EL Partido Popular va a presentar de forma inmediata su recurso de inconstitucionalidad contra la ley de ampliación del aborto, que entrará en vigor el próximo 5 de julio. Mariano Rajoy cumple así su compromiso de impugnar esta ley ante el Tribunal Constitucional y de defender hasta sus últimas consecuencias el respeto a la vida humana, que es un principio fundamental de toda ideología liberal-conservadora. La libertad, como bien supremo del hombre, es una utopía si no se defiende el derecho a vivir para poder ejercerla. El aborto libre es una negación radical del sistema de Derechos Humanos sobre el que se han construido las democracias y los ordenamientos jurídicos. Por eso, la privación de la vida de un ser humano en su fase gestacional es incompatible con el reconocimiento de Derechos Humanos absolutos. Ninguno de tales derechos puede serlo si se niega la premisa de todos ellos, que es el derecho a vivir.
Si políticamente Mariano Rajoy ha demostrado la coherencia de su partido en oponerse a una reforma letal para la sociedad española, jurídicamente esta ley se enfrenta a una doctrina constitucional consolidada que desde 1985 está declarando que no es aceptable la eliminación del «nasciturus» por la sola voluntad de la madre, porque el ser humano, concebido y no nacido, es en sí mismo un bien jurídico digno de protección. El salto que da la nueva ley del aborto llega a ese aborto libre, incondicional, puramente voluntarista, que permite a la mujer -en muchas ocasiones bajo presión e intimidación de su entorno- decidir sobre la vida o la muerte de quien ya es, aparezca o no esta palabra en el diccionario abortista del Ministerio de Igualdad, un ser humano. Su hijo, para ser más precisos.
En este aborto libre, el feto no provoca ningún conflicto específico, no causa daño comprobable. Simplemente molesta.
El recurso del PP propone una medida que no está prevista en la ley. Pide la suspensión cautelar de la ley para que no se aplique hasta que haya sentencia.
Los fundamentos de esta petición son claros, de sentido común y, sobre todo, de una justicia material inapelable. Por un lado, la nueva ley contradice abiertamente la doctrina del TC, por lo que no tiene esa «presunción de constitucionalidad» con la que cuenta de partida toda ley del Parlamento. Por otro, si esta ley injusta se aplica, una posible sentencia de inconstitucionalidad llegaría demasiado tarde para evitar los miles de abortos que ya se habrían cometido en virtud de una norma ilegal. Nunca antes se le había planteado al TC una disyuntiva tan dramática y necesaria.