Estado actual de la Iniciativa Ciudadana Europea ONE OF US

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Comunicado por Gregor Puppinck, director general del European Center for Law and Justice, Presidente del Comité de la ICE ‘One of Us’, el 31 de Marzo de 2015

Tras la negativa decepcionante y sin fundamento de la Comisión Europea para proporcionar un adecuado seguimiento a la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)  "ONE OF US", la ICE de mayor éxito de los ciudadanos europeos hasta ahora, los organizadores de la ICE promovieron una acción formal (caso T 561/14) contra la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su aplicación, que fue presentada el 25 de julio de 2014, pedían que la respuesta de la Comisión a su iniciativa, que fue publicada como  Communication COM(2014) 355 final  el 28 de mayo de 2014, fuese anulada, y que la Comisión estaba  obligada a emitir otra respuesta, más adecuada a la ICE pro-vida que había sido respaldada por 1,7 millones de europeos.

Comunicado por Gregor Puppinck, director general del European Center for Law and Justice, Presidente del Comité de la ICE ‘One of Us’, el 31 de Marzo de 2015

Tras la negativa decepcionante y sin fundamento de la Comisión Europea para proporcionar un adecuado seguimiento a la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)  "ONE OF US", la ICE de mayor éxito de los ciudadanos europeos hasta ahora, los organizadores de la ICE promovieron una acción formal (caso T 561/14) contra la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su aplicación, que fue presentada el 25 de julio de 2014, pedían que la respuesta de la Comisión a su iniciativa, que fue publicada como  Communication COM(2014) 355 final  el 28 de mayo de 2014, fuese anulada, y que la Comisión estaba  obligada a emitir otra respuesta, más adecuada a la ICE pro-vida que había sido respaldada por 1,7 millones de europeos.

Ahora se ha conocido la réplica de la Comisión a la aplicación presentada ante el Tribunal de la Unión Europea. Representa una victoria moral para "ONE OF US" y un desastre para la Comisión:

  • La defensa de la Comisión se basa únicamente en argumentos formales, afirmando que la comunicación COM(2014) 355 final era "no un acto jurídico que tenía la intención de producir efectos jurídicos", y que por esta razón el recurso debe declararse inadmisible. En términos prácticos esto significa que la Comisión tiene el derecho a rechazar una ICE exitosa sin que tal decisión esté sujeta a cualquier revisión legal. Si esto fuese aceptado por el Tribunal, esto de facto socavaría totalmente la utilidad de las ICE como un instrumento de la democracia participativa.
  • Absurdamente, la Comisión afirma que la respuesta a una ICE exitosa no tiene por qué basarse en razones coherentes o supuestos hechos precisos, su único propósito es el de "permitir un posible debate político entre los ciudadanos y dentro de las instituciones comunitarias". Al parecer la Comisión considera que este debate no puede tener lugar en ausencia de un documento de la Comisión, incluso aunque ese documento pudiera contener inconsistencias e inexactitudes fácticas. (cf. § 39 de la defensa de la Comisión).
  • Por consiguiente, la Comisión sostiene que, para evaluar si ha cumplido su obligación legal de dar una respuesta a una ICE completamente exitosa, la calidad de la respuesta es "irrelevante". Afirma que "sólo en casos extremos de manifiesta incorrección de… supuestos fácticos o interpretaciones jurídicas  podría decirse que la Comisión no  ha cumplido su obligación de acuerdo al artículo 10 (1) (c) del Reglamento 211/2011″. Esto, implica que los falsos supuestos fácticos y erróneas interpretaciones jurídicas deben aceptarse si no son "extremas" (cf. § 48 de la defensa de la Comisión).
  • Según parece, la Comisión no está tratando de convencer a la corte de que la respuesta dada a ONE OF US se basaba en supuestos fácticos correctos e interpretaciones jurídicas. En lugar de esto, sostiene que la incorrección manifiesta de esas suposiciones e interpretaciones no era "extrema".
  • ONE OF US toma nota de esto y expresa su asombro por, el fracaso de la Comisión para defender el contenido material de la Communication COM(2014) 355 final contra las críticas fundadas que se presentaron contra ella. Esto significa que, sea cual sea el resultado de la demanda actual, esta crítica seguirá siendo indiscutible y no contradicha.
  • Dado que la propia Comisión ya no parece convencida de la exactitud de los supuestos fácticos y las interpretaciones jurídicas de la comunicación COM(2014) 355 final, los organizadores de ONE OF US invitan a la Comisión a retirar esa comunicación y emitir una nueva respuesta a su exitosa ICE.
  • ONE OF US también presentará una replica formal a la propuesta de la Comisión dentro del plazo que se fijó para este propósito por la corte, es decir antes de 14 de abril de 2015.
CíViCa
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