Publicado en la WEB del Comité de Bioética de España tras la aprobación en el plenario del 29 de enero de 2020. Documento completo en PDF: Informe del CBE sobre el derecho de los hijos nacidos de las TRHA.
En la reunión plenaria del Comité de 16 de enero de 2019 se decidió de manera unánime incluir en la agenda de trabajo del Comité para el año 2019 la elaboración de un informe sobre el anonimato en la donación de gametos para la reproducción humana asistida, iniciándose los correspondientes trabajos a tal fin en las semanas siguientes a aquella reunión. Sin embargo, en el proceso de elaboración del Informe, desde la Subdirección General Cartera de Servicios del SNS y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se nos dio traslado de una solicitud del Consejo de Europa, a fin de recabar información y posibles comentarios acerca de la versión provisional de la Recomendación (2156-2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre donación anónima de espermatozoides y ovocitos: sopesando los derechos de los padres, donantes y niños (Anonymous donation of sperm and oocytes: balancing the rights of parents, donors and children).
La citada Recomendación se inicia describiendo el impacto que la reproducción humana asistida ha tenido en el nacimiento de niños en el mundo (más de ocho millones) y señalando que el criterio en la mayoría de Estados ha sido el de establecer una regla de anonimato en favor del donante de gametos para aquel fin, restringiéndose o, incluso, eliminándose en algunas regulaciones el derecho de las personas concebidas por la donación de gametos a conocer sus orígenes. Sin embargo, en palabras de la misma Recomendación, en las últimas décadas dicho criterio está alterándose, existiendo un movimiento hacia el reconocimiento de un derecho a conocer los orígenes del hijo, relacionado con el derecho a la identidad y al desarrollo personal, cambio que se suscita, sobre todo, a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños y también a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este derecho incluiría el derecho de acceso a la información que permitiría rastrear las raíces, conocer las circunstancias del nacimiento y tener acceso a la certeza de la filiación de los padres.
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