Frente a la eutanasia o al suicidio asistido, hay que potenciar los Cuidados Paliativos.

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Por Nicolás Jouve, Catedrático Emérito de Genética, Presidente de CiViCa. Publicado en Actuall el 4 de Junio de 2018

El Parlamento portugués acaba de detener la despenalización de la eutanasia y en España esa ley está en la rampa de despegue. Sin embargo, lo que muchos enfermos necesitan son buenas unidades de cuidados paliativos que les eviten sufrir pero no que les maten.

Acabamos de recibir con satisfacción la noticia del rechazo por el parlamento portugués de un proyecto de ley que hubiera legalizado la eutanasia para los pacientes en estado terminal.

Lo cierto es antes que aceptar una ley de eutanasia debería tenerse claro que lo que importa no es acabar con el enfermo, sino evitar su sufrimiento en el trance final de su vida. Un enfermo terminal no quiere morir, no desea la muerte en sí misma, lo que quiere es paliar el sufrimiento que puede acompañar el tramo final de su vida. La vía para aliviar ese sufrimiento sólo puede ir de la mano de los cuidados paliativos y no del suicidio asistido ni de la eutanasia. Aclaremos los conceptos.

La Asociación Médica Mundial definió la eutanasia en 1987 como “el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente”, y en enero de 2002, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) señaló que la eutanasia es una “conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”.

Lo que ocurre es que en la práctica, la eutanasia, más que por una solución piadosa ante el dolor de un paciente, se justifica las más de las veces por razones utilitarias, para evitar gastos innecesarios y costosos para la sociedad.

La SECPAL hizo una Declaración sobre la eutanasia, en enero de 2002, en la que se señalaba que “la distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo… Ante un paciente en situación terminal lo que se hace o se deja de hacer con la intención de prestarle el mejor cuidado, permitiendo la llegada de la muerte, no sólo es moralmente aceptable sino que muchas veces llega a ser obligatorio desde la ética de las profesiones sanitarias… Por el contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de producir o acelerar la muerte del paciente, entonces corresponde aplicar el calificativo de eutanasia”.

En sentido contrario a la eutanasia se encuentra el llamado “encarnizamiento terapéutico” u “obstinación médica”, que la SECPAL define como “aquellas prácticas médicas con pretensiones diagnósticas o terapéuticas que no benefician realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información”. Consiste en la administración de un tratamiento desproporcionado al suministrar al enfermo cuidados inútiles o ineficaces para la curación, aumentando las penalidades del curso de la enfermedad e ignorando el equilibrio entre el riesgo y el beneficio de los tratamientos administrados.

Por ello, para evitar el sufrimiento en el trance final, en los centros sanitarios de cierta entidad, frente al encarnizamiento terapéutico o la eutanasia, se han desarrollado unas unidades especiales de Cuidados Paliativos, en los que participan profesionales de diversas especialidades, mediante el suministro de los cuidados médicos, psicológicos y espirituales, y bajo la óptica de que la muerte es un proceso natural y el fin irremediable de la vida humana. Se trata de ofrecer un soporte médico justo al enfermo y a su entorno familiar, eludiendo la eutanasia y el encarnizamiento terapéutico y proporcionándoles todo lo que sea humanamente posible en las dimensiones física, psíquica y espiritual.

Según explica Roberto German Zurriarain, en una excelente serie de artículos publicados en su blog, el servicio médico de Cuidados Paliativos atiende al ser humano de manera integral con el objetivo de proporcionar bienestar físico, psicológico, social y espiritual al enfermo terminal y no sólo la ausencia de enfermedad física. Por ello, la solicitud de atención profesional cálida y respetuosa con los derechos del enfermo en situación de enfermedad terminal encuentra una respuesta comprometida en los Cuidados Paliativos.

Con este fin se pueden emplear sedantes o analgésicos en la dosis adecuada, aunque por ello se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento. El manejo de tratamientos paliativos que puedan acortar la vida está considerado en la praxis médica moralmente aceptable, siempre que medie un consentimiento explícito, implícito o delegado. Es una actuación perfectamente ética y profesional, y distinta de la eutanasia, si se utilizan las dosis adecuadas y la intención no es provocar la muerte. La Organización Médica Colegial aprobó en febrero de 2009 una Declaración sobre “Ética de la sedación en la agonía”, que entre otros puntos señala que “la frontera entre lo que es una sedación en la agonía y la eutanasia activa se encuentra en los fines primarios de una y otra. En la sedación se busca conseguir, con la dosis mínima necesaria de fármacos, un nivel de conciencia en el que el paciente no sufra, ni física, ni emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera acortar la vida. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte inmediata. La diferencia es clara si se observa desde la Ética y la Deontología Médica”.

En el momento actual, en España no cabe una ley de eutanasia o de despenalización del suicidio asistido, sino atender la imperiosa necesidad de una ley de Cuidados Paliativos. La eutanasia, además de un atentado a la dignidad de las personas no cabe en la praxis de los médicos de acuerdo con el código de Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial Española reformado en 2011, que en su artículo 36 señala    que “el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. […] El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”.

De acuerdo con un análisis de la situación en 2017 de la Organización Médica Mundial, los Cuidados Paliativos constituyen un componente fundamental de los servicios sanitarios integrados y centrados en la persona en todos los niveles de atención. Es decir, deben atender al paciente enfermo en fase terminal de manera integral no sólo en lo que respecta al bienestar físico, sino también al psicológico, social y espiritual. Su objetivo es aliviar el sufrimiento, ya sea este debido al cáncer o cualquier otro tipo de enfermedad crónica terminal o la debilidad extrema debida a la edad avanzada. Según la OMS los Cuidados Paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud, por lo que deben proporcionarse a través de los servicios de salud públicos, integrados y centrados en la persona, que presten especial atención a las necesidades y preferencias del individuo.

La misma organización señala que actualmente, a nivel mundial, tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben y la necesidad seguirá aumentando como consecuencia del proceso de la prolongación de la vida, el envejecimiento de la población y la creciente carga que representan las enfermedades no transmisibles.

En España existen excelentes profesionales que se dedican a los cuidados paliativos. Sin embargo, según un informe de la Asociación Española de lucha Contra el Cáncer (AECC) la situación deja entrever déficits en la calidad, cantidad y disponibilidad de los recursos a los que tienen acceso los pacientes en la fase de enfermedad avanzada y sus familiares. Aproximadamente el 50% de los pacientes no tiene acceso a este tipo de atención cuando le es precisa. A pesar de que una asistencia paliativa temprana reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud.

Finalmente, según la SECPAL, el ratio idóneo de cobertura se establece en una Unidad de Cuidados Paliativos (UCP) cada 80.000 habitantes. Sin embargo, en la actualidad la mayoría de las comunidades autónomas españolas necesitan aumentar el número de recursos para llegar a este ratio mínimo necesario. Lo cierto es además que el aumento de recursos de Cuidados Paliativos conllevaría un ahorro, ya que evitaría ingresos en urgencias, estancias hospitalarias y el uso de medicación innecesaria.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.