¿Cuáles son los fundamentos de los derechos humanos?: Andres Ollero, Ignacio Sánchez Cámara. y José María Beneyto

Derecho fundamental de hoja caduca.
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Por Alfonso Basallo, oublicado en Nueva Revista el 26 de mayo de 2023. Con

Andrés Ollero es secretario general del Instituto de España y académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Ha sido magistrado del Tribunal Constitucional, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada y en la Universidad Rey Juan Carlos y diputado del Congreso durante cinco legislaturas.

Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos. Ha sido consejero de Educación de la Embajada de España en Roma y vocal del Consejo Escolar del Estado.

José María Beneyto es catedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Comunitario Europeo y Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo-CEU, y profesor de UNIR. Ha sido profesor visitante de la Universidad de Harvard.

Avance

Los ponentes coincidieron en resaltar el progreso que para la humanidad ha supuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero cuestionaron su alcance, debido a que no se ha dado razón de los fundamentos de los derechos humanos. ¿En qué se basan? ¿En la dignidad de la persona?, ¿en el derecho positivo?, ¿en el factor religioso o metafísico?, ¿en el sociológico? El profesor Andrés Ollero manifestó que “el fundamento de los derechos es la justicia objetiva, que durante siglos se ha llamado derecho natural”. Consiste en el ajustamiento entre libertad e igualdad, y parte de una concepción antropológica, que excluye “planteamientos individualistas radicales que ignoran la igualdad y planteamientos colectivistas que ignoran la libertad”. El artículo 9.2 de la Constitución hace una buena definición de los derechos, al señalar: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…”.

El profesor Sánchez Cámara expuso que “el fundamento es la razón de ser de algo”; y que “tener un derecho es tener la capacidad de obligar a todos los demás”. Hay derechos clásicos (a la vida, a la libertad, y a la propiedad); otros problemáticos, como los económicos y sociales; y otros imposibles, algo que no puede ser derecho por más que lo diga un texto o un tribunal, como quitar la vida a un ser humano. En su opinión, “la Declaración Universal tiene una relevancia histórica muy alta, pero adolece de la referencia a la cuestión del fundamento”, ya que los que la elaboraron “se pusieron de acuerdo gracias a que omitieron esa cuestión, con lo cual el contenido de la Declaración se convierte en algo relativo”. Se ha invocado el fundamento positivista, el sociológico, el emotivista o el histórico, pero son “endebles”. Queda el fundamento religioso o el metafísico —que apela a la razón y a la naturaleza—, y “sin estos fundamentos entramos en el ámbito de las ideologías políticas”. La posibilidad de entenderse a través del concepto de razón y de una tradición común con los agnósticos y los ilustrados es muy alta. Andrés Ollero consideró que “no cabe pretender una universalidad partiendo de la religión, y habrá que buscar la vía del derecho natural, que significa que existe una realidad objetiva, y que somos capaces de conocerla mediante la razón”. Pero actualmente tenemos un problema de “falta de racionalidad”. 

El profesor Beneyto concluyó resaltando el efecto positivo de la Declaración de los Derechos Humanos al plasmarlos por escrito, y se remitió a Juan Pablo II y la relación con el movimiento en pro de los derechos humanos en Europa del Este, con personajes como Vaclav Havel.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ha supuesto un importante avance en la democracia y el Estado de Derecho a escala mundial, pero no ha resuelto muchos problemas jurídicos, debido en parte a que no se ha podido dar razón de los fundamentos de los derechos humanos: qué son en realidad y en qué se basan. Estas son las cuestiones principales que abordaron Andrés Ollero, catedrático de Filosofía el Derecho y magistrado emérito del Tribunal Constitucional, e Ignacio Sánchez Cámara, catedrático de Filosofía del Derecho, en el seminario sobre Los fundamentos de los derechos humanos, celebrado en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

José María Beneyto.

Se trata de la tercera sesión del ciclo “Derechos Humanos y convivencia cívica”, que dirige y modera José María Beneyto, catedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Comunitario Europeo y Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo CEU, y profesor de UNIR. Este introdujo el debate planteando justamente las cuestiones de por qué los derechos humanos, cuáles son sus fundamentos, cuál es la relación entre libertad, igualdad y justicia.

Andrés Ollero manifestó que “el fundamento de los derechos es la justicia objetiva, que durante siglos se ha llamado derecho natural”.

La justicia “no es un valor ajeno a la libertad y la igualdad, sino que consiste en el ajustamiento entre libertad e igualdad”, de forma que “una libertad que no tiene en cuenta la igualdad es antijurídica por definición, sería un antojo abusivo; y una igualdad que atropelle la libertad sería un ajuste de cuentas”.

El ajustamiento entre libertad e igualdad partía —señaló el catedrático— de “una concepción antropológica, de lo que el hombre es y de lo que debe ser, que invita a excluir planteamientos individualistas radicales que ignoran la igualdad y de planteamientos colectivistas que ignoran la libertad”.

Andrés Ollero.

“El actual desconcierto en el mundo jurídico” —añadió— es “la incapacidad para distinguir entre derechos y antojos”; para el individualismo radical, “todo antojo es derecho”. Esa crisis antropológica “legitima que se mate a seres humanos porque son demasiado jóvenes o porque son demasiado viejos y ahí tenemos los casos del aborto y la eutanasia”.

Explicó que “las normas jurídicas normalizan las conductas, y no es irrelevante que una ley establezca un modo de comportarse, lo que se convierte en un modelo social.”

Indicó Ollero que el artículo 9.2 de la Constitución hace una buena definición de los derechos, al señalar: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…”

Recordó que Kant fundamentó la Ilustración en un doble imperativo: “Uno es el sapere aude (atrévete a saber), y otro —el imperativo categórico por antonomasia— es que la persona nunca debe ser instrumentalizada como medio sino que debe ser respetada como fin; pero ignoramos esto último”; de suerte que vivimos en “una época de progreso tecnológico sin ningún límite ético”.

Señaló que “el derecho es un mínimo ético”, con dos consecuencias: “Que no tiene como objetivo hacernos ricos, sabios y santos, sino convivir pacíficamente en sociedad”; y que “ese mínimo es indispensable, y por lo tanto hay que respetarlo, sin proyectar maximalismos morales que lo ignoren”.

Sánchez Cámara destacó que “el fundamento es la razón de ser de algo”; y que “tener un derecho es tener la capacidad de obligar a todos los demás; comprometer a toda sociedad con la exigencia que yo tengo”. Afirmó que “la actual apoteosis de los derechos va unida a un crepúsculo de los deberes”, sin embargo “todo derecho lleva incluido un deber”.

Ignacio Sánchez Cámara.

Los derechos clásicos —recordó— “son a la vida, a la libertad, y a la propiedad”; otros derechos son, a su juicio, “problemáticos», como los económicos y sociales («que ni siquiera la Constitución los plantea así)”; y finalmente, consideró, hay “derechos imposibles, algo que no puede ser derecho por más que lo diga un texto o un tribunal, como quitar la vida a ser humano; el aborto podrá ser despenalizado pero jamás podrá convertirse en un derecho”.

Para Sánchez Cámara, “la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene una relevancia histórica muy alta, pero adolece de la referencia a la cuestión del fundamento”,

ya que los que la elaboraron “se pusieron de acuerdo gracias a que omitieron esa cuestión, con lo cual el contenido de la Declaración se convierte en algo relativo”. Lo que parecía ser un consenso universal se acabó convirtiendo en “una especie de retórica que se utiliza contra algunos países”.

¿Cuál puede ser, entonces, el fundamento de los derechos humanos? Uno de los que se invocan es “el fundamento positivista, una vez que los derechos humanos se han consagrado en un texto legal; pero no hablamos de eso, sino de los derechos como exigencia, límites y frenos al poder. No son los parlamentos los que deciden lo que es un derecho humano”.

También se han invocado “el fundamento sociológico, el emotivista o el histórico, pero resultan endebles”, afirmó Sánchez Cámara. Quedaría “el fundamento religioso” —defendido entre otros por el catedrático Rodríguez Paniagua—, y “de forma derivada, el fundamento metafísico”, apelando “a la razón o a la naturaleza”. También derivado de la concepción religiosa, “tenemos el fundamento personalista”. Y advirtió que “sin esos fundamentos —religioso, metafísico— entramos en el ámbito de las ideologías políticas”, lo que da lugar «a extravagancias jurídicas como la sentencia del Tribunal Constitucional con el derecho a matar un embrión”.

José María Beneyto manifestó que “en el fundamento religioso podrían estar de acuerdo pensadores tan distintos como Rémy Brague o Jürgen Habermas, cuando dice que hay unos fundamentos previos al orden constitucional”, pero hay religiones muy distintas, por lo que cabe preguntarse “si tendría que haber un diálogo interreligioso para buscar un fundamento de los derechos humanos”.

La refundamentación sobre lo religioso —indicó— “me lleva a plantearme el diálogo interreligioso y la refundamentación metafísica y jurídico-constitucional me lleva al tema de la dignidad humana y la racionalidad”.

Para Sánchez Cámara, “la posibilidad de entenderse los cristianos a través del concepto de razón y de una tradición común con los agnósticos y los ilustrados es muy alta, como se ha visto en el caso de Habermas”.

El problema del concepto de naturaleza es que “puede que ya no nos sirva, porque con la física moderna perdió el sentido que tenía en la tradición clásica que se remitía a una finalidad”. 

Andrés Ollero señaló que “no cabe pretender una universalidad partiendo de la religión, habrá que buscar la vía del derecho natural, que significa que existe una realidad objetiva, y que somos capaces de conocerla mediante la razón”. Pero actualmente tenemos un problema de “falta de racionalidad”.

José María Beneyto concluyó la sesión resaltando “el efecto positivo que ha tenido la Declaración de los Derechos Humanos, al poner en textos una serie de derechos, lo cual ha supuesto un cierto avance desde la Segunda Guerra Mundial y ha contribuido a la humanización”. Se remitió a “Juan Pablo II y la relación con el movimiento en pro de los derechos humanos en Europa del Este. Mencionó en concreto a Vaclav Havel y su libro El poder de los sinpoder y valoró “el papel de los derechos humanos para remediar situaciones de desigualdad o de falta de libertad; otra cosa es si podemos refundar la universalidad de los derechos humanos sobre la base del logos”.