Maternidad subrogada

26/04/2014

Vientres de alquiler. Maternidad subrogada

Por Agustín Losada Pescador, Dr. en Bioética, miembro de CíViCa. Publicado en su Web Bioética Hoy, el 16 de Abril de 2014

La legislación española no permite la figura de la maternidad subrogada, comúnmente conocida como “vientre de alquiler”, en virtud de la cual una mujer acepta que le sea implantado un embrión fecundado de otra mujer para gestarlo, y conviene en entregar al niño que nazca a la persona que la contrató para llevar adelante el embarazo. En efecto, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida dice en su artículo 10: “1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.”