Por su actualidad, recogemos un artículo magistral de Ignacio Sánchez Cámara, publicado poco después de la aprobación de la vigente Ley del aborto, aprobada por el anterior gobierno, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Por Ignacio Sánchez Cámara, Catedrático de Filosofía del Derecho, publicado el 14 julio 2010 en el Blog: pensandolo-bien
La reforma de la legislación sobre el aborto ha entrado en vigor. Forma ya parte del derecho español. Se ha consumado la injusticia. Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. La nueva regulación es, a mi juicio, incompatible con la Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional. El PP y el Gobierno de Navarra han presentado recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos. El fundamental, si estoy en lo cierto, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica.
Por Agustín Losada Pescador, Dr. en Boiética, miembro de CíViCa.
Desde las filas pro-abortistas se han escandalizado frente a la reforma legal del aborto planteada por el ejecutivo. Para ellos, el gobierno está dando un grave paso atrás en derechos sexuales y reproductivos (?) conquistados por las mujeres. El líder de los socialistas ha llegado a afirmar incluso que lo primero que harán si llegan al poder será derogar esta ley del aborto, para volver a la situación actual, en el que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para que la mujer pueda abortar sin necesidad de dar ninguna explicación de sus actos, siempre que esté embarazada de menos de catorce semanas.
El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de la nueva ley del aborto, que dejará de ser un derecho de la mujer. Desaparecerá la posibilidad de abortar libremente en las 14 primeras semanas y la interrupción voluntaria del embarazo se limitará a dos supuestos: violación y grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.
Por José Enrique Bustos Pueche, Dr. en Derecho, Profesor Titular de Derecho Civil y miembro de CiViCa
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. He aquí algunas consideraciones iniciales.
Ante todo es de celebrar el mismo título del anteproyecto que arguye defensa de la vida, sea del concebido sea de su madre. Es el único modo conforme a la razón -esto es, a la Ley Natural- con que puede abordarse el asunto. Obviamente, no colma el proyecto las aspiraciones de quienes sabemos que la vida de una persona nunca puede sacrificarse deliberadamente, sea cual fuere el fin que con ello quiera conseguirse, pero tampoco sería razonable negar que, en la medida que depara muy superior protección a la vida humana, sea motivo de alegría y satisfacción.