Informe del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia.

Por fin la sentencia esperada: el Tribunal de Justicia Europeo dicta sentencia de exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales»
18/10/2011
¡Los facilitadores en escena!
19/10/2011

Facilitado por el Prof. Cesar Nombela (Catedrático de Microbiología - Miembro del Comité de Bioética de España - Miembro de CíViCa).

Se adjunta el informe sobre objeción de conciencia del Comité de Bioética de España, aprobado por la mayoría de sus miembros en el Pleno del pasado 17 de septiembre, tras analizar los argumentos y valores que están en juego, así como los derechos que entran en conflicto y que pueden verse vulnerados.

El informe suscitó un debate interno sobre varios puntos. Especialmente por el tratamiento de la objeción como un hecho individual, o su extensión a la dimensión institucional, pues las instituciones están creadas y gestionadas por personas que pueden ser objetores. Otro punto de discrepancia se refiere al hecho de si las instituciones docentes puede quedar exentas de enseñar ciertas intervenciones (en el texto aparece la palabra «prestaciones», que no es la más afortunada) lo cual afecta a situaciones previsibles de envergadura, pues la ley del aborto trata de obligar a esta enseñanza para todo el personal sanitario.

Al final del archivo adjunto se incluye el voto particular del Profesor Cesar Nombela, contrario al informe. Otros miembros aduciendo un voto favorable "concurrente" critican el contenido del texto que supuestamete aprueban. Con lo cual ratifican el voto discrepante del Prof. Cesar Nombela.

Facilitado por el Prof. Cesar Nombela (Catedrático de Microbiología – Miembro del Comité de Bioética de España – Miembro de CíViCa).

Se adjunta el informe sobre objeción de conciencia del Comité de Bioética de España, aprobado por la mayoría de sus miembros en el Pleno del pasado 17 de septiembre, tras analizar los argumentos y valores que están en juego, así como los derechos que entran en conflicto y que pueden verse vulnerados.

El informe suscitó un debate interno sobre varios puntos. Especialmente por el tratamiento de la objeción como un hecho individual, o su extensión a la dimensión institucional, pues las instituciones están creadas y gestionadas por personas que pueden ser objetores. Otro punto de discrepancia se refiere al hecho de si las instituciones docentes puede quedar exentas de enseñar ciertas intervenciones (en el texto aparece la palabra «prestaciones», que no es la más afortunada) lo cual afecta a situaciones previsibles de envergadura, pues la ley del aborto trata de obligar a esta enseñanza para todo el personal sanitario.

Al final del archivo adjunto se incluye el voto particular del Profesor Cesar Nombela, contrario al informe. Otros miembros aduciendo un voto favorable «concurrente» critican el contenido del texto que supuestamete aprueban. Con lo cual ratifican el voto discrepante del Prof. Cesar Nombela.

Informe en PDF:  La objecion de conciencia en sanidad_Informe2011yVotosPart

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