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¿Hacia un nuevo concepto de “genero”? Perspectiva juridica.

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Por Juan Luís Sevilla Bujalance - Área de Derecho Civil. Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba (Miembro de Cívica).

Por Juan Luís Sevilla Bujalance – Área de Derecho Civil. Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba (Miembro de Cívica).

Las cuestiones relativas a la Persona y a la Familia han sido siempre objeto de especial interés para los múltiples sectores que actúan en el mapa de nuestra realidad. Pero además, entre aquellos colectivos, algunas materias poseen un singular atractivo, por cuanto sus peticiones al respecto se elevan a reivindicaciones con las que abanderan su presencia activa. Dichas reivindicaciones, normalmente, por su trascendencia y su fuerte carga ideológica, desembocan en enfrentamientos y desavenencias entre las distintas corrientes que se dan cita en el mapa socio-político, por lo que, si tenemos en cuenta que el Derecho positivo constituye el instrumento para articular la vida en comunidad, concluiremos que la aspiración de cualquier grupo social viene a ser alcanzar a ver recogidas sus propuestas en el Ordenamiento Jurídico positivo.

Sin lugar a dudas, responden a las anteriores características dos textos de reciente promulgación en España: laLey 3/2007, de 15 de Marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas – conocida coloquialmente como la “Ley de identidad de género” y  la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la efectiva igualdad de mujeres y hombres, normativas que han venido a agitar – aún algo más – las aguas del panorama social, político y jurídico español actual. 

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