Por Nicolás Jouve, miembro de CiViCa.
El Consejo Fiscal, que preside el magistrado Eduardo Torres Dulce ha hecho público su informe, de 59 páginas sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada. En su opinión, la reforma de la ley del aborto propuesta por el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón carece de coherencia al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus.
Por Nicolás Jouve, miembro de CiViCa.
El Consejo Fiscal, que preside el magistrado Eduardo Torres Dulce ha hecho público su informe, de 59 páginas sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada. En su opinión, la reforma de la ley del aborto propuesta por el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón carece de coherencia al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus.
El Consejo Fiscal propone mantener la previsión de una sanción a la mujer que se cause su propio aborto o que consienta que alguien se lo cause, al margen de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, tal y como aparece en el actual artículo 145.2 Código Penal que señala que "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses".
En otro punto del informe, elConsejo Fiscal califica de excesiva, cuando no de imposible cumplimiento, la medida de que el riesgo para la vida o la salud de la gestante debe constatarse en dos informes médicos elaborados por un sanitario distinto al que practique el aborto
Otro punto de discrepancia del Consejo Fiscal recpecto al anteproyeco se refiere a la exigencia de que los progenitores o tutores participen en la toma de decisión de un aborto de menores de 16 o 17 años. El informe del Consejo Fiscal señala que es una exigencia inherente al cumplimiento de sus funciones, y que judicializar toda discrepancia con la mujer puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 ó 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior.
Se adjunta el informe y el voto particular de tres miembros del Consejo.