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El Centro Jurídico Tomás Moro, presenta Recurso de Amparo contra la nueva Ley del aborto

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El lunes 5 de julio, a las 12:00 horas, el Centro Jurídico Tomás Moro ha presentado en el Registro del Tribunal Constitucional, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El lunes 5 de julio, a las 12:00 horas, el Centro Jurídico Tomás Moro ha presentado en el Registro del Tribunal Constitucional, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Bajo la dirección letrada de los abogados del Centro Jurídico, las Fundaciones Talita Aragón, y RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia, solicitarón amparo constitucional en defensa del derecho a la vida y la igualdad. Igualmente, formula amparo constitucional el Facultativo Especialista de Área del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Algeciras, doctor don Esteban Rodríguez Martín (Ginecólogo, Miembro de CíViCa).

La Fundación Talita Aragón, que tiene como fin la integración de todas las personas con necesidades educativas específicas, y la defensa de los derechos de las personas con alteraciones congénitas o funcionales, defiende por medio de este recurso de amparo, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos españoles, independientemente de sus diferentes capacidades.

A su vez, la Fundación RedMadre, se ha caracterizado en los últimos años por activar una red solidaria de apoyo, asesoramiento y ayuda a la mujer para superar cualquier conflicto surgido ante un embarazo imprevisto.

Con este recurso de amparo, el Centro Jurídico Tomás Moro explora una nueva vía jurídica: la impugnación directa ante el Tribunal Constitucional de normas con rango de ley. Camino, que si bien hasta la fecha no se ha explorado, permanece abierto, tal y como recuerda el Magistrado del Tribunal Constitucional Pérez Tremps, en su libro “El recurso de amparo”, de la editorial Tirant lo Blanch, según la doctrina asentada en Auto del Tribunal Constitucional 291/1997.

En un Estado Constitucional y Democrático, no puede ser concebible que las normas legales estén por encima del los Derechos Fundamentales y de la dignidad humana, cuando el sustento de aquellas es el pleno respecto a dichos valores.
En este sentido, es necesario explicar que la mera entrada en vigor de la norma ahora recurrida produce una clara y directa vulneración de los derechos fundamentales, que ha de ser controlable por el Alto Tribunal.

Igualmente, es necesario destacar:

  • Que en dicho recurso, el Centro Jurídico solicita al propio Tribunal Constitucional, que siendo coherente con su propia doctrina, se plantea la autocuestión de incostitucionalidad de la totalidad de la Ley, dado que el propia Tribunal está legitimado para hacerlo
  • Que en dicho recurso, se solicita la suspensión cautela de la vigencia de los artículos 12,13 cuarto, 14, 15 b, 15 c, 17.2, 17.5 y 19.2 de la propia Ley del Aborto, toda vez que la suspensión cautelar de la norma sí está expresamente recogida para el supuesto del Recurso de Amparo.

Por todo ello, las Fundaciones Talita Aragón, RedMadre, el Foro Español de la Familia y el propio Centro Jurídico Tomás Moro, llevarón directamente, y sin intermediarios políticos, la voz de la ciudadanía al propio Tribunal Constitucional.