10/03/2011

La protección del concebido y no nacido en nuestro Derecho

Por Juan Luís Sevilla Bujalance. Profesor de Derecho civil de la Universidad de Córdoba. Asociado de CíViCa.

Publicado en Junio de 2010, por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en el Volumen conjunto "Cuestiones actuales de la Jurisdicción en España"

1) Introducción.-

Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en este ámbito específico del nasciturus, a raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más intima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético”, y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas. Estos conocimientos, por su relevancia en sí mismos, y por las grandes perspectivas que abren a la Ciencia, esencialmente la médica y biológica, al tiempo, han trascendido profusamente a la Sociedad, alcanzado gran repercusión en ella, gracias en gran medida al desarrollo alcanzado también en las vías de comunicación, que han permitido llevar – como en tantos otros terrenos - toda esta materia del concebido y aún no nacido al ámbito de la conciencia social. Además, en este caso, y como ya adelantábamos al comienzo, no se ha tratado de una mera transmisión de los conocimientos adquiridos y verificados, sino que, como consecuencia, se ha generado un intenso y amplio debate sobre diversas cuestiones que se entrelazan en todo ello. En este debate, los puntos más controvertidos, por su propia naturaleza, inevitablemente conllevan la necesidad de ser contemplados y valorados desde una perspectiva moral o ética. Nuestro objetivo en las presentes líneas, sin embargo, se centrará – sin poder evitar trascender en algún momento a dicha parcela – en el aspecto jurídico positivo, concretamente en lo que se refiere a la protección que el Ordenamiento Jurídico le concede al nasciturus, y singularmente, en las normas procesales y los  Tribunales que se encargan de dicha protección para, posteriormente, reflexionar y exponer planteamientos de fondo sobre si es lo correcto y adecuado.
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22/02/2011

La Asamblea de Madrid aprueba una ILP de ayuda a las embarazadas “frente al drama del aborto”

Publicado en ForumLibertas.com, el 21 de Febrero de 2011. “Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto no es una sociedad justa”, dice el texto de la Iniciativa Legislativa Popular RedMadre.

10/02/2011

DAV cree que la ley de muerte digna abrirá la puerta a casos como el de Eluana Englaro

La iniciativa de UPN para salvaguardar el derecho a la vida es “bienintencionada aunque ineficaz”, según Gádor Joya DAV comparte con el PP la idea de que “no es necesaria una Ley de Muerte Digna”, pero critica que los populares respaldasen la Ley andaluza

MADRID, 09 DE FEBRERO DE 2011.-La portavoz de Derecho a Vivir ha advertido de que la moción sobre “muerte digna” aprobada este martes en el Congreso “no servirá para evitar prácticas eutanásicas como la del caso de Eluana Englaro”, la joven italiana a quien su padre retiró la sonda alimenticia cuando estaba en estado vegetativo tras un accidente.

07/01/2011

¿Derecho a abortar?

Por José Gabaldón López, Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional, publicado en ABC el Miércoles, 9 de diciembre de 2009 
Parece que la sociedad española, en lugar de sumarse al desconcierto ideologizado que trivializa las dos vertientes de un acontecimiento capital en la existencia del hombre, reflexiona por fin y se pronuncia en defensa de la vida del ser humano no nacido, de la situación de la mujer ante un embarazo inesperado e incluso ante el reconocimiento del papel del padre en esa situación, y se pronuncia incluso directamente invadiendo las calles de Madrid.Viene a repetir que «todo individuo (obviamente humano) tiene derecho a la vida», como reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirmando ese derecho dado por la naturaleza a vivir en cualquier fase de su desarrollo biológico, antes incluso de adquirir la personalidad formal que le permita ejercitarlo por sí mismo.