1. INTRODUCCION.-
Las cuestiones relativas a la Persona y a la Familia han sido siempre objeto de especial interés para los múltiples sectores que actúan en el mapa de nuestra realidad social. Pero además, algunas materias poseen un singular atractivo, por cuanto las peticiones sobre ellas, tras un proceso de ideologización, se elevan a reivindicaciones con las que abanderan su presencia activa algunos colectivos. Dichas reivindicaciones, se caracterizarán así, en adelante, por su trascendencia y su fuerte carga ideológica, y surgen de esta manera en torno a ellas enfrentamientos y desavenencias entre las distintas corrientes que se dan cita en el mapa socio-político. Si tenemos en cuenta que el Derecho positivo constituye el instrumento para articular la vida en comunidad, concluiremos en que la aspiración de cualquier grupo social viene a ser alcanzar a ver recogidas sus ideas y principios en el Ordenamiento Jurídico positivo.
Por Juan Luis Sevilla Bujalance. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba – Asociado de CíViCa – Publicado en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, volumen XVIII (2012) el 21 Septiembre de 2012
1. INTRODUCCION.-
Las cuestiones relativas a la Persona y a la Familia han sido siempre objeto de especial interés para los múltiples sectores que actúan en el mapa de nuestra realidad social. Pero además, algunas materias poseen un singular atractivo, por cuanto las peticiones sobre ellas, tras un proceso de ideologización, se elevan a reivindicaciones con las que abanderan su presencia activa algunos colectivos. Dichas reivindicaciones, se caracterizarán así, en adelante, por su trascendencia y su fuerte carga ideológica, y surgen de esta manera en torno a ellas enfrentamientos y desavenencias entre las distintas corrientes que se dan cita en el mapa socio-político. Si tenemos en cuenta que el Derecho positivo constituye el instrumento para articular la vida en comunidad, concluiremos en que la aspiración de cualquier grupo social viene a ser alcanzar a ver recogidas sus ideas y principios en el Ordenamiento Jurídico positivo.
Responden a las anteriores características una serie de propuestas cuya asunción por normas de promulgación relativamente reciente, ha dado lugar a que se vean ya insertadas en el Ordenamiento Jurídico español. Nos referimos, en primer lugar, a los textos que hacen alusión al denominado género en una acepción muy concreta y de reciente construcción ideológica. Entre los textos que expresamente recogen este concepto, se pueden citar la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Igualmente, laLey3/2007, de 15 de Marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas – conocida coloquialmente como la “Ley de identidad de género” y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la efectiva igualdad de mujeres y hombres.
Junto a los anteriores, hay otros textos normativos –algunos anteriores a estos que acabamos de citar – que, como tendremos ocasión de ver, actúan en la misma línea ideológica que subyace a los anteriores, y si bien no hacen expresa mención del género, han servido para ir introduciendo algunas de las premisas necesarias en la Legislación y en la Sociedad, a los efectos traer posteriormente normativas que ya hicieran plena y clara alusión a este nuevo concepto y visión del “género”. Se dan cita en ello las leyes que permitieron y trataron de asemejar las uniones de hecho al matrimonio, y especialmente la Ley que equiparó plenamente las uniones homosexuales también al matrimonio en el año 2005.
Por último, hay también otras Leyes que, una vez asentada en nuestro Derecho lo que se denominada perspectiva de género, vienen a implantar y desarrollar directamente sus objetivos y fines. A esto responde esencialmente, entre otras, la Ley de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo de 2010.
Todas estas normativas, como era de esperar, por su fuerte y marcado carácter ideológico, han venido a agitar – aún algo más – las aguas del panorama social, político y jurídico español actual.Queremos hacer especial hincapié ahora en que esta Legislación recientemente aprobada, y en cuya ingestión y asimilación nos encontramos actualmente inmersos, no es el fruto de una casual coincidencia en el tiempo. Tampoco proviene de una solicitud global o mayoritaria de la Sociedad, que la demanda de manera espontánea por que quiere ir con la evolución de los tiempos, como frecuentemente nos quieren hacer ver: este último argumento no es sino una excusa de fácil aceptación y calado en la Sociedad, lanzada por los promotores del proceso medido y premeditado ante el que nos encontramos. El mismo, sin lugar a dudas, se inicia y dinamiza con unas finalidades concretas a las que se aspira, alcanzando paulatinamente los jalones necesarios para ello, los cuales expondremos en este trabajo, siquiera sea sucintamente.
Además, en esta misma línea, tras la inserción en las Leyes españolas de esta perspectiva – ideología – de género, nos encontramos también con otra actividad destinada a adoctrinar en ella, y que constituye otro escalón – fundamental – del proceso: para asegurar su implantación en el futuro, lo ideal es impregnar con la nueva ideología, la conciencia de las generaciones venideras que son al tiempo, hoy, los más indefensos: así junto a otras materias, la asignatura “Educación para la ciudadanía” promueve con toda claridad esta visión del género.
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