El Tribunal Supremo sentencia que la gestación por sustitución vulnera los derechos de la madre y el niño.

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Publicado en RTVE.es, el 5 de abril de 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que los contratos de gestación por sustitución (como la denomina la legislación española, más conocida como gestación subrogada), son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.

El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.

El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos de gestación por sustitución, que no son legales en España, vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EE.UU.).

En la sentencia recuerda que el atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación por sustitución se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015.

«Daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer»

Ahora, el Tribunal Supremo concluye que el contrato de gestación por sustitución «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables».

«Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», zanja el Supremo.

En los contratos de gestación por sustitución, señala la sentencia, la madre gestante «se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción a cualquier derecho derivado de su maternidad».

Estos contratos son «nulos de pleno derecho» de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran «gravemente» los «derechos fundamentales» reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, según afirma el Alto Tribunal.

Admite la vía de la adopción

Además, continúa el texto, con la gestación por sustitución se obliga a la madre «a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales», renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica y se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto y qué puede comer o beber.

El reconocimiento de la relación de «filiación a la madre comitente» debe obtenerse, dice el Tribunal Supremo, por la vía de la adopción. Una «solución», señala en la sentencia, que «satisface el interés superior del menor, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Los convenios internacionales y las disposiciones legales declaran la «nulidad de pleno derecho» de la gestación por sustitución, dice el Supremo  y «proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona».

Sin embargo, «la realidad» es, según añade después, que «las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto».