Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética - Miembro de CíViCa)
[Varios miembros de CíViCa elaboramos un escrito que fue firmado por 15 académicos y profesionales de distintas especialidades y varias nacionalidades y que fue publicado en Nature el 15 de Julio pasado, como un Comentario a uno previo del Dr. David Albert Jones, Profesor de Bioética de la Universidad de Oxford (GB) y se puede consultar en el siguiente enlace, junto con una carta del Dr Jones y otros comentarios]
El texto de la sentencia y documentos previos pueden consultarse en el siguiente enlace.
Una gran noticia a favor de la Vida.
Tras un largo proceso, hoy 18 de Octubre se ha conocido la decisión del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, por la que se decide sobre la no patentabilidad de invenciones en las que se utilicen embriones humanos.
Se decide que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano». Además se incluye en el mismo contexto a los embriones procedentes de trasplante nuclear (una técnica que está autorizada en España por la Ley de Reproducción Asistida de 2006) y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse por partenogénesis.
La sentencia deja en el aire, a decidir por los jueces nacionales, la determinación de si, a la luz de los avances de la ciencia, las células madre procedentes de blastocistos han de ser consideradas embriones, es decir si serían capaces de desarrollar un ser humano completo.
A la vista de una serie de consideraciones, procede a responder sobre el concepto de embrión en los siguientes términos:
– Constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva*.
La sentencia (12 folios) termina de la siguienta manera:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos
* Directiva = se refiere a la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Como antecedentes recordemos que CíViCa viene esperando la sentencia desde hace meses y emitió un comentario que fue publicado en Nature. Véanse los siguientes items:
La justicia europea dictamina que no se pueden patentar las células embrionarias /13 de marzo de 2011)
Otro paso de Europa (14 de marzo de 2011)
El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que un embrión humano es un ser humano en desarrollo (14 de marzo de 2011)
Prosigue la batalla por la prohibición de patentes europeas a partir de células madre embrionarias (1 de mayo de 2011)
Francia. El parlamento retoma el debate sobre la investigación con embriones (5 de junio de 2011)
El Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado aun sobre la patentabilidad de las células derivadas de embriones (29 de julio de 2011)
Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética – Miembro de CíViCa)
[Varios miembros de CíViCa elaboramos un escrito que fue firmado por 15 académicos y profesionales de distintas especialidades y varias nacionalidades y que fue publicado en Nature el 15 de Julio pasado, como un Comentario a uno previo del Dr. David Albert Jones, Profesor de Bioética de la Universidad de Oxford (GB) y se puede consultar en el siguiente enlace, junto con una carta del Dr Jones y otros comentarios]
El texto de la sentencia y documentos previos pueden consultarse en el siguiente enlace.
Una gran noticia a favor de la Vida.
Tras un largo proceso, hoy 18 de Octubre se ha conocido la decisión del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, por la que se decide sobre la no patentabilidad de invenciones en las que se utilicen embriones humanos.
Se decide que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano». Además se incluye en el mismo contexto a los embriones procedentes de trasplante nuclear (una técnica que está autorizada en España por la Ley de Reproducción Asistida de 2006) y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse por partenogénesis.
La sentencia deja en el aire, a decidir por los jueces nacionales, la determinación de si, a la luz de los avances de la ciencia, las células madre procedentes de blastocistos han de ser consideradas embriones, es decir si serían capaces de desarrollar un ser humano completo.
A la vista de una serie de consideraciones, procede a responder sobre el concepto de embrión en los siguientes términos:
– Constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva*.
La sentencia (12 folios) termina de la siguienta manera:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos
* Directiva = se refiere a la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Como antecedentes recordemos que CíViCa viene esperando la sentencia desde hace meses y emitió un comentario que fue publicado en Nature. Véanse los siguientes items:
La justicia europea dictamina que no se pueden patentar las células embrionarias /13 de marzo de 2011)
Otro paso de Europa (14 de marzo de 2011)
El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que un embrión humano es un ser humano en desarrollo (14 de marzo de 2011)
Prosigue la batalla por la prohibición de patentes europeas a partir de células madre embrionarias (1 de mayo de 2011)
Francia. El parlamento retoma el debate sobre la investigación con embriones (5 de junio de 2011)
El Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado aun sobre la patentabilidad de las células derivadas de embriones (29 de julio de 2011)