Por Roberto Germán Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología.Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 30 de Abril de 2016
Sigo hablando de la fecundación in vitro.
A lo dicho anteriormente se añade que los embriones “sobrantes” de FIV, llamados embriones supernumerarios, designan aquellos (seres humanos) que no son transferidos: tras haber alcanzado la implantación exitosa de uno o varios de ellos en el útero de la mujer, los demás se congelan (criopreservan o crioconservan), con el fin de que la pareja sometida al proceso de fecundación in vitro pueda utilizarlos en una ulterior implantación, donarlos a otras parejas (adopción), congelarlos indefinidamente, descongelarlos y “dejarlos morir” (no significa descongelarlos y destruirlos) o “donarlos” para investigación.
Por Justo Aznar Lucea, Director del Instituto de Ciencias de la vida, Universidad Católica de Valencia, Miembro de CíViCa. Publicado en Observatorio de Bioética el 10 de Mayo de 2016 [adjunto]
Se manipulan y destruyen embriones, como si fueran cosas, no seres humanos vivos
Se suele decir que en la investigación científica todo lo que es posible hacer se hará, al margen de sus connotaciones éticas. Esto es lo que nos parece que ocurre a la luz de lo publicado el pasado 4 de mayo de este mismo año en un artículo de Nature (doi:10.1038/nature17948) titulado “Self-organization of in vitro attached human embryo” y firmado por investigadores de la Universidad Rockefeller de New York y de la Universidad de Cambridge.
Por Nicolás Jouve. Presentación en el Desayuno de Trabajo, #Café-Biotec, organizado por la Asociación de Comunicadores en Biotecnología, el 27 de Mayo de 2016 en el Parque Científico de Madrid (Universidad Autónoma de Madrid – Cantoblanco)
Para centrar mi intervención, desde mi doble perspectiva de Catedrático de genética y miembro de varios comités de Bioética, entre ellos el de España y el de mi Universidad, desearía empezar recordando el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina (UNESCO, Oviedo, Abril de 1997): «Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas… con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado».