Muchas enfermedades hereditarias están relacionadas con mutaciones de sistemas monogénicos, que dan lugar a variantes alteradas de las proteínas que codifican. De hecho, los primeros hallazgos sobre la función de los genes empezaron a conocerse al observar la relación existente entre la herencia de una enfermedad y la modificación de una ruta metabólica relacionada con alguna sustancia, una proteína ó una enzima. En este sentido fueron pioneros los trabajos del médico inglés, Sir Archibald Garrod (1857-1936), que ya en 1909 descubrió la base hereditaria causante de determinadas enfermedades humanas asociadas a fallos metabólicos.
Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética, miembro de CíViCa)
Constituye una gran noticia y un acto de realismo y aceptación de la evidencia científica el informe emitido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, quien concluye; que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar.
La certeza científica
El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la constitución del material genético del cigoto, procedente de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las fases sucesivas del desarrollo de un ser humano, que crece y se va formando sin solución de continuidad en el claustro materno, con una información genética propia, distinta a la del padre y la madre, y sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo ( Declaración de Madrid, puntos b y c).
Publicado en La Gaceta, el 10 de Marzo de 2011
"Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público", señala el dictamen.
Por Juan Luís Sevilla Bujalance. Profesor de Derecho civil de la Universidad de Córdoba. Asociado de CíViCa.
Publicado en Junio de 2010, por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en el Volumen conjunto "Cuestiones actuales de la Jurisdicción en España"1) Introducción.-
Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en este ámbito específico del nasciturus, a raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más intima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético”, y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas. Estos conocimientos, por su relevancia en sí mismos, y por las grandes perspectivas que abren a la Ciencia, esencialmente la médica y biológica, al tiempo, han trascendido profusamente a la Sociedad, alcanzado gran repercusión en ella, gracias en gran medida al desarrollo alcanzado también en las vías de comunicación, que han permitido llevar – como en tantos otros terrenos - toda esta materia del concebido y aún no nacido al ámbito de la conciencia social. Además, en este caso, y como ya adelantábamos al comienzo, no se ha tratado de una mera transmisión de los conocimientos adquiridos y verificados, sino que, como consecuencia, se ha generado un intenso y amplio debate sobre diversas cuestiones que se entrelazan en todo ello. En este debate, los puntos más controvertidos, por su propia naturaleza, inevitablemente conllevan la necesidad de ser contemplados y valorados desde una perspectiva moral o ética. Nuestro objetivo en las presentes líneas, sin embargo, se centrará – sin poder evitar trascender en algún momento a dicha parcela – en el aspecto jurídico positivo, concretamente en lo que se refiere a la protección que el Ordenamiento Jurídico le concede al nasciturus, y singularmente, en las normas procesales y los Tribunales que se encargan de dicha protección para, posteriormente, reflexionar y exponer planteamientos de fondo sobre si es lo correcto y adecuado.
.../...
Artículo completo en PDF adjunto