09/07/2015

Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla

Se adjunta el texto del pleno del Tribunal Constitucional (TC) por el que se ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevill, en relación con la dispensación de la Pídora del Día Después.

Asi mismo se adjunta el "Voto Particular" del Prof. Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y magistrado del Tribunal Constitucional

09/07/2015

El farmacéutico sevillano al que el TC ha reconocido la objeción de conciencia, ha manifestado su satisfacción

Publicado por ANDOC, el 8 de julio de 2014. Fuente ABC.-Sevilla 08/07/2015

El farmacéutico sevillano al que el Tribunal Constitucional (TC) le ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para no disponer de la llamada ‘píldora del día después’, tras ser sancionado por la Junta de Andalucía, ha manifestado sentirse «satisfecho» con la sentencia porque «valora la labor profesional» del boticario.

En declaraciones a Europa Press Televisión, el farmacéutico titular de este establecimiento, Luis Melgarejo, ha reiterado su satisfacción ante la decisión del TC alegando que el profesional «tiene suficiente preparación y criterio para decidir la conveniencia o no» del uso de determinados medicamentos, sobre todo, «cuando no vienen bajo prescripción médica».

09/07/2015

La objeción de conciencia de un farmacéutico

Por Daniel Tirapu, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Jaén. Publicado en ANDOC, el 8 de julio de 2014

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) (documento adjunto) ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada “píldora del día después.

El Confidencial digital.08/07/15.Al otorgarle el amparo, la mayoría del tribunal de garantías señala que en este caso concreto el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. Considera que la sanción impuesta vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.

09/07/2015

El Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora poscoital

Publicado en ANDOC. Fuente  EL PAÍS, 8 de Junio de 2015

El Constitucional, muy dividido, defiende el derecho a la objeción de conciencia y retira la multa de la Junta de Andalucía a un boticario de Sevilla

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales y el pleno del Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica. Los jueces rechazan, sin embargo, reconocerle este derecho para la negativa a vender preservativos.