Perspectiva biomédica de la maternidad subrogada

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Por Nicolás Jouve, Presidente de CiViCa. Ponencia presentada en la Jornada de AEBI sobre Maternidad Subrogada, el 7 de Octubre de 2016 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (PDF adjunto)

Se trata de un tema que toca aspectos bioéticos muy importantes, y también tiene un conjunto de perspectivas de carácter biológico, médico, jurídicos y económicos.

Por Nicolás Jouve, Presidente de CiViCa. Ponencia presentada en la Jornada de AEBI sobre Maternidad Subrogada, el 7 de Octubre de 2016 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (PDF adjunto)

Se trata de un tema que toca aspectos bioéticos muy importantes, y también tiene un conjunto de perspectivas de carácter biológico, médico, jurídicos y económicos.

1.¿En qué consiste la maternidad subrogada?

De lo que se trata es de que una pareja, no necesariamente de mujer y varón, incluso una persona sola, que puede ser una mujer o un varón, contrata a una mujer para que lleve a cabo un embarazo, tras la implantación de un embrión obtenido por fecundación in vitro y de a luz al niño deseado por quienes hacen el encargo, a cambio de dinero. Es decir, se trata del alquiler de los servicios de una mujer mediante un contrato para que lleve a cabo la gestación.

En el caso de este tipo de actividad, como en otros relacionados con las innovaciones biomédicas en el campo de la reproducción humana hay un cierto abuso del lenguaje y se tiende a utilizar los eufemismos. Bien está tratar de explicar las cosas de modo suave y decoroso, -como dice de los eufemismos la RAE-. pero no hasta el extremo de enmascarar su auténtico significado. Lo cierto es que las expresiones “vientres de alquiler”, ”maternidad por sustitución” e incluso “gestación subrogada” se pueden considerar eufemismos cuando se habla de contratar a una mujer para que incube un embrión obtenido por fecundación in vitro. En primer lugar, no se trata de un vientre de alquiler, sino de una “madre de alquiler”, ya que lo que se está haciendo es contratar a una persona en su integridad, no solo su vientre, para que lleve a cabo la gestación que quien la contrata no desea o no puede llevar a cabo… Tampoco parece correcto hablar de “maternidad por sustitución” ya que desde la perspectiva biológica y genética la maternidad no es sustituible, y o hay maternidad genética (la madre que aporta el óvulo) o hay maternidad fisiológica (la madre gestante). Por último, denominar a esta práctica “gestación por sustitución” es precisamente ocultar la palabra maternidad, lo que resulta inadecuado pues ser madre supone mucho más que gestar y dar a luz un hijo. Por todo ello, nos quedaremos con las expresiones “madre de alquiler” y “maternidad subrogada”, que describen mejor de lo que se trata.

En consonancia con ello, vamos a llamar “padres adoptivos” a los que contratan o encargan la gestación y “madre gestante” o “madre subrogada” a la mujer contratada para llevar a cabo el embarazo. Este tipo de reproducción se presta tanto a su aplicación a las familias biparentales de varón y mujer, como de dos varones o dos mujeres, como a las monoparentales, mujer sola o varón solo… aplicándoles la denominación de madres o padres adoptivos a los que realizan el encargo y madre gestante a la madre contratada.

2.Aspectos biológicos y genéticos

Cuando hablamos de maternidad subrogada nos referimos a la reproducción por encargo, es decir a la obtención de un niño sin las “molestias” del embarazo de quien desea tenerlo… Esto, hoy por hoy, solo es posible acudiendo a las tecnologías de la reproducción asistida. Los embriones se crean por fecundación in vitro y se contrata a una mujer para que los geste.

Algunos muy aficionados a la ciencia ficción piensan que en el futuro no será necesaria la contratación ya que se está avanzando en la creación de “incubadoras artificiales”. Antes de seguir quisiera aclarar que la incubadora artificial es una ficción que nunca llegará. El cuerpo de la madre no es una máquina, a la que basta enchufar un embrión y esperar a que crezca… Recordemos que la placenta humana es tan compleja que penetra en el útero materno y que el feto debe poder captar los nutrientes suficientes y eliminar sus productos de desecho, mientras permanece en el útero, lo que requiere una interacción complejísima imposible de suplantar por una incubadora por muy  avanzada que sea la tecnología que se trate de aplicar. Durante la gestación se está produciendo un trasiego de metabolitos, un diálogo molecular que comunica al bebé en crecimiento en el claustro materno con la madre del que depende un desarrollo armónico del organismo. Lo que es imposible de suplantar por una placenta sintética.

La Gestación subrogada, al requerir la implantación de un embrión en el útero de una mujer a la que se contrata para que lleve a cabo el embarazo está sujeta a la fecundación in vitro, por lo que vamos a referirnos brevemente a esta tecnología.

En principio las técnicas de reproducción humana asistida se destinaron a tratar de superar los casos de infertilidad, que aquejan a un 15% de las mujeres o de las parejas que desean tener hijos. Se trata de una tecnología desarrollada por los Dres. Robert Edwards y Patrick Steptoe en Gran Bretaña. El primer logro de esta tecnología se produjo en 1978 con el nacimiento de la niña Louise Joy Brown en el Reino Unido. En marzo de 1984 nació en Los Ángeles el primer bebé de un óvulo fertilizado de una mujer diferente a la gestante (donación de óvulo, o fecundación in vitro heteróloga). En Abril del mismo año, nació en Melbourne, la niña Zoe Leyland de un embrión previamente congelado. Hoy se estima que nacen cerca de cuatro millones de niños al año en el mundo por esta tecnología.

Sin embargo, y aunque hay diferentes modalidades de FIVET, según la procedencia de los gametos y de modos de llevar a cabo la fecundación, se trata de una tecnología de bajo rendimiento. El tratamiento con óvulos de donante no supera un 30% en los centros de reproducción humana asistida en España, siendo incluso inferior en otros países, como ocurre en Francia donde no supera el 20%. También hay que señalar el cúmulo de derivaciones y problemas éticos que ha generado esta tecnología, casi todos ellos relacionados con la instrumentalización de los embriones, que son congelados, seleccionados, eliminados o utilizados en experimentación o en investigación biomédica.

Desde un punto de vista biológico cuando hablamos de reproducción solo cabría hablar de los padres biológicos o genéticos, la madre que aporta el óvulo y el padre que aporta el espermatozoide. La FIVET ya introdujo como novedad los casos de fecundación heteróloga, con óvulo o esperma, o incluso ambos, de donante, lo que si bien implica la segregación de la madre o padre biológicos de la mujer a la que se implanta el embrión generado, esto no borra la procedencia genética del embrión ni es indiferente al esfuerzo psicológico y fisiológico de la madre gestante.

Por ello, y atendiendo a la procedencia de los gametos que generan el embrión que se transfiera a la madre gestante, habría que distinguir tres tipos de subrogación, según la procedencia del embrión:

  • Total. En la que ninguno de los dos gametos proceden de los “padres adoptivos” o contratantes. Tanto el óvulo como el esperma que lo va a fecundar provienen de donantes, normalmente anónimos, por lo que ni la madre gestante ni los padres adoptivos tienen relación genética con el bebé.
  • Parcial de donante. Cuando uno de los gametos es de uno de los padres adoptivos y el otro de un donante, bien sea el óvulo o el espermatozoide. En este caso hay una semi-vinculación genética entre los padres adoptivos y el bebé (el 50% de los genes del bebé proceden del padre o madre adoptivo)
  • Parcial de gestante. Cuando existe un vínculo genético entre la madre subrogada y el hijo, ya que esta aporta el ovulo del que procede el embrión que se le implanta para su gestación.

Dado que la maternidad subrogada puede implicar a parejas naturales (mujer y varón) o a familias monoparentales o biparentales del mismo sexo, en la práctica de la maternidad subrogada pueden estar implicadas hasta seis personas:

  • la madre genética o biológica –la donante del óvulo-;
  • el padre genético o biológico, -el donante del esperma;
  • la madre gestante o fisiológica, -a la que corresponde el “vientre de alquiler”;
  • el marido o pareja de la madre gestante,
  • la mujer o varón que ha encargado el bebé, la madre o padre adoptivo, -que tiene la presunción de paternidad-, y
  • la pareja de la mujer o varón que ha encargado el bebé, el otro padre o madre adoptiva.

No es extraño que dada esta complejidad de participantes haya una amplia casuística de casos conflictivos, casi siempre por disputa de derechos sobre el niño.

En relación con quien tiene más derecho sobre el hijo, si la madre gestante, la madre adoptiva o la madre donante del óvulo (que podría ser una de las dos o una tercera), la ley señala que la madre gestante tiene a su favor la presunción de maternidad derivada del parto, pero deja de aplicarse cualquier derecho sobre el hijo cuando exista una prueba genética de filiación que no la favorezca. En caso de conflicto, o de dudas sobre quien donó el óvulo o el espermatozoide, es decir quién es la madre o el padre biológico del niño cuya maternidad o paternidad se disputa, se puede recurrir a las pruebas de ADN para la elucidación. Con las pruebas de ADN se acredita la filiación o vínculo genético de los verdaderos padres, lo que se sobrepone al derecho por razón de la gestación.

3.Aspectos biomédicos

La maternidad subrogada supone un largo proceso que implica a varias personas y requiere dos tipos de procedimientos: la obtención de los embriones mediante fecundación in vitro, y la transferencia al útero de la mujer contratada para la gestación.

En primer lugar está el obligado “consentimiento informado” y libre a todas las partes implicadas. Se habrá de informar a la pareja o persona contratante, el o los padres adoptivos, sobre el bajo éxito de la FIVET, y sobre los procedimientos médico-asistenciales a seguir, según se trate de subrogación total o parcial de donante.

Si hay estimulación ovárica, a la madre genética (la adoptiva o la gestante) hay que explicarle bien cómo se hace y sus posibles riesgos.  La administración de la hormona gonadotropina para ayudar a activar la ovulación puede inducir el llamado «síndrome de hiperestimulación ovárica». Este síndrome afecta hasta el 10% de mujeres que pasan por la fecundación in vitro y puede tener menor o mayor gravedad. Por todo ello, el procedimiento conlleva el debido “consentimiento informado”

Respecto a la madre gestante, se suma el hecho de la posible implantación de más de un embrión, que a veces se realiza con el fin de garantizar mejor el éxito del embarazo, siendo los embarazos múltiples embarazos de mayor riesgo. Por todo ello es obligado informar a la madre gestante y obtener su consentimiento informado como paso previo a la realización del contrato de subrogación.

Desde la perspectiva biomédica hay también otro aspecto a tener en cuenta, relacionado con las implicaciones psicológicas para todos los sujetos del contrato.

  • Está en primer lugar el niño. Aunque esta práctica es reciente y no existe mucha casuística, son cada vez más los expertos y los estudios que destacan la importancia, de los vínculos afectivos creados entre la madre gestante y el bebé durante el embarazo. No es descabellado asumir, que tras un embarazo, rota la relación con un hijo tras el nacimiento, pueda quedar afectado el desarrollo psicológico normal del niño o la niña, particularmente cuando él o ella se enteran de su origen por subrogación, si llegan a enterarse. Es un daño potencial que debe ser considerado.
  • De la misma forma, está el hecho de que la separación y la cesión del bebé afecta a madre gestante de uno u otro modo. Muy a menudo, las madres de alquiler necesitan una cierta ayuda psicológica durante y después del embarazo.
  • Por último, los padres adoptivos también sufren la presión psicológica. Estos no pueden estar completamente seguros de que la madre sustituta no romperá el contrato durante los nueve meses del embarazo, o que incluso uno de los donantes genéticos no intente demandar la custodia del niño.

 4.Aspectos bioéticos

El hecho de que muchos países no hayan dado luz verde a la maternidad subrogada se debe principalmente a los aspectos éticos que conlleva. Lo que se plantea conlleva una serie de cuestiones y situaciones:

  • ¿Se trata de solucionar problemas de infertilidad?
  • ¿Es la gestación altruista un caso de maternidad subrogada?
  • Una nueva forma de explotación de la mujer
  • Atenta a la familia natural
  • Un atentado contra la dignidad del hijo

¿Se trata de solucionar problemas de infertilidad?

En determinados sectores, y especialmente en el momento presente en que la maternidad subrogada está prohibida en España por la Ley 14/2006 (Reproducción Humana Asistida), la maternidad de alquiler se trata de ofrecer desde una perspectiva médica positiva, haciendo énfasis solo en la posibilidad de solucionar los problemas de infertilidad…

A pesar de que la maternidad subrogada consiste en un contrato de un servicio remunerado, los sectores interesados tratan de introducirlo en la sociedad recurriendo sutilmente a la emotividad. Se presenta como una forma altruista para paliar la infertilidad y ayudar a las parejas que no pueden tener hijos, dándoles la oportunidad de ser padres, y se señala que todos los intervinientes ganan: los padres adoptivos, el niño y la madre gestante.

El procedimiento de recurrir a la salud para justificar la maternidad subrogada es una argucia parecida a la que se utilizó para introducir el aborto como una práctica lícita en numerosos países… -como cuando se decía en España que se trataba de evitar los riesgos de los 100.000 abortos clandestinos al año, cifra que tras la implantación de la primera ley del aborto en España, de 1985, se demostró que era falsa, como lo demuestra que se tardara veinte años en llegar a esa cifra tras la legalización… Es el mismo método que se está utilizando para otras prácticas relacionadas, como el cambio de sexo en las recientes leyes de transexualidad que ya se han implantado en España en 10 comunidades Autónomas, para un fenómeno que apenas alcanza a un 20 a 40 por millón de habitantes en la población mundial occidental.

¿Es la gestación altruista un caso de maternidad subrogada?

El caso de un acuerdo entre personas allegadas, por vínculos familiares o amistad, sin que medie el contrato remunerado es lo excepcional y no es propiamente una “maternidad subrogada”. Más bien se debería llamar “maternidad altruista” o “acuerdo de gestación altruista” y debería ser considerada como un caso más dentro de fecundación in vitro heteróloga.

Una nueva forma de explotación de la mujer

Quizás el aspecto más espinoso con relación a la ética de la maternidad subrogada es el económico. Se trata del “pago de un servicio” para que otra mujer geste el bebé que cumpla el deseo de quien paga.

Hay un contrato, unos contratantes, una mujer contratada y un producto.

En el fondo, la maternidad de alquiler, aunque con fines diferentes, se trata de algo muy parecido a una nueva manera de explotar y comerciar con el cuerpo de las mujeres, en este caso no por placer sino por conveniencia…, la mujer gestante es utilizada como una incubadora. Estamos ante un nuevo modo de “compraventa de personas” o de “tráfico de cuerpos”.

Por otra parte, como en toda transacción de compra-venta, aquello que lo hará más o menos caro, dependerá de la «calidad del servico», y esta dependerá de diversos factores, en función de si hay donación de gametos, óvulos o esperma o ambos, o de si hay que recurrir a varios ciclos de estimulación ovárica, o de si se van a utilizar embriones frescos o congelados… A ello se añaden los costes del proceso de la fecundación in vitro en sí, y finalmente está el alquiler de la mujer que va gestar el bebé, sus cuidados médicos, su alimentación, etc. Teniendo en cuenta todos estos factores, como si de un producto cualquiera se tratara, a mayor precio mayor calidad. En función de todo esto los precios totales oscilan entre los 30.000 y los 100.000 € en los diferentes países en que está autorizado.

En todo esto lo que subyace es una mentalidad mercantilista, una nueva vuelta de tuerca del neoliberalismo que concibe el mundo actual a base de dinero… Si quiero algo y tengo para pagarlo, lo compro y basta.

Las mujeres gestantes son utilizadas en este negocio como una mera factoría que fabrica bebés para otros.

De este modo en algunos países del tercer mundo donde la maternidad de alquiler no está prohibida, se explota comercialmente la maternidad subrogada como negocio, dando paso al “baby-business” o a una “industria reproductiva”. En algunos países se han creado auténticos “paraísos genéticos” que han dado paso al “turismo reproductivo”… a donde recurren las personas que desean contratar los servicios de las mujeres incubadora.

En la India por ejemplo se han creado “granjas de reproducción” donde cientos de mujeres son tratadas como animales y viven hacinadas con la única misión de ser utilizadas para reproducirse bajo la interesada vigilancia de su salud y alimentación durante el tiempo de la gestación. ¿Es esto un nuevo derecho de las mujeres?… y sobre todo ¿supone esto un avance de la igualdad que tanto se reclama desde las corrientes feministas?, ¿no es esto alienación y desigualdad?…

Antes hablé de la utopía de las incubadoras artificiales como algo inalcanzable. Aun así, si la utopía se llegara a cumplir, los úteros artificiales serían una opción más ética que pagar a mujeres pobres como madres de alquiler.

Un atentado contra la familia natural

Finalmente, la implantación de la maternidad subrogada va en contra del concepto de familia natural, la formada por padre, madre e hijos. Con la maternidad subrogada se abre la posibilidad de procurar hijos a las llamadas  “nuevas familias”, monoparentales o biparentales del mismo sexo, que, desde el punto de vista biológico, ecológico y ético no pueden ser consideradas opciones equivalentes a la familia natural, ni por razones  de dignidad humana; ni por razones sociales, ya que este tipo de familias no contribuyen al mantenimiento del nivel de reposición poblacional, ni tampoco por razones de ecología social, ya que la familia es una institución básica, insustituible como célula básica de la sociedad, en aspectos formativos de carácter intelectual, cultural y moral.

Un atentado contra la dignidad del hijo

Los que están a favor de legalizar la maternidad de alquiler sostienen que esta práctica no perjudica a terceros y redunda, necesariamente, en beneficio de todos los sujetos implicados.

Pero la realidad es bien distinta y cuando se habla de “maternidad subrogada” se tiende a olvidar al más importante de los sujetos implicados en este asunto, que es el niño, cuyo destino puede ser incierto por la inseguridad que generan por una parte los contratos y por otra, el anonimato de su procedencia genética.

El hijo que se gesta de esta manera, se convierte en un objeto meramente comercial. Pero un niño y una mujer nunca pueden ser objeto de consumo, ni de una cesión.

Un hecho a tener en cuenta es el futuro del niño en los casos de desacuerdo y ruptura del contrato de subrogación… ¿Qué ocurre en casos, cuando los contratantes o la gestante no asumen su responsabilidad? Veamos un par de casos.

  • El primero es el caso de Jaycee Louisse Buzzanca, una niña nacida en EE.UU. en 1995, mediante reproducción asistida por implantación a una mujer contratada para la gestación, de un embrión de padres genéticos diferentes a los que hicieron el encargo. Sería por tanto una FIVET heteróloga. La niña nació después de que los padres contratantes se separaran y la madre gestante pidió la custodia de la niña, pero luego se arrepintió. Al final, la niña fue declarada huérfana por un juez. Se da la paradoja de que una niña que había tenido cinco padres, los dos contratantes, la madre gestante, y los padres genéticos del embrión implantado, resultó ser declarada huérfana…
  • El segundo caso es el de Gammy, un niño nacido en el verano de 2014 que fue gestado por una mujer tailandesa, Pattaramon Chanbua, contratada una pareja australiana como madre de alquiler. Se quedó  embarazada de gemelos, uno de ellos mostró tener un Síndrome de Down. La pareja contratante la obligó a abortar al bebé, pero la madre gestante se negó. Finalmente los australianos se llevaron al niño sano y ella se quedó con el bebé con Gammy, con Síndrome de Down al que ha criarlo como hijo suyo que es. Gammy es ahora, en palabras de su madre “un niño normal que necesita amor, como todas las personas humanas. Es un niño sociable, amable y muy querido por todos”.

Casos como el de Jaycee y Gammy demuestran que en la tecnología de la maternidad subrogada lo último que importa es el niño, que es simplemente tratado como un producto comercial o como una mercancía, para satisfacer un deseo que debe cumplir unos estándares de calidad y que a veces, incluso cumpliéndolos es objeto de devolución.

Otro aspecto que afecta al niño es el hecho de que la maternidad subrogada impide al niño conocer su origen e identidad genética. Esto es otra fuente de conflictos, pues muchos niños, cuando llegan a adultos desean conocer su verdadero origen genético… y solo sería posible en el caso de que un juez lo dictamine, por las razones de derecho que lo justifiquen, y siempre que se disponga de muestras de ADN de las personas implicadas. Pero la casuística a la que se podría aplicar las pruebas de ADN es más extensa y prolija que en las pruebas de paternidad habituales, al estar implicadas muchas más personas como posibles donantes de los gametos, óvulo y esperma o embriones implantados… En algunos casos sería imposible cuando no queda rastro ni hay trazabilidad que permita conocer los donantes de los gametos o la procedencia de los embriones. En otros casos habría que determinar cuál de dos padres es el donante del espermatozoide que fecundó el óvulo, sí, como ocurre en algunos casos descritos de maternidad subrogada por encargo de una pareja de gais se mezclaron las muestras de semen, etc.

Todo un mundo de problemas añadidos al ya complicado panorama derivado de las nuevas tecnologías de la Biologia y la Medicina aplicadas al nuevo marco social de dominio sobre la naturaleza humana en el aspecto sexual y reproductivo.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.