Por Nicolás Jouve, Catedrático Emérito de Genética y Presidente de CíViCa. Miembro del Comité de Bioética de España. Publicado en Actuall el 22 de enero de 2022.
Hace ahora dos años, el congresista de Illinois Dan Lipinski, y su compañero representante demócrata Collin Peterson de Minnesota, se unieron a más de 200 legisladores republicanos para pedir a la Corte Suprema de los Estados Unidos que reconsiderase la sentencia Roe v. Wade, 410 US 113 (1973), en contra de la postura sostenida por la mayoría de los líderes demócratas posicionados cada vez más a favor del aborto, bajo la batuta del Presidente Joe Biden. Inmediatamente se levantó contra Lipinski y Peterson un “fuego amigo” desde su propio partido al que se unieron personas públicas de los EE.UU., como la política activista proaborto Marie Newman o el cineasta Adam Best y por supuesto la cadena de abortos Planned Parenthood, la más grande del país A pesar de ello, Lapinski mantiene que “cada vida es sagrada y debe ser protegida frente al aborto”.
El informe amicus fue defendido por Lipinski y Peterson, junto a 166 legisladores de la Cámara y 39 senadores republicanos de los Estados Unidos. Este informe en su preámbulo parte del rechazo a la decisión judicial del caso Roe v. Wade: «siete miembros de esta Corte inventaron un «derecho» al aborto y lo impusieron a la nación, a pesar del hecho de que no hay ningún lenguaje en la Constitución que sugiera ni remotamente tal derecho, y a pesar del hecho de que no había antecedentes para ello aparte de las creencias personales de los jueces de que los abortos pre-viabilidad deberían ser legales a petición». Mediante esta sentencia se invalidaba una ley penal de Texas que prohibía el aborto salvo que su práctica fuese necesaria para salvar la vida materna, pero además se aceptaba el “derecho a decidir” de la madre sobre la continuidad del embarazo y se establecían unos plazos por trimestres de menor a mayor restricción en el caso de abortar.
Lo cierto es que en los últimos años en varios de los Estados se han aprobado leyes que tratan de regular y restringir el aborto y la encuestas Gallup de junio de 2021, señala la práctica igualdad de la población que está moralmente a favor o en contra del aborto en los EE.UU. Sobre la división de opiniones habla el hecho de que mientras que la Corte Suprema anuló una ley de Texas similar a la de Luisiana en 2016, argumentando que dificultaba el acceso de las mujeres al aborto, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito confirmó la ley de Luisiana en 2018, diciendo que «no impone una carga sustancial a una gran fracción de las mujeres».
El caso es que hace 49 años –el 22 de enero de 1973- se decidió por 7 votos frente a 2 el caso Roe v. Wade que constituyó la piedra angular sobre la que se asienta jurídicamente el aborto en los EE.UU., en donde, desde entonces se calcula la muerte de 66 millones de bebés por aborto inducido.
Tras ello, y bajo la idea maltusiana del control de la población en el mundo, la oleada feminista radical y la ideología de género, la admisión del aborto se expandió como una gota de aceite por muchos países. En Europa, el tsunami entró por Francia con la Ley Veil, en 1975, y en España diez años más tarde, con la ley de Despenalización del aborto en determinado supuestos del 5 de julio de 1985. Una aciaga Ley por la que el ser humano en gestación se encontraba en una situación de falta de garantías e indefensión, al quedar la interpretación y aplicación de la ley ajena a todo control y vigilancia jurisdiccional, en contra de las prescripciones del Tribunal Constitucional (Sentencia nº 53/1985 de 11 de abril) y de otras normas vigentes. Esta Ley se reformó 25 años más tarde convirtiéndose en la Ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de 5 de julio de 2010, por la que, el aborto se convertía en un derecho de la mujer. Una ley que no atiende los datos biológicos ni el significado de la vida humana desde la fecundación ni reconoce la personalidad jurídica del “nasciturus” en todas las fases de su desarrollo. En los 36 años se estima la pérdida de más de dos millones de vidas por aborto quirúrgico en España. Un auténtico encarnizamiento reproductivo.
En general, hay hoy una gran diversidad de situaciones, que van desde la consideración del aborto como un derecho de la mujer, hasta la ilegalidad (Malta, Hungría y Polonia), pasando por legislaciones en que solo es aceptable el aborto en determinadas situaciones. En su conjunto, según la OMS cada año se produce un 22% de pérdidas de vidas humanas provocadas por abortos inducidos en todo el mundo, lo que supone unos 46 millones de bebés que no llegan a ver la luz.
El caso es que Roe v. Wade sentó un precedente que rompía con toda la tradición de respeto a la vida del no nacido mantenida desde el Juramento Hipocrático y defendida desde siempre por la tradición cristiana en occidente. Por ello se ha calificado aquél proceso y su extensión posterior como un asalto visceral continuo a la moralidad básica y un pecado judicial vivo. Cerca ya de sus 50 años de influencia tal vez este año se produzca la buena noticia de su revocación. Argumentos para ello, además de las irregularidades del propio proceso, no han de faltar.
En diciembre del año pasado, tras varias peticiones que no prosperaron de reconsiderar la sentencia Roe v. Wade, se produjo una posible vía indirecta para afrontar su revocación. A raíz de la Ley de Edad Gestacional del Estado de Mississippi, se planteó una demanda: el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, para tratar de resolver si un Estado puede legislar, regular o hasta prohibir el aborto en el segundo trimestre, cuando el feto no es aún viable. La clave de lo que se discute es si se puede restringir el aborto, no solo en el último trimestre, sino también antes de que el no nacido sea viable, es decir, antes de la semana 22. Recordemos que la Organización Mundial de la Salud define el aborto como «la interrupción de una gestación antes de la viabilidad fetal», y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), dice que el aborto es «la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g. de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas del embarazo».
La defensa del caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization corre a cargo del Procurador General de Mississippi, Scott Stewart, que ya ha defendiso ante el juez Brett Kavanaugh, que la ley de su estado es constitucionalmente sólida al proteger a los bebés por nacer después de las 15 semanas.
Roe v. Wade ha sido cuestionado también en el Estado de Texas, que defiende ante la Corte Suprema de los EE.UU. la Ley Hearthbeat, que protege a los no nacidos a partir del comienzo de los latidos de su corazón, con toda certeza a las 6 semanas del embarazo.
Cuestiones de índole biológica y ético que deberían contemplarse.
A la vista de la estela de consecuencias negativas derivadas del aborto para la familia y la sociedad, y el no reconocimiento de la dignidad del no nacido, no está de más repasar los puntos fundamentales que se desestiman en el aborto:
En resumen, como señalamos en el artículo La pandemia criminal del aborto, es este un acto de extrema violencia contra una vida humana, la más inocente y vulnerable de todas, el concebido no nacido, y no por razones científicas ni morales, sino políticas y sociales.
Por lo tanto, vamos a esperar a la próxima primavera, cuando se resuelvan los casos de Mississippi y Texas y veamos si, como es de esperar, se revoca la sentencia Roe v. Wade, que originó el tsunami del aborto en el mundo. En 2022 se abren perspectivas esperanzadoras. Si eso ocurre, comenzará una nueva etapa de esperanza que podría derivar en la vuelta al reconocimiento del significado de la vida y un regreso a la racionalidad y el respeto a todos los seres humanos en todas las fases de su ciclo vital.