Manifiesto de la Marcha por la Vida del 15 de Noviembre de 2015

Los ecologistas y el aborto
06/11/2015
Informe “Nupcialidad y Ruptura en España 2015” – Instituto de Política Familiar de España
06/11/2015

VI Marcha por la Vida
“Todos tienen derecho a la vida.” Art. 15 Constitución Española

Tribunal Constitucional: Respete la Constitución
En 1985 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que se afirmaba que:

  • El derecho a la vida, reconocido y garantizado en el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
  • La Constitución no puede desproteger la vida humana en aquella etapa de su proceso que es un momento del desarrollo de la vida misma.

VI Marcha por la Vida
“Todos tienen derecho a la vida.” Art. 15 Constitución Española

Tribunal Constitucional: Respete la Constitución
En 1985 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que se afirmaba que:

  • El derecho a la vida, reconocido y garantizado en el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
  • La Constitución no puede desproteger la vida humana en aquella etapa de su proceso que es un momento del desarrollo de la vida misma.
  • La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.
  • Los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma.
  • En la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social, se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización (aborto eugenésico).

En consecuencia, y para que se garantice el cumplimiento del orden Constitucional,

EXIGIMOS AL GOBIERNO Y AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE

  1. Garanticen el cumplimiento del Orden Constitucional y se comprometa a respetar y hacer cumplir el artículo 15 de nuestra Constitución.
  2. Deroguen la actual ley del aborto que deja totalmente desprotegida la vida del nasciturus y cumpla con su obligación constitucional de legislar a favor de la misma.
  3. Se comprometan a abolir el supuesto eugenésico, impulsando de manera eficaz políticas de ayuda a las personas con cualquier tipo de discapacidad y a sus familiares, así como invirtiendo en proyectos de investigación dirigidos al tratamiento de enfermedades graves.
  4. Promuevan políticas de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas en situación de riesgo social y se comprometa a elaborar un plan de adopción nacional ágil y eficaz.
CíViCa
CíViCa
Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.