28/06/2011

La ley de derechos al final de la vida podrá obligar a realizar sedaciones no indicadas – Comunicado de ABIMAD y adhesión de CíViCa

Comunicado de ABIMAD en Madrid, 27 de Junio de 2011.

CíViCa se adhiere a este comunicado, por su coherencia y coincidencia con los objetivos de nuestra Asociación, así como por el resultado del estudio y debate sobre el proyecto de Ley llevado a cabo en su Asamblea de socios de 2011, que dió lugar a una Declaración en términos coincidentes (ver Declaración de CíViCa).

Reunida la Junta Directiva de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid, después de debatir en profundidad sobre el proyecto de Ley de Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, su postura final, que queremos dar a conocer a la opinión pública, se puede resumir en los siguientes puntos:

1. Apoyar plenamente las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), reconociendo que dicha Sociedad está compuesta por todos los profesionales implicados en los cuidados de los pacientes en el final de la vida, siendo por lo tanto los máximos expertos en esos temas.

2. Igualmente se acuerda declarar que el derecho fundamental de los pacientes al final de la vida, y la mejor solución ética a las posibles deficiencias en la atención a esa fase de la vida, es el acceso a los cuidados paliativos con criterios de equidad y universalidad.

3. A juicio de la ABIMAD este derecho elemental de los pacientes aparece amenazado con la redacción actual del Proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida debido a los siguientes aspectos:
(Leer en el documento PDF adjunto)

24/06/2011

Piden al Consejo de Europa que defienda la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios españoles

Nota de Prensa de ANDOC  - 24 de junio de 2011
La Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de conciencia (ANDOC)  presentó durante una Audiencia pública en la sede del Consejo de Europa, un Informe sobre vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia sanitaria que se están dando en la Sanidad española  desde la entrada en vigor de la ley del aborto en julio pasado. 

La sesión,  en la que estuvieron presentes parlamentarios de varios países miembros del Consejo de Europa, representantes de instituciones internacionales acreditadas en Estrasburgo, y numeroso público, fue presentada por la diputada y médico española Dra. Blanca Fernández de Capel, e intervinieron, además, el Dr. Esteban Rodriguez, ginecólogo;  D. José Antonio Diez ; Coordinador General de ANDOC y el Dr. Gregor Puppinck, Director General de European Center for Law and Justice (ECLJ). (Ver Informe de la Presentación en el documento adjunto).

Como consecuencia de esta denuncia, un grupo de parlamentarios de diversos países (entre ellos, España, Gran Bretaña, Italia, Suecia, y varios países del Este de Europa), han presentado una interpelación al Comité de Ministros, en la que, con base en los datos y conclusiones del Informe de ANDOC, se pregunta  a la Presidencia sobre las medidas que piensa adoptar ese organismo internacional para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de los profesionales e instituciones sanitarias frente a « cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto humano como consecuencia del aborto », conforme a lo establecido en la Resolución 1763/2010 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y otras declaraciones internacionales.

Los representantes de ANDOC declararon finalmente que, además de esta iniciativa, promoverán otras en el ámbito jurídico, social y político para que se garantice  el derecho a la libertad de conciencia y de ciencia de los profesionales de la Salud.

21/06/2011

Reflexiones sobre el anteproyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida

Por Andrés Ollero (Co-Director del Master de Bioética y Bioderecho –Título propio de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)

Como es bien sabido, el artículo 3.1 del Código Civil español establece, con influjo expansivo en todo el ordenamiento jurídico, que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. No parece pues exigencia desorbitada sugerir que también el legislador debe tener en cuenta la realidad social, y no otra ideológicamente imaginada, a la hora de regularla.

Boéticos y Juristas

La primera impresión que deriva de la lectura del anteproyecto es que es fruto de elucubraciones de bioéticos, no muy conocedores de la técnica y las responsabilidades jurídicas y notablemente encelados en sus debates teóricos. Al fin y al cabo, en línea con leyes anteriores destinadas a imponer a la ciudadanía un novedoso código moral, por qué renunciar a ver convertidas en ley cuestionadas teorías personales… Todo parece indicar que nos hallamos ante un planteamiento ideológico de la cuestión, que desfigura la realidad al servicio de intereses u opciones personales.

(leer más en el archivo adjunto)

08/06/2011

La AEBI (Asociación Española de Bioética y Ética Médica), emite un informe de alegaciones al Anteproyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona en el proceso final de la vida

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI), que preside la Dra. Natalia López Moratalla ha presentado ante el Ministerio de Sanidad un escrito de alegaciones al Anteproyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona en el proceso final de la vida.


Al igual que Abimad, Andoc, CíViCa, DAV, conjuntamente la SECPAL y la OMC y muchas otras asociaciones y manifestaciones paralelas que están surgiendo en las últimas semanas, la AEBI insiste en la necesidad de mantener la lex artis, como marco en el que ha de entenderse la práctica médica en su relación con los pacientes. Igualmente se pide al Ministerio de Sanidad se contemplen medidas de apoyo a los familiares de los pacientes es el proceso final de la vida.


Se adjunta el importante documento de la AEBI que contempla un importante conjunto de alegaciones.