Publicado por el Centro Jurídico Tomás Moro, en Madrid el 25 de febrero de 2012.
La realidad judicial demuestra que la ley del aborto aprobada por el anterior gobierno socialista era una auténtica ley de punto final tendente a impedir la responsabilidad penal de los responsables de abortos ilegales.
Publicado por el Centro Jurídico Tomás Moro, en Madrid el 25 de febrero de 2012.
La realidad judicial demuestra que la ley del aborto aprobada por el anterior gobierno socialista era una auténtica ley de punto final tendente a impedir la responsabilidad penal de los responsables de abortos ilegales.
La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado al Centro Jurídico Tomás Moro auto de fecha dos de febrero de 2012 por el que se confirma el sobreseimiento provisional de las actuaciones decretado por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid de la causa sobre la práctica de abortos ilegales en las clínicas 'Mayrit' y 'CB Medical Ginedemex', filiales en Madrid del centro abortorio del doctor Carlos Morín.
Dicha querella presentada por presuntos delitos de abortos ilegales, intrusismo y falsedad documental se inicio tras la inspección realizada el día 5 de diciembre de 2007 por responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al centro que Ginemedex S.A. tenía abierto en la calle Zurbano nº 41 de Madrid. Dicha inspección detectó una serie de irregularidades en relación a la especialidad de los médicos que realizaban la intervención, en relación la identidad de los mismos según las anotaciones de los libros de quirófano, y en relación a la titulación del médico que realizaba los informes psiquiátricos preceptivos para la interrupción del embarazo según la legislación vigente en aquella fecha.
El Auto de fecha dos de febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, viene a confirmar los perniciosos efectos de la Ley Aido.
Efectivamente la propia Audiencia se ve en la necesidad de archivar las actuaciones penales pues tal y como dice textualmente “resulta que la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo incide de plano en los hechos objeto de la presente causa, al modificar el llamado sistema de indicaciones previsto en el artículo 417 bis, por un sistema de plazos”.
De igual forma aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo llega a afirmar que “la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una exigencia del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. De esta mandato constitucional se deduce, sensu contrario, el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo”.
De igual forma la Audiencia Provincial de Madrid y en aplicación de la Ley Aido se ve en la obligación de archivar las actuaciones incluso en los abortos de menores en los que no medio el consentimiento de sus progenitores, pues conforme a la nueva legislación este consentimiento no es preceptivo al atribuir el consentimiento a la mujer.
Por último, en cuanto a la falsedad documental apreciada en la cumplimentación de los libros registros de quirófano, concluye que “apareciendo que la falsedad cometida en los citados documentos privados lo era en beneficio de la propia clínica, para evitar sanciones de la inspección, y no para perjudicar a las mujeres que decidían interrumpir su embarazo, sin perjuicio de la irregularidad administrativa que ello pueda suponer, no es suficiente para integrar el tipo penal por el que se formula acusación, por lo que procede confirmar el sobreseimiento provisional”.
Dado que la nueva legislación en materia del aborto ha supuesto de facto la imposibilidad de perseguir muchos de los abortos ilegales practicados conforme a la anterior legislación penal, desde el Centro Jurídico Tomás Moro demandamos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que persiga administrativamente la presunta falsedad documental realizada en los registros de los abortos realizados; de igual modo demandamos al Gobierno actual que desarrolle con carácter urgente una legislación que tutele debidamente a los más indefensos, tanto nasciturus, como mujer embarazada, evitando que el ánimo mercantil de algunas clínicas abortistas se imponga a los más elementales criterios de humanidad.