Por Nicolás Jouve, Presidente de Civica, catedrático emérito de Genética. Ex miembro del omité de Bioética de España. Textyo de la conferencia inaugural del XXV Congreso Provida celebrado en el CEU San Pablo (Madrid), el 3-4 de marzo de 2023.
1 Introducción. El marco actual
Es un momento especial al coincidir en el último mes varios acontecimientos negativos como lo son, la aprobación de una reforma de la ley del aborto, la de la ley TRANS y el incomprensible anuncio del Tribunal Constitucional, de desestimar el recurso de inconstitucionalidad a la ley del aborto de 2010, que hace más de 13 años interpuso el PP.
Pero, no todo son malas noticias, ya que el año pasado se produjo la mejor de todas, la revocación de la sentencia del caso Roe vs. Wade por el Tribunal Supremo de los EE.UU. Recordemos que las leyes del aborto que se extendieron como una mancha de aceite por los países occidentales partían de aquella sentencia de hace casi 50 años. Partían de una falsedad, al afirmar que el aborto era conforme a la constitución de los EE.UU., en contra de lo que realmente señala la decimocuarta enmienda, y al atribuir al Estado americano un poder que no le corresponde. La sentencia del supremo de los EE.UU. de 2022 supone, no solo una reafirmación de la libertad de los ciudadanos frente al poder del Estado, sino sobre todo del respeto a la división de los poderes judicial y legislativo en aquél país, lo que a su vez implica que pierde sentido afirmar que el aborto es un derecho de la mujer.
El aborto es fundamentalmente un problema moral que, aunque divide a la sociedad no obliga a nadie y cada individuo en uso de su libertad acepta o no. En España, diga lo que diga el ejecutivo y el TC, el Estado no puede obligar a acatar una ley ilegítima en virtud de algo que como en EE.UU., tampoco dice nuestra Carta Magna.
En España, nuestro sistema de derechos se basa en, la Constitución de 1978, que en el asunto de la defensa de la vida repite la fórmula de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de noviembre de 1948, cuando dice taxativamente que «todos tienen derecho a la vida».
Un derecho que es incluso más explícito en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, también de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo dice que el niño: «tiene protección jurídica, tanto antes como después del nacimiento».
Así pues, el primer reto que tenemos por delante es reafirmarnos y mantener nuestra convicción de que la defensa de la vida del no nacido es perfectamente constitucional.
2 Qué nos dicen la Bioética y la Ciencia
Dado que el aborto es fundamentalmente una cuestión moral, habrá que recurrir a lo que nos dice la Bioética, que es el foro adecuado que surge como una necesidad para resolver problemas en cuestiones relacionadas con laa aplicaciones médicas y enfoques inadecuados en el ámbito de la salud. La Bioética nació en los EE.UU. a principio de los años setenta. Los primeros estudios se forjaron en la Universidad de Georgetown –de los jesuitas-, donde se creó el Joseph and Rose Kennedy Institute for the Study of Human Reproduction and Bioethics (ahora, Kennedy Institute of Ethics). El Dr. Warren T. Reich, profesor de Ética y Religión de dicha Universidad definió la Bioética como «el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales».
Los debates sobre el uso de métodos anticonceptivos, el aborto, la investigación con embriones humanos (la clonación, la investigación con células madre, la transferencia nuclear, las quimeras hombre-animal, la terapia génica en la línea germinal, etc.) imponen retos al valor de la vida humana y justifican el papel de la Bioética ante afirmaciones descabelladas y acientíficas sobre cuándo comienza la vida humana y cuál es su valor y significado en las primeras etapas de su desarrollo, la más vulnerable e indefensa de la vida, a la luz de los principios y valores morales.
Por tanto, para resolver cualquier duda ética es fundamental saber que dice la Biología sobre una pregunta científica relativamente simple ¿Cuándo empieza la vida?
La respuesta a esta pregunta hace tiempo que la dieron los embriólogos, los biólogos celulares y moleculares y los genetistas, y es la base del estatuto biológico del embrión, en que debe basarse el estatuto ontológico y el jurídico para valorar y establecer un juicio moral sobre la vida humana en sus primeros momentos de desarrollo.
Por tanto, es fundamental conocer que el big-bang de la vida del ser humano es la fecundación, cuyo fruto, el cigoto, constituye la primera realidad corporal del ser humano. Es un producto genéticamente único y singular que resulta de la fusión de los gametos paterno y materno, que incorpora una combinación nueva y singular de genes y cromosomas. Se trata de, un nuevo individuo de la especie humana, al que con toda la propiedad que confiere el diccionario de la RAE, hemos de llamar persona. Tras la fecundación y constituido el cigoto se pone en marcha el programa de desarrollo, basado en la información de sus propios genes. Durante las siete primeras semanas estamos en la fase embrionaria. A partir de la octava y hasta el parto, hacia las semanas 39-40, estamos en la fase fetal.
Durante estas fases, el ser humano no es visible, pero no por ello deja de ser un organismo en formación. El embrión y el feto, no son una «burbuja» un «montón de células», un «coágulo» o un «pedazo de los tejidos de la madre», sino un individuo humano en las primeras etapas de su desarrollo.
Los avances en el conocimiento del desarrollo embrionario no permiten establecer ningún cambio en cuanto a la naturaleza del ser humano desde la concepción hasta la muerte, como ya señalamos en el “Manifiesto de Madrid”, que secundaron cerca de 3.000 científicos, médicos, académicos y profesionales en 2009.
Por tanto, la vida embrionaria y fetal debe quedar incluida en los principios y valores establecidos en el ámbito de la Bioética para el cuidado de la salud, que desde el informe Belmont de 1979, incluye los de no maleficencia y beneficencia, además de la autonomía y justicia.
Desde un principio, el principal valor y el más propiamente especifico de la Bioética es el del respeto a la vida. Por ello es tan necesaria una Bioética que opte por el respeto a la persona de principio a fin, en el ámbito jurídico y cultural del momento presente y, por supuesto, muy por encima de las corrientes culturales, las conveniencias sociales, políticas o ideológicas.
Según este enfoque todo ser humano debe ser tratado como un fin, no como un medio para otros fines, y la condición humana debe ser reconocida no sólo en acto sino también en potencia. No se es más o menos persona en función de las potencialidades, la edad o las cualidades de cada uno, sino que estas se desarrollan a partir de la primera manifestación del ser humano. O como decía nuestra añorada jurista María Dolores Vila Coro:«un individuo no es persona porque se manifiesten sus capacidades, sino al contrario, éstas se manifiestan porque se es persona: el obrar sigue al ser; todos los seres actúan según su naturaleza»
Lo cual significa que la dignidad no debe basarse en que la racionalidad u otras capacidades humanas estén presentes en acto, es suficiente con que lo estén en potencia, lo que incluye las etapas embrionaria y fetal.
3 La defensa de la vida
Dicho lo anterior, a la luz de la Bioética, el mayor reto que tenemos por delante es la defensa de la vida, desde las primeras etapas, la embrionaria y la fetal, y después del nacimiento, durante la infancia, la adolescencia y la fase adulta hasta la muerte.
La finalidad primera y principal de la Medicina a la luz del progreso científico y de la Bioetica es sostener la vida, protegerla y defenderla ante las circunstancias adversas de una enfermedad física o mental.
Desde la autoridad moral y su posición de científico y médico, el Dr. Jérôme Lejeune -que como saben descubrió la causa del síndrome de Down-, a mediados de los años setenta ante la progresión de la ley del aborto en Francia decía que: «ante la enormidad de la tarea y la formidable necesidad de tener éxito, nuestros deberes se resumen en una frase: ¡” No abandonaremos jamás!».
También solía repetir frases a sus alumnos y colegas médicos que: «Nuestro enemigo no es el enfermo. Es la enfermedad» o que: «Matar a un niño por estar enfermo es un asesinato».
A la luz del Código de Deontología Médica de la Asociación Médica Colegial española no cabe considerar ni el aborto ni la eutanasia como actos médicos. Como se refleja en el artículo quinto, al hablar de los principios básicos de la Medicina: «La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico».
Sin embargo, en España, desde la primera ley del aborto, de 1985, que determinó su despenalización en determinados supuestos, se entró en una dinámica de pendiente deslizante probablemente más acusada que en muchos países de nuestro entorno. Aquella ley, que realmente tenía más trampas que la tumba de un faraón, dejaba en la práctica desprotección al no nacido lo que derivó en la práctica de decenas de miles de abortos sobre la base ficticia de un daño psicológico para la madre.
Sin embargo, ante tal abuso de ley, no solo no se revisaron los despropósitos de su aplicación, sino que condujo a la ley de plazos de 2010, la ley Aído-Zapatero, aún más lesiva para el derecho a la vida del nasciturus. El cambio supuso que, ante un conflicto de valores entre el derecho a la vida del concebido no nacido y el deseo o la voluntad de abortar de la madre, se inclinaba la balanza a favor de esta última y se convertía el aborto en un derecho superior al «derecho a la vida».
Aquella ley, y su heredera, la recién aprobada en 2023, diga lo que diga el TC parcialmente renovado, van en contra de la Constitución Española, simplemente porque excluyen del todos tienen derecho a la vida al concebido no nacido.
Parece una perogrullada, pero el derecho a la vida es el primer derecho, el más importante, porque de él dimanan todos los demás. Si no hay vida ¿para qué queremos un derecho a la educación, a la vivienda, a la libertad de expresión, a votar, etc.?
Tal vez alguien podría pensar en que desde 1985 a 2010, y desde 2010 a 2023, han aparecido nuevos datos científicos nuevos descubrimientos que nos permiten afirmar que no hay vida humana, ni ser humano, ni persona, hasta el parto y por tanto, que el concebido no nacido no tiene derecho a la vida. Pero esto no es así, sino todo lo contrario. La ciencia, desde los avances de la Biología del Desarrollo, la Genómica y las nuevas tecnologías, que nos permiten ver la evolución de la morfogénesis embrionaria y fetal en 3D y 4D, nos demuestra cada vez con más lujo de detalles como se edifica un ser humano desde la formación del cigoto. Hoy tenemos un atlas del desarrollo embrionario y fetal humano que nos permite conocer las decisiones genéticas que determinan la aparición y el desarrollo de cada tejido, órgano y sistema de nuestro organismo. No hay ninguna sobre esto. La vida embrionaria y fetal es una vida en pleno desarrollo. En las primeras semanas se expresan ya más de la mitad de los 21.000 genes de nuestro genoma.
Si bien la ley de 2010 ya era de por sí una ley injusta para la vida del no nacido, la reciente reforma, la ley de 2023 de Montero-Sánchez, va más allá, al ampliar el derecho a abortar a menores de dieciséis y diecisiete años sin conocimiento previo de sus padres y al negar a la embarazada la posibilidad de conocer más sobre las consecuencias personales y para su salud de una decisión tan negativa como el aborto. ¿Qué sentido tiene negar incluso un mínimo de tiempo de reflexión de tan solo tres días? Acaso es porque la ignorancia de un hecho es un eximente de culpabilidad.
Se llega incluso a negar toda posibilidad de informar a la embarazada sobre la realidad de la vida que lleva dentro, con pruebas tan inocuas como la escucha de los latidos del corazón del bebé o la visualización de las imágenes ecográficas, como ha quedado de manifiesto con el rechazo a una propuesta en ese sentido de algún responsable político del gobierno autonómico de Castilla-León. Esto no solo va en contra de un principio básico de la bioética, como es el derecho a la información garantía de la autonomía del paciente, sino que además vulnera la ley de Autonomía del Paciente de 2002, que en el Artículo cuarto señala que los pacientes: «tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma» … «La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales»
Y en cuyo artículo segundo se dice que el médico está obligado: «no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información»
Por tanto, a la luz de la Bioética, de la lógica y de la deontología médica, hay que insistir en que el no nacido es un bien constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución Española que dice que: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Que es la genuina interpretación de la sentencia 53/1985 del propio Tribunal Constitucional, de la que ahora discrepa una mayoría de los miembros tras la reciente renovación.
Por supuesto, abortar es más que torturar o tratar a alguien de forma inhumana o degradante. Abortar es matar y el fin del aborto es terminar con la vida del ser humano en sus primeras etapas de desarrollo.
Somos conscientes de que no es un reto fácil dado el estado de cosas a que se ha llegado. Pero no vamos a cejar. Debemos seguir en la brecha, con más energía que nunca. Conscientes de que tenemos la razón, por difícil que sea el panorama político y social del momento.
4 Las leyes de la eutanasia y transexualidad
Del mismo modo, hay que incidir en los aspectos negativos de las otras leyes ideológicas aprobadas en el actual periodo legislativo. La ley de la eutanasia de 2021, que incluye, como la ley del aborto una implícita negación al derecho a la objeción de conciencia de los médicos, y la ley TRANS de 2023
Como en el caso del aborto la ley de la eutanasia antepone un «exótico» derecho a la muerte al derecho a la vida, e impone el deber de los médicos de llevarla a cabo o registrarse públicamente como objetores. No se explica porque es mejor acabar con la vida de un paciente que atender al sufrimiento mediante unos cuidados paliativos, farmacológicos o asistenciales, que atiendan a una persona en sus necesidades médicas o psicológicas, en situaciones límite o simplemente bajo una depresión o el deseo de acabar con su vida, ni se tiene en cuenta el entorno familiar. Los cuidados paliativos, a pesar de su necesidad y de la enorme proporción de personas que mueren con sufrimiento son los grandes olvidados de la administración española.
El Comité de Bioética de España emitió por unanimidad un informe negativo respecto a la eutanasia y otro positivo a favor de la objeción de conciencia del personal sanitario que debía extenderse a las instituciones que asisten a los enfermos al final de la vida. La respuesta del gobierno de Sánchez, a través de la Ministra Carolina Darias fue contundente, no solo no se atendió a los informes del CBE, sino que se procedió a la destitución de sus miembros, con dos detalles especiales. Primero, la destitución de todos los miembros del comité menos una persona, la única que había emitido un voto particular en el informe sobre la objeción de conciencia en el que insistía en que la eutanasia sí es un acto médico. Y, segundo, la destitución de varios vocales que no habían completado el turno de cuatro años para el que habían sido nombrados.
Lo cierto es que, ni el aborto ni la eutanasia son actos médicos que se define así en el artículo séptimo del código de deontología médica: «Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud».
No dice la destrucción integral de la vida, sino la promoción integral de la salud, y esto vale igual para el embrión, el feto o las personas adultas.
Y en la misma línea de despropósitos contra la dignidad personal, y el alejamiento de los principios bioéticos de no maleficencia y beneficencia, se encuentra la ley TRANS. Una ley frívola, injusta e ideológica que ignora la identidad genética y sexual, influye en la educación de los menores, rayando incluso en la pornografía infantil y desatendiendo el cuidado obligado de la salud y el equilibrio psicológico de los niños y adolescentes ante un episodio de disforia de género, muchas veces pasajero, sabiendo que el cambio de sexo, que incluye una cirugía y unos tratamientos hormonales de por vida es irreversible.
A la luz de la Bioetica estas leyes de tan graves consecuencias para la vida y la salud de las personas deben ser derogadas.
5 Las causas. La ideología de género
Finalmente, un breve análisis sobre los factores que han permitido llegar a la situación en que nos encontramos.
Si miramos a nuestro alrededor, que vemos… ¿Indiferencia?, ¿ignorancia?, ¿comodidad?, ¿conveniencia? o una combinación de todos estos factores…. Es evidente que en pocas décadas la sociedad española ha sufrido un cambio en su modo de proteger la vida de los más débiles. Aunque también habría que decir, que realmente no lo sabemos, pues nunca se hizo un referéndum, ni un sondeo, ni una encuesta de opinión sobre todas estas leyes, como ocurre por ejemplo en los EE.UU. donde las encuestas del Instituto Gallup dividen a la sociedad entre las personas próvida, que son mayoría entre los republicanos y los pro-choice, que constituyen mayoría entre los demócratas.
Aquí, a pesar de contar con un Centro de Investigaciones Sociológicas bien dotado de presupuesto y personal, parece ser que lo que opinen los ciudadanos sobre determinada realidad importa menos que lo que quiere el Gobierno que opinen los ciudadanos. Y, simplemente no se pregunta.
El caso es que si fuese cierto que en España son mayoría los que están a favor del aborto. Lo cual no lo sabemos, habría que preguntarse sobre las causas de un cambio tan rápido en la opinión pública española, respecto a hace tan solo unas décadas.
Este posible cambio ¿se debe a ignorancia o desinterés o a una labor de inducción de la opinión pública desde los poderes del Estado? La ignorancia tiene soluciones, la labor de ingeniería social para cambiar la opinión pública es más difícil de combatir.
Yo siempre digo que la ideología, las ideologías en general, empiezan donde termina el conocimiento. Si yo no conozco o no quiero conocer una determinada verdad, tengo campo libre para cubrir mi ignorancia con cualquier idea, por descabellada que sea. Aunque recordemos un principio básico del derecho civil: ignorantia iuris non excusat (la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento). Ignorar que la vida empieza en la concepción no me excusa para respetarla y protegerla.
Mantenerse en la ignorancia o ponerse una venda en los ojos por conveniencia, comodidad, o por otro tipo de intereses, no es inteligente y puede volverse en contra en el momento en que quien lo hace se enfrente con la verdad. Como está ocurriendo por ejemplo con la “ley del sí es sí”, y como terminará ocurriendo con la ley TRANS, y, ojalá también con la ley del aborto tras la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. de hace un año.
El caso es que la política de nuestros gobernantes es el mundo al revés. Practican una absoluta indiferencia e ignorancia hacia los conocimientos científicos y antropológicos en relación con la vida, se mueven en un ámbito de opiniones e ideologías, y vuelcan todo su poder legislativo y mediático para cambiar a la sociedad mediante una labor eficaz de ingeniera social, aun cuando partan de una posición equivocada de lo que se debe entender por progresismo. Viene a propósito lo que decía el escritor y académico vallisoletano Miguel Delibes (1920–2010) en un artículo titulado Aborto libre y progresismo, publicado en ABC el 20 de diciembre de 2007. Decía esto: «En nuestro tiempo es casi inconcebible un progresista antiabortista. Antaño, el progresismo respondía a un esquema muy simple: apoyar al débil, pacifismo y no violencia»… La vida era lo primero, lo que procedía era procurar mejorar su calidad para los desheredados e indefensos. No se pensó que la vida del feto estaba más desprotegida que la del obrero o la del negro, quizá porque el embrión carecía de voz y voto, y políticamente era irrelevante».
Tiene igualmente razón la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida de la CEE, que en su reciente comunicado tacha de ideológica, acientífica y promovedora de la desigualdad, la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar el recurso de inconstitucionalidad a la Ley del Aborto del 2010 interpuesto hace 13 años por el Partido Popular.
E igualmente resulta oportuno el comunicado de la ACdP, sobre los atentados a la vida, la dignidad y la libertad de las nuevas leyes, sobre el aborto, la eutanasia, la familia, la educación, etc. del actual gobierno de España.
Todo esto ha sido posible además por el desorden en la secuencia lógica con la que se debe proceder antes de reformar nada en temas sociales de tanta trascendencia. Primero se deben conocer los datos sobre lo que se desea legislar, lo que constituye el papel de la “ciencia”. En segundo lugar, se deben racionalizar y valorar los hechos desde la perspectiva ética, en este caso el valor de la vida humana. En tercer lugar, se han de adoptar las medidas de protección al hecho conocido y valorado, que es el papel del derecho.
La “ingeniería social” que se ha venido ejerciendo en España para sacar adelante las leyes que atentan a la vida del nasciturus y las restantes leyes ideológicas ya comentadas, ha servido para saltarse los dos primeros pasos señalados, la ciencia y la reflexión ética, e ir directamente al grano. Da lo mismo lo que diga la ciencia o la ética. Lo que importa es sacar adelante la ley por descabellada que sea, como lo es sin duda convertir la muerte en un derecho, se llame aborto, eutanasia o promueva el cambio de género.
En coherencia con este modo de legislar, tampoco se consulta a los órganos competentes en la materia, o se desoyen e incluso se destituyen si opinan en contra, o se sustituyen por asesores o “comités de expertos” afines a quienes desean implantar la nueva ley. Así es como se viene funcionando en los casos concretos que han permitido sacar adelante las leyes del aborto, la eutanasia, la ley TRANS, etc. sin contemplar ni consultar órganos como el Consejo de Estado, el Comité de Bioética de España, ni los Colegios o las asociaciones profesionales de Médicos o de sus especialidades.
Finalmente, quería recordar que desde la Asociación CiViCa, en colaboración con el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, hemos hecho público el pasado 15 de febrero un manifiesto ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley del aborto, con una recogida de firmas abierta a las que ya se han sumado cientos de autoridades académicas, catedráticos, médicos, juristas y grandes profesionales de todas las especialidades. Animamos a adherirse y difundir esta declaración, que además supone una muestra de que, a pesar de las dificultades del momento, lejos de nosotros, de cualquier persona consciente de la dignidad del ser humano, a desanimarse o renunciar a una de las más bellas empresas, como lo es la defensa del inocente en su etapa más vulnerable.
Finalmente, me gustaría resumir lo dicho en estas breves conclusiones.
6 Conclusiones