Maternidad subrogada

19/05/2017

Informe del Comité de Bioética de España sobre la Maternidad Subrogada

El Comité de Bioética de España en su reunión plenaria del pasado 8 de mayo de 2017 acordó por unanimidad de los vocales presentes aprobar el "Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada", que se adjunta, junto al voto particular concurrente, emitido por uno de sus miembros, que también se adjunta.

La maternidad o gestación subrogada es uno de los temas bioéticos más controvertidos del momento por su carácter disruptivo sobre el modo en que la procreación humana, y las consecuentes relaciones de maternidad y filiación, han sido entendidas y reguladas hasta la actualidad. Por primera vez en la historia se plantea la posibilidad de disociar la gestación de la maternidad.

19/05/2017

NOTA DE PRENSA Informe del Comité de Bioética de España sobre “Los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada”

El Comité de Bioética de España en su reunión plenaria del pasado 8 de mayo de 2017 acordó por unanimidad de los vocales presentes aprobar un Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, elaborado a iniciativa del propio Comité, dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada.

Como se pone de manifiesto al inicio del Informe, la maternidad subrogada es uno de los temas bioéticos más controvertidos del momento por su carácter disruptivo sobre el modo en que la procreación humana, y las consecuentes relaciones de maternidad y filiación, han sido entendidas y reguladas hasta la actualidad, planteándose por primera vez en la historia la posibilidad de disociar la gestación de la maternidad.

30/04/2017

Determinismo genético, genocracia, multiculturalidad, diversidad sexual y nuevos derechos: una mirada en torno a la creación de familias homoparentales

Por la Dra.Amparo de Jesús Zárate Cuello, jurista y profesora Universidad Militar Nueva Granada, Colombia y Luis Gustavo Celis Regalado, Profesor de la Universidad de la Sabana. Publicado en Revista Jurídica Piélagus, Vol. 15, pp. 127-136 / ISSN 1657-6799 - Julio a Diciembre de 2016 / Neiva (Huila) Colombia

 
RESUMEN.-  Al presentarse la alternativa de creación de familia por parte de personas de un mismo sexo y de diferentes diversidades sexuales, género, orientaciones e identidades en acopio de las técnicas de fecundación humana asistida, se tiene la posibilidad de determinar genéticamente las características deseables de los seres humanos que pretenden traer a sus alianzas afectivas y constituir así la familia homoparental del deseo, con el genotipo y fenotipo que corresponda al prototipo ideal según los estándares de aceptación social. Sin embargo, estos tópicos generan problemas a la bioética y prenden las alarmas del bioderecho ante la intención de crear hijos con los avances de las biociencias, donde prima facie, campea la maternidad subrogada entre gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros, e intersexuales que podrían además organizar tríos y grupos poliamorosos, donde la maternidad y paternidad se extiende a los miembros de los mismos y por ende surgen nuevos derechos filiales para el nasciturus, dentro de los paradigmas de la multicuturalidad en la sociedad globalizada.

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24/04/2017

El contrato de alquiler de vientres: la ley, la posición del Tribunal Supremo y de la UE, las posiciones parlamentarias (La mercantilización y cosificación de la vida humana)

Por Jose Eugenio Azpiroz Villar. Abogado. Doctor en Derecho. Profesor Filosofia del Derecho IEB. Publicado en Actualidad Civil, Revista Jurídica de Doctrina yJurisprudencia Civil, Mercantil y Procesal. Edición electrónica: http://smarteca.es

Resumen: La nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución del articulo 10 ley 14/2006 TRHA se integra en el orden publico internacional español por lo que el TS deniega la inscripción de filiación amparada en dicho contrato, lo que no impide la defensa del interés del menor y su correcta filiación. El contrato atenta contra la dignidad de la persona, mercantiliza y cosifica la vida humana. El Parlamento Europeo rechaza su legalización.

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