Notice: Trying to get property of non-object in /var/www/vhosts/civica.com.es/httpdocs/wp-content/plugins/wordpress-seo/src/generators/schema/article.php on line 52
La Universidad de Navarra dice sí a la Vida
15/12/2009
El 3 de mayo de 2006 el Reino de España firmó y ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad… el 17 de Diciembre de 2009 el Parlamento aprobó el derecho al aborto por «causas médicas»
17/12/2009

El 15 de diciembre, dos días antes de la votación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de "Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del Embarazo", más apropiadamente llamada "Ley del Aborto", el Dr. D. Rafael Navarro Valls (Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, consultor de la Academia Pontificia de la Familia y Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación) presentó un extenso y riguroso Análisis jurídico del Proyecto de Ley del aborto, en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid. En su presentación señaló el Prof. Navarro Valls que "El siglo XXI debería enmarcarse en un contexto de solidaridad, (…) sorprende que los poderes enarbolen la bandera del aborto que no responde a los básicos principios que los mueven". En relación con esto añadió que "existe una cierta seducción por la muerte que desconcierta a buena parte de la inteligencia más coherente".

En su análisis, el Prof. Navarro Valls concluye que el Proyecto de Ley "contiene previsiones notoriamente alejadas de la doctrina fijada por el TC en materia de derecho a la vida". y recuerda "la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la materia – que, según señala el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de septiembre de 2009- dice: no resulta un derecho al aborto -algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos-sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse (TEDH/2007/20, caso Tysiac contra Polonia, par. 104), que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer (vid. Res 48/104 de 20 de diciembre de 1993, artículo 3) y cuya formulación carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico".

También recuerda que ya el "Consejo Fiscal advirtió en su Informe de la presencia, en el panorama normativo de los Estados miembros de la Unión Europea, de una tendencia legislativa mayoritaria, alejada del sistema de plazos por el que apuesta el Proyecto que se examina y centrada en la exigencia de la concurrencia de causas justificativas del aborto provocado" ( informe del Consejo Fiscal de 23 de junio de 2009)

Entre las conclusiones del riguroso, conciso y contundente documento destacan dos de especial importancia, que: "el sistema de plazos establecido en el Proyecto no es acorde con la Constitución Española. Supone el abandono por parte del Estado del deber básico de establecer un sistema legal que suponga una protección efectiva del concebido y no nacido"; y que "La interrupción voluntaria del embarazo que se configura en el Proyecto no puede calificarse de derecho subjetivo de la mujer ni en el marco internacional ni en la esfera del derecho español".

El documento completo puede consultarse en el documento adjunto (Análisis jurídico del proyecto de ley del aborto)