Para proteger al concebido y a su madre

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Por José Enrique Bustos Pueche, Dr. en Derecho, Profesor Titular de Derecho Civil y miembro de CiViCa

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. He aquí algunas consideraciones iniciales.

Ante todo es de celebrar el mismo título del anteproyecto que arguye defensa de la vida, sea del concebido sea de su madre. Es el único modo conforme a la razón  -esto es, a la Ley Natural-  con que puede abordarse el asunto. Obviamente, no colma el proyecto las aspiraciones de quienes sabemos que la vida de una persona nunca puede sacrificarse deliberadamente, sea cual fuere el fin que con ello quiera conseguirse, pero tampoco sería razonable negar que, en la medida que depara muy superior protección a la vida humana, sea motivo de alegría y satisfacción.

Por José Enrique Bustos Pueche, Dr. en Derecho, Profesor Titular de Derecho Civil y miembro de CiViCa

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. He aquí algunas consideraciones iniciales.

Ante todo es de celebrar el mismo título del anteproyecto que arguye defensa de la vida, sea del concebido sea de su madre. Es el único modo conforme a la razón  -esto es, a la Ley Natural-  con que puede abordarse el asunto. Obviamente, no colma el proyecto las aspiraciones de quienes sabemos que la vida de una persona nunca puede sacrificarse deliberadamente, sea cual fuere el fin que con ello quiera conseguirse, pero tampoco sería razonable negar que, en la medida que depara muy superior protección a la vida humana, sea motivo de alegría y satisfacción.

En síntesis, éstas son las notas más características del nuevo proyecto legislativo:

1. El aborto es un delito contra la vida, si bien no se castigará en dos supuestos:

a) Cuando se cometa para evitar un peligro grave contra la salud física o psíquica de la madre, asegurado en dos informes de médicos especialistas, y el embarazo no haya rebasado la 22ª semana.

b) Cuando el embarazo haya sido ocasionado por delito contra la libertad sexual de la mujer,  hubiera sido aquél denunciado, y el embarazo no hubiera superado la 12ª semana.

2. La mujer a la que se practique el aborto nunca será castigada.

3. Si la madre fuera menor, de 16 a 18 años, y no hubiera sido emancipada, o mayor pero sujeta “a curatela” (sic), no basta con su consentimiento para practicarle el aborto. Se prevé un complejo mecanismo para recabar el consentimiento o asentimiento de sus padres o tutor o, en su defecto, de la autoridad judicial. Este punto es muy complejo y confuso. No es el momento de entrar a fondo, pero creo que sería preferible remitirse a la teoría general sobre capacidad del menor o emancipado.

4. El aborto no punible se considera una prestación comprendida dentro de las prestaciones del Servicio Nacional de Salud.

5. Los profesionales sanitarios pueden formular objeción de conciencia por escrito en el plazo de una semana, a partir del día en que se incorporen laboralmente a un centro sanitario público o privado.

6. Se prohíbe la publicidad a favor del aborto o de establecimientos que lo practiquen.

7. Se adicionan las Leyes de Sanidad y de Autonomía del Paciente a fin de incorporar una serie de medidas encaminadas a informar, asesorar y ayudar a la madre embarazada que se está planteando abortar.

8. Se deroga la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta derogación es de suma importancia y no conviene que pase inadvertida en el debate sobre el aborto. En sus primeros once artículos aquella perversa ley no introduce el aborto sino su precedente inspirador, esto es, la ideología de género. A la implantación de tan inmoral ideología se consagró el Gobierno anterior con celo inextinguible, para cuya erradicación ya quisiéramos nosotros ver en el comportamiento del actual Gobierno la mitad de ese entusiasmo.

Hasta aquí, en síntesis que pasa por alto detalles, el anuncio gubernamental. Decía, y lo repito, que es motivo de alegría, pero sería ingenuo ocultar lo que falta para que la esperanza se convierta en realidad.

El proyecto habrá de debatirse en las Cortes y ahí acechan, entre otros, dos obstáculos imponentes: primero, la oposición despiadada que se llevará a cabo por quienes carentes ya de toda doctrina se han agarrado a la mentada ideología de género como signo de identidad; segundo, la falta de principios de moral natural de que adolece un porcentaje bien elevado de los diputados del partido en el poder. Este punto no sería problemático si ese partido actuara ad extra con la unidad sin fisura, pasando por encima de sus propias opiniones, que caracteriza al partido de la oposición. Pero esto nunca ha sido así en la derecha. Bien lo saben algunas que ya han animado a la secesión a sus compañeras diputadas del otro partido.

¿Qué podemos hacer para que no desmaye el Gobierno, que tampoco es que aparezca como piedra berroqueña? Nadie se engañe: el lobby que apoya, difunde, sostiene con dinero, la ideología de género y demás movimientos dirigidos a la destrucción de la familia y el matrimonio no escatimará medios para combatir al Gobierno. Es tanta su desvergüenza que  -cosa insólita-  ya dos ministros extranjeros de diferentes países han censurado públicamente al Gobierno español. Las campañas nacional e internacional serán bárbaras, sobre todo porque sospechan de la debilidad del Gobierno. Sólo cabe hacerle llegar el apoyo masivo de quienes creen en la vida. Instituciones públicas o privadas comprometidas, medios de comunicación favorables, personas físicas de relevante prestigio social    -más que la Iglesia que por razones bien evidentes, no conviene que aparezca- han de levantar la voz y manifestar su apoyo al Ministro y al proyecto de ley. Sin complejos, sin vehemencia, con la verdad y el ejercicio de la razón.

CíViCa
CíViCa
Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.