Nota de Prensa de One of Us. Publicado en One of Us el 24 de Abril de 2018
El ECLJ (European Center of Law and Justice), que ha representado a la Iniciativa Ciudadana Europea ante el Tribunal de Justicia Europeo, hace valoración de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea emitida el 23 de abril de 2018 en el caso One of Us contra la Comisión Europea (T-561/14).
Sobre el aspecto institucional de la acción, el Tribunal se ha pronunciado a favor de la petición de One of Us en el sentido de que el acto por el cual la Comisión decidió no seguir la Iniciativa Ciudadana produce efectos legales y, por lo tanto, puede ser impugnado ante el Tribunal General de la Unión Europea (§77). El Tribunal adopta la posición de One of Us cuando reconoce que: “el hecho de no presentar la negativa de la Comisión a la revisión judicial socavaría el logro de este objetivo [” para alentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática] y hacer que la Unión sea más accesible “], ya que el riesgo de arbitrariedad por parte de la Comisión desalentaría cualquier uso del mecanismo de ICE, teniendo en cuenta también los procedimientos y requisitos en virtud de los cuales este mecanismo se presenta. Por lo tanto, el Tribunal coincide en su fallo con la ICE One of Us en un elemento importante de su apelación y salva el mecanismo de la Iniciativa Ciudadana Europea de la arbitrariedad más completa de la Comisión al decidir que puede ser objeto de un revisión judicial. El cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa de la Comisión se ve reducido.
No obstante, el Tribunal de Primera Instancia limitó inmediatamente el alcance de su revisión al dictaminar, por un lado, que «la Comisión tiene una amplia facultad de apreciación para decidir si actúa como consecuencia de ICE “(§§145 y 169) y en segundo lugar, que la decisión de la Comisión” serán objeto de revisión limitada por el Tribunal, para verificar, además de la adecuación de su motivación, la existencia, en particular, de errores manifiestos de evaluación que vicien dicha decisión “(§ 170). Como resultado, el Tribunal no examinó en detalle las quejas relacionadas con las cuestiones éticas planteadas por One of Us. De hecho, el Tribunal dedica solo unos diez párrafos de los 185 que integran la sentencia para concluir, al final de este resumen, que el argumento de la Comisión no estaba “viciado por un error manifiesto” (§182).
Por lo tanto, este juicio constituye una victoria institucional y una derrota ética para One of Us. Es ante todo una victoria del Tribunal de Justicia que ha ampliado su poder de control sobre la Comisión en materia de iniciativa legislativa. Los defensores de la democratización de la Unión Europea pueden afirmar tras esta sentencia, que el mecanismo de la Iniciativa Ciudadana se ha fortalecido .
Finalmente, la Iniciativa One of Us ciertamente no ha tenido éxito en anular la decisión de la Comisión Europea de sacrificar el respeto de la vida humana prenatal en beneficio de la tecnociencia y el control demográfico de los países pobres.
Esta iniciativa, sin embargo, ha permitido: