El aborto y la invención del círculo cuadrado

La reforma de la Ley del Aborto
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22/12/2013

Por Mn. José María Montiu de Nuix, doctor en filosofía, matemático, socio de CiViCa

La nota de prensa del Ministerio de Justicia sobre la reforma de la Ley del aborto es la invención del “círculo cuadrado”. Descubre el “círculo cuadrado” quién dice que un “círculo” es un “cuadrado”. Pare tal cosa quién afirma que si algo “es círculo”, “no es círculo”. Se niega entonces el principio mismo en el que se basa toda la razón humana, sin el cual no es posible racionalidad alguna. Cae entonces estrepitosamente la pirámide intelectual, necesariamente apoyada sobre tal vértice. Cabe pues calificar las luces de esta comunicación ministerial de “contradicción al cuadrado”.

Por Mn. José María Montiu de Nuix, doctor en filosofía, matemático, socio de CiViCa

La nota de prensa del Ministerio de Justicia sobre la reforma de la Ley del aborto es la invención del “círculo cuadrado”. Descubre el “círculo cuadrado” quién dice que un “círculo” es un “cuadrado”. Pare tal cosa quién afirma que si algo “es círculo”, “no es círculo”. Se niega entonces el principio mismo en el que se basa toda la razón humana, sin el cual no es posible racionalidad alguna. Cae entonces estrepitosamente la pirámide intelectual, necesariamente apoyada sobre tal vértice. Cabe pues calificar las luces de esta comunicación ministerial de “contradicción al cuadrado”.

El título de la reforma de la ley del aborto es el siguiente: “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”. De este título, en buena lógica, se seguirían las tres cosas siguientes.  

Primero.- Quién dice “vida del concebido”, afirma que el concebido es un ser vivo. Es decir, que todo concebido es ya un ser vivo. 

Segundo.- Quién dice “vida del concebido”, afirma “el concebido”. Esto es, señala un concebido que es “él”. Es “el concebido” y no “lo concebido”, es un “alguien” y no un mero “algo”, es un “quién” y no un mero “qué”. Es, en definitiva, una “persona” y no una mera cosa.

Tercero.- Una ley titulada “Ley orgánica para la protección de la vida del concebido” sólo puede entenderse como algo que está dotado de la fuerza de la ley y que se propone como finalidad proteger la vida del concebido. Se dice pues que a quién se ha de proteger es al concebido, al mismo concebido, a él en sí mismo o en absoluto, a él en cuanto tal o al concebido por ser concebido. Así pues, se ha de proteger a todo concebido simplemente porque es concebido. El concebido con el paso del tiempo no puede perder su condición de concebido, ya que no puede ser un concebido no concebido. Así pues, tras semanas de embarazo no ha perdido esa condición. Luego, un concebido ha de ser protegido también tras haber transcurrido semanas de embarazo.  

Es también evidente que no es lo mismo proteger la vida que destruir la vida. La destrucción de la vida en los campos de concentración nazis o en los de Siberia no fue protección de la vida. Tampoco es lo mismo matar a los osos polares que protegerlos. Aunque, ciertamente, esta identificación daría mucho gusto a aquellos que no amando a los seres vivos, aman las pieles animales o humanas.

La nota de prensa ministerial afirma: Si no se dan ciertos supuestos no se puede abortar. Pero, contradictoriamente con esto, si ha habido una violación, algo en que nada pone el concebido, se puede abortar durante las primeras semanas de embarazo. Así pues, se puede abortar al concebido hace unas semanas. Luego, el concebido, ser vivo, puede ser destruido. Y a esta su destrucción se le llama protección. Meritorio es que acierta al reconocer que esta actuación se ejerce sobre personas ya concebidas, aún no nacidas. Y a eso, piensa que piensa, le llaman ley orgánica y proyecto de reforma.    

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