manuel de Prada, en El ángulo oscuro«Desde el momento en que se encumbra  el crimen a la categoría de bien jurídico, el encaje de la objeción de conciencia es cada vez más problemática».

De hecho, el 21 de septiembre de 2021 el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la tramitación de una proposición de ley para imponer la pena de cárcel a grupos provida. La proposición de ley propone que, en el Código Penal, se pueda castigar con penas de hasta un año de prisión a quién osare coartar la libertad de la mujer que quiere abortar, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las cercanías de la clínica abortista.

Sin embargo, a «la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), se le permite usar «publicidad engañosa para promocionar su negocio«.

Por eso se han manifestado con frases como: “Somos provida, no delincuentes”; “Stop persecución provida”; “Legal o ilegal, el aborto mata igual” etc.

¿Es  punible intentar  informar y ayudar, sin violencia y con respeto, a las embarazadas? ¡Increíble!

Dicho Ministerio de Igualdad ha abierto un período de consulta pública que la mayoría de la ciudadanía desconoce porque apenas se ha publicado, y, desconoce que el plazo finaliza el próximo martes 12-O.

El Ministerio de Igualdad, nada dice de la responsabilidad del varón o padre del niño. Cierto que es un deber para la sociedad y del gobierno apoyar a la mujer gestante; pero cargar todo el peso del futuro de la nueva vida sobre la «mujer-madre», y que legislativamente el aborto o IVE, pueda ser una prestación sanitaria a la que ella tiene derechoes desconocer lo que es un ser humano, su libertad, el riesgo y la responsabilidad de su decisión.  La vida, que es el milagro de existir y que en ella anida, no es exclusiva de ella, pues el padre también tiene derecho a compartirla, obligación alimentar y, también derecho a ver y disfrutar del hijo, como la justicia acaba de enseñarle, precisamente a la Ministra de Igualdad, Irene Montero, ya que ha sido citada para un acto de conciliación, el próximo día 27, por injurias al marido de Juana Rivas, «por la sustracción de sus hijos menores».

La mujer-madre, sola, tiene que decidir entre «el derecho humano a la vida» o el «derecho legal de la mujer» según el gobierno de su país. Ni los gobiernos se imaginan, -porque no la asumen-, la parte proporcional que tienen en esa decisión.

BELMONTE
BELMONTE
Dr. en Ciencias Humanas por la Universidad de Estrasburgo, miembro de CíViCa