Declaración de nuestra Asociación sobre la nueva Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, informada en el Consejo de Ministros del 13 de Mayo de 2011. Esta Declaración fue aprobada en la Asamblea anual celebrada el 26 de Mayo. En su elaboración han colaborado los siguientes miembros de CïViCa: D. José María Alsina (Vocal del Consejo y Director del Centro Superior de Formación Instituto de Humanidades Angel Ayala), D. Josep Argemi (Catedrático de Pediatría, Universidad Internacional de Cataluña, Barcelona), D. Pablo Gil Loyzaga (Dr. en Medicina y Biología. Anatomopátologo, Catedrático de Neurobiología de la Audición. Univ. Complutense de Madrid), D. Gonzalo Herranz (Prof. Honorario de Ética Médica, Catedrático de Anatomía Patológica, Universidad de Navarra), D. Nicolás Jouve (Catedrático de Genética de la Universidad de Alcalá), D. Adolfo Sequeiros (Doctor en Medicina y Cirugía, Pediatra), D. Miguel Ángel Serra (investigador en Biomedicina Dep. CC Experimentales y de la Salud, Univ. Pompeu Fabra, Barcelona) y Dña. Dolores Voltas (Médico Endocrinóloga, Barcelona). La Declaración cuenta además con la adhesión de la Sección de Bioética de la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta, conforme a la comunicación recibida de su Delegado D. Emilio Sánchez Pintado. También se adhiere a esta declaración Dña. Elena Postigo Solana, Vicerrectora de Investigación de la USP CEU y como Secretaria General de AEBI (miembro de CíViCa).
De la Declaración se ha hecho una versón resumida como NOTA de Prensa que empieza del siguiente modo:
CíViCa, hace suyas las definiciones y principios básicos del «Código de Ética y Deontología Médica» de la Organización Médica Colegial Española de 1999, la Declaración sobre «Ética de la sedación en la agonía» de esta misma organización de febrero de 2009, la «Declaración sobre la Eutanasia» de LaSociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) de enero de 2002 y la recomendación de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa de 14 de julio de 1999 sobre «Protección de los derechos humanos y de la dignidad de los enfermos incurables».
CíViCa recuerda que la dignidad es un valor intrínseco de toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural que se ha de reconocer siempre a todo ser humano, con independencia del estado de desarrollo, edad, salud o grado de dependencia. Que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental y anterior a cualquier otro derecho, por lo que en un sistema democrático, fundado en la afirmación de los derechos fundamentales, no se puede legitimar la negación del valor de la vida de un ser humano, sin entrar en una profunda contradicción con el bien del individuo y el bien común. .../...
Primer examen del anteproyecto realizado por un comité de expertos de Derecho a Vivir. Nota de Prensa, comunicada en Madrid a 17 de Mayo de 2011. El borrador de ‘Ley de Muerte Digna’ introduce prácticas eutanásicas y lesiona derechos.
El borrador de la Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, más conocida como “Ley de Muerte Digna”, apunta que la futura norma:
Estas son algunas de las primeras conclusiones del análisis expuesto este martes en conferencia de prensa por Alfonso López de la Osa, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, profesor de postgrado en el Instituto de Empresa y especialista en Derecho Sanitario.
Texto del Anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros del viernes 13 de Mayo y que ahora seguirá el trámite obligado para su defensa y aprobación en las Cámaras legislativas.
En la exposición de motivos leemos:
…De este debate surge la conveniencia de regular, con un suficiente grado de certeza y precisión, los derechos de la persona en el proceso del final de la vida. La presente norma atiende a dicho objetivo y lo hace partiendo de una inequívoca afirmación y salvaguarda de la autonomía de la voluntad de los pacientes, y con el claro propósito de propiciar el mayor alivio posible de su sufrimiento físico, psíquico y moral.
De este modo, se pretende dar una respuesta jurídica global a la cuestión, guiada -como no podría ser de otra forma- por las disposiciones constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, en particular, a la vida, a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar. Una respuesta, también, que presta especial atención a las necesidades de claridad y seguridad jurídica que deben presidir especialmente las actuaciones del personal sanitario, excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones de la persona en el proceso final de su vida, adoptadas en el marco de la presente ley…
Texto completo adjunto
Por Andrés Ollero (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Ruy Juan Carlos), publicado en en Enciclopedia de Bioderecho y Bioética, Tomo II, Cátedra Interuniversitaria, Fundación BBVA Diputación foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano - Universidad de Deusto - Universidad del País Vasco. Granada.