¿Qué es la clonación humana. “Tipos”?

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Por Roberto Germán Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología.Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de  Roberto Germán Zurriaráin el 19 de marzo de 2016

Por clonación humana se entiende la producción en el laboratorio, por transferencia nuclear somática, de un nuevo ser humano.

Por Roberto Germán Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología.Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de  Roberto Germán Zurriaráin el 19 de marzo de 2016

Por clonación humana se entiende la producción en el laboratorio, por transferencia nuclear somática, de un nuevo ser humano.

La técnica de la clonación, sea humana o de animal, consiste básicamente en introducir el núcleo de una célula somática dadora, es decir, una célula de cualquier tejido u órgano, en un óvulo al que se le ha extraído previamente el núcleo. Una vez fusionados, se estimula la división celular y finalmente se implanta en el útero para que se desarrolle el embrión. Este cigoto da lugar a un embrión de dos células. La siguiente etapa, tras su desarrollo, es que sea un embrión de 64 a 200 células, llamado blastocisto.

Este (blastocisto), posteriormente, puede implantarse en una hembra animal dando lugar a un animal clónico, como por ejemplo fue la oveja Dolly, o a una mujer, produciendo un niño clonado. Esta sería la clonación reproductiva. Pero si al blastocisto no se le deja desarrollarse, sino se le usa para generar células de distintos tejidos, con finalidad presuntamente  “terapéutica”, se estaría ante la inadecuadamente denominada clonación “terapéutica”. O lo que es lo mismo, se produce un ser humano clónico, y después se le separa, en su etapa de blastocisto, sus famosas células madre embrionarias, del resto del cuerpo embrionario que se desecha. Evidentemente, esta acción supone la muerte del embrión humano.

Califico, por tanto, la denominación de clonación “terapéutica” como inadecuada, porque únicamente se puede realizar ésta, si antes se consigue un ser humano “clónico”, esto es, una clonación reproductiva. Con la diferencia, nada superficial, que en vez que el embrión se desarrolle, se le destruye con fines de investigación.

Sorprende que la clonación reproductiva humana esté prohibida mundialmente, y que en cambio, la clonación “terapéutica” esté permitida en algunos países. La verdad es que la clonación reproductiva y “terapéutica” no son dos tipos diferentes de clonación: implican el mismo proceso técnico de clonación y difieren únicamente en su finalidad. La primera se dirige a implantar el “embrión clonado” en el útero de una mujer a fin de “producir” un ser humano. La segunda produce también un ser humano, pero, a continuación, se le destruye con el fin de extraer sus células madre embrionarias para experimentación. En efecto, determinadas las características genéticas del embrión “clónico” y extraídas sus células, se le destruye. En pocas palabras, la clonación “terapéutica” es clonación reproductiva en la medida que se genera un ser humano “clónico”, aunque la finalidad de la misma sea distinta.

Así es, con la clonación “terapéutica” se pretende conseguir un linaje de células madre de “origen embrionario” para obtener tejidos para tratar enfermedades graves o degenerativas y evitar así el rechazo inmunológico que presentaría el paciente hacia las células derivadas de las células madre embrionarias de un blastocisto ajeno. Los embriones humanos obtenidos por clonación serían, en consecuencia, una fuente de células madre plenamente compatibles inmunológicamente con el paciente de cuya célula somática se tomó el material genético nuclear. Transferido a un óvulo desnucleado se conseguirían células madre de “origen embrionario” genéticamente idénticas.

Recordemos, no obstante, que la investigación biomédica con las células madre derivadas de embriones humanos conlleva, junto a dificultades de carácter médico y técnico nada desdeñables, derivadas de las características de estas células madre que desaconsejan su aplicación clínica en la actualidad (falta de control de desarrollo de dichas células y de bioseguridad asociada al alto riesgo de formación de tumores; escasos conocimientos de los mecanismos internos del desarrollo embrionario; rechazo inmunológico si se trata de embriones humanos ajenos; coste elevado para la obtención de este tipo de células es decir, de células madre embrionarias), las deficiencias de los propios embriones que proceden de la fecundación in vitro, esto es, proceden de gametos con dificultades para la fecundación.

Estos impedimentos en el uso de las células madre embrionarias y en una de las fuentes de obtención de este tipo de células suponen actualmente una dificultad científico-técnica importante en la supuesta eficacia de la clonación. En efecto, en estos momentos, la clonación por transferencia nuclear y reprogramación en el interior del óvulo dista mucho de ser una técnica lograda. Hoy en día, no hay ninguna curación con esta técnica.

Pero el principal problema ético de la clonación “terapéutica” radica en que es necesario producir un embrión humano (blastocisto) que hay que destruir para obtener las correspondientes líneas celulares, lo que éticamente es difícil de admitir.

Otros argumentos que hay que valorar al considerar la eticidad de la clonación humana se hable del “tipo” que sea:

-el gran número de óvulos que se necesitan. Su imprescindible obtención puede atentar contra la dignidad de la mujer por instrumentalizarla y atentar contra su salud por la hiperestimulación ovárica (varios óvulos en un mes) a la que obligatoriamente se tienen que someter. Efectivamente, en esta segunda objeción hay que tener en cuenta que para que la mujer produzca muchos óvulos en un mes se le somete a un tratamiento que puede suponer un riesgo para su salud.

-el derecho del niño clonado a ser él mismo, a que su identidad personal no venga predeterminada, es decir, va en contra del derecho que todas las personas tienen a su propia individualidad.

-se le priva del derecho al ser humano “clónico” a ignorar cómo evolucionará el futuro. Se le vulnera su derecho a la ignorancia.

-se le cosifica al embrión humano producido. Se le instrumentaliza, al crear un embrión humano para fines distintos a su propio bien. Lo que va en contra de la dignidad que posee por su naturaleza intrínseca.

En definitiva, me parece que la clonación sin apellidos no es éticamente admisible, porque va en contra de la dignidad del individuo humano creado; atenta a la individualidad personal al crear copias génicas; es contraria al derecho a la ignorancia del niño producido; puede tener efectos secundarios negativos en el niño producido; va en contra de la dignidad de la mujer donante de óvulos; instrumentaliza al ser humano creado. Y la más importante, por el número de embriones humanos que se pierden dada la baja eficiencia de la técnica, esto es, por la ineludible destrucción de embriones humanos que la técnica conlleva.

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