INTRODUCCIÓN
La importancia que tienen los derechos de los pacientes en las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia.
En España, la regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución, desde el punto de vista de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Esta norma, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario, dedica a los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así, mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, y declara como derechos inalienables de la población el respeto a la intimidad personal, a la libertad individual del usuario y a la no discriminación, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan.
Partiendo de dichas premisas, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales, y en este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente.
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