Publicado en Forum Libertas, el 20 de Octubre de 2011 (se adjunta documento imprimible en PDF)
A juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se debe “excluir toda posibilidad de patentar” una investigación que implique la destrucción del embrión humano, incluso en “el estadio de blastocisto”. La sentencia es contraria a las tesis proabortistas: los derechos del no nacido empiezan con la fecundación
Hay que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas las fases del desarrollo", dicen desde Greenpeace
El Tribunal de Justicia europeo prohíbe las patentes que destruyan embriones humanos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes, 18 de octubre, en Luxemburgo que, “por respeto a la dignidad humana”, no se podrán patentar en Europa las células madre obtenidas a partir de embriones humanos.
Con esta sentencia, en la práctica quedan prohibidas las patentes de cualquier investigación científica que implique la destrucción de embriones humanos, y en este caso el término embrión humano incluye todo óvulo fertilizado.
Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética - Miembro de CíViCa)
[Varios miembros de CíViCa elaboramos un escrito que fue firmado por 15 académicos y profesionales de distintas especialidades y varias nacionalidades y que fue publicado en Nature el 15 de Julio pasado, como un Comentario a uno previo del Dr. David Albert Jones, Profesor de Bioética de la Universidad de Oxford (GB) y se puede consultar en el siguiente enlace, junto con una carta del Dr Jones y otros comentarios]
El texto de la sentencia y documentos previos pueden consultarse en el siguiente enlace.
Una gran noticia a favor de la Vida.
Tras un largo proceso, hoy 18 de Octubre se ha conocido la decisión del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, por la que se decide sobre la no patentabilidad de invenciones en las que se utilicen embriones humanos.
Se decide que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano». Además se incluye en el mismo contexto a los embriones procedentes de trasplante nuclear (una técnica que está autorizada en España por la Ley de Reproducción Asistida de 2006) y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse por partenogénesis.
La sentencia deja en el aire, a decidir por los jueces nacionales, la determinación de si, a la luz de los avances de la ciencia, las células madre procedentes de blastocistos han de ser consideradas embriones, es decir si serían capaces de desarrollar un ser humano completo.
A la vista de una serie de consideraciones, procede a responder sobre el concepto de embrión en los siguientes términos:
– Constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva*.
La sentencia (12 folios) termina de la siguienta manera:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos
* Directiva = se refiere a la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Como antecedentes recordemos que CíViCa viene esperando la sentencia desde hace meses y emitió un comentario que fue publicado en Nature. Véanse los siguientes items:
La justicia europea dictamina que no se pueden patentar las células embrionarias /13 de marzo de 2011)
Otro paso de Europa (14 de marzo de 2011)
El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que un embrión humano es un ser humano en desarrollo (14 de marzo de 2011)
Prosigue la batalla por la prohibición de patentes europeas a partir de células madre embrionarias (1 de mayo de 2011)
Francia. El parlamento retoma el debate sobre la investigación con embriones (5 de junio de 2011)
El Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado aun sobre la patentabilidad de las células derivadas de embriones (29 de julio de 2011)
Publicado en ForumLIbertas.com el 17 de Octubre de 2011
El vicepresidente tercero del Congreso y candidato del PP por Barcelona afirma que su partido «va a reformar la ley». «Debe ser el único ordenamiento jurídico donde el aborto se concibe como un derecho en lugar de cómo un desastre y un drama para las mujeres», dice «Que tenga que pedir permiso una joven para colocarse un piercing con 16 años y que pueda abortar sin que sus padres puedan tener conocimiento demuestra lo equivocado de esa ley».
Video (Youtube) de Europapress. J. Fernández (PP) promete reformar la Ley del Aborto
El vicepresidente tercero del Congreso y candidato del PP por Barcelona, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado el domingo, 16 de octubre, que su partido «es un partido comprometido con la vida» y que «va a reformar la ley» del aborto «profundamente» si llega al Gobierno tras las elecciones generales del 20 de noviembre.
En una entrevista de Europa Press, Fernández Díaz ha asegurado que medidas de la norma actual «atentan contra el sentido común», por lo que defiende modificar la ley recuperando la regulación de 1985, aunque corrigiendo algunos aspectos que considera demasiado laxos de ese texto.
La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ha acordado la apertura del juicio oral contra los doce imputados, a los que, además de la Fiscalía, también acusan la asociación católica E-Cristians, la formación socialcristiana Alternativa Española, el Colegio de Médicos de Barcelona y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro.
Madrid, a 15 de septiembre de 2011.- El Centro Jurídico Tomás Moro se felicita de la acusación realizada por el Ministerio Fiscal de 309 años de cárcel para el doctor Morín por un centenar de abortos ilegales.
Pendiente de analizar en profundidad el escrito de acusación del Ministerio Fiscal sin embargo el mismo parece ir en la misma línea que el presentado el pasado 30 de marzo por nuestro Centro Jurídico, pues en dicho escrito el CJTM acusaba de 115 delitos de aborto, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional a Carlos Morín y sus colaboradores.